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Documento BOE-A-1980-24231

Orden de 4 de noviembre de 1980 por la que se fijan los precios de venta al público para las labores de cigarrillos y picaduras producidos por «Tabacalera, S. A.», labores de cigarrillos procedentes de la industria canaria y labores procedentes del extranjero adquiridas en firme.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 1980, páginas 24765 a 24766 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-24231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/11/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Las elevaciones de costes producidas tanto en la fabricación de cigarrillos y picaduras elaborados por «Tabacalera, S. A.», como en las comercializadas por ella procedentes de las islas Canarias y las importadas del extranjero, determinan la necesidad de elevar correlativamente los precios de venta al público de las mismas con objeto de restablecer los niveles entre costes y precios y al propio tiempo mantener el equilibrio existente entre las diferentes labores, a fin de evitar distorsiones de importancia en el mercado de venta, que podrían conducir al desabastecimiento de algunas clases de labores comercializadas.

Estos incrementos de costes producidos desde la fecha en que tuvo lugar la última determinación de los precios de venta al público de las labores de cigarrillos y picaduras han sido considerables en todos los componentes de su escandallo de fabricación y venta. Fundamentalmente son de destacar los correspondientes a tabaco en rama, tanto nacional como extranjero; los aumentos en el coste de la mano de obra, tanto directa como indirecta en elaboración, así como de los distintos efectos de fabricación y empaques de las labores producidas y los incrementos que, a lo largo de este periodo, han experimentado los precios de origen de las labores procedentes del exterior.

Por todo ello, este Ministerio de Hacienda, con la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 3 de noviembre de 1980, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Se fijan los nuevos precios de venta al público, incluido el Impuesto sobre el Lujo, para las labores peninsulares que se indican:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24231_15356956_image1.png

Segundo.

Los precios de venta al público de los cigarrillos de hebra con tabaco negro producido en las islas Canarias serán los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24231_15356956_image2.png

Tercero.

Los precios de venta al público de labores procedentes del extranjero adquiridas en firme serán los siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/267/24231_15356956_image3.png

Todas las labores que no figuran en estas relaciones se declaran a extinguir y mantienen los precios actuales.

Cuarto.

Por «Tabacalera, S. A», se procederá a confeccionar con cargo a las Rentas respectivas, y con la máxima urgencia, las tarifas correspondientes para su publicación, difusión y distribución a expendedurías.

Quinto.

Por la Delegación del Gobierno se autorizarán las tarifas de los precios de venta al público que determina la presente Orden ministerial, remitiendo cinco ejemplares de las mismas a las Delegaciones Provinciales de Hacienda, para su conocimiento.

Sexto.

Por «Tabacalera, S. A.», se tomarán las medidas necesarias respecto a recuentos y declaraciones de existencias, liquidaciones suplementarias, inspecciones y cuantas medidas considere necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición, de las cuales dará cuenta a esa Delegación del Gobierno.

Séptimo.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno:

a) Para fijar los precios de las nuevas labores que se introduzcan en comercialización por «Tabacalera, S. A.», por equiparación o analogía, en su caso, con los que se aprueban por la presente Orden ministerial.

b) Para dictar las normas precisas para el mejor cumplimiento de esta Orden ministerial.

Octavo.

Los precios señalados en las anteriores tarifas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de noviembre de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en «Tabacalera, S. A.».

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/11/1980
  • Fecha de publicación: 06/11/1980
  • Entrada en vigor: de los precios el 6 de noviembre de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Precios
  • Tabacalera
  • Tabaco

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