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Excmos. e Ilmos. Sres.: En los distintos Estatutos de Personal de las Entidades Gestoras, Servicios Comunes y otros Organismos de la Seguridad Social se prevé que, en las diversas oposiciones que se celebren para cubrir plazas en los distintos Cuerpos y Escalas, se reserve un porcentaje de las plazas a cubrir para hijos, huérfanos o viudas de personas que ostentaran o hubiesen ostentado la condición de personal o funcionario del Organismo convocante.
Esta reserva prevista en los Estatutos de Personal entra en contradicción con el articulo 23 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de todos los españoles para acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, por lo que se hace necesaria su derogación.
En base a lo anteriormente expuesto, este Ministerio tiene a bien disponer:
A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, queda suprimido el cupo de reserva de plazas establecido en los diversos Estatutos de Personal de las distintas Entidades Gestoras, Servicios Comunes y otros Organismos de la Seguridad Social a favor de hijos, huérfanos o viudas de personas que ostentaran o hubiesen ostentado la condición de personal estatutario.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y posteriores efectos.
Dios guarde a VV. EE. y a VV. II.
Madrid, 28 de octubre de 1980.
OLIART SAUSSOL
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Secretario de Estado para la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Directores generales del Departamento, Interventor general de la Seguridad Social y Directores generales y Presidentes de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
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