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Documento BOE-A-1980-24232

Orden de 25 de octubre de 1980 por la que se dispone que por el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo se ponga en ejecución el Plan Complementario al XIX de Inversiones para el ejercicio 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 1980, páginas 24766 a 24766 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1980-24232
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de los corrientes el proyecto de Plan Complementario al XIX de Inversiones, que ha formulado el Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que, por el citado Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, se ponga en ejecución el Plan Complementario al XIX de Inversiones, ejercicio 1980, que se publica como anexo a la presente orden: Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de octubre de 1980.

PEREZ MIYARES

Ilmos. Sres. Subsecretarios de: Trabajo, Presupuesto y Gasto Público, Sanidad y Seguridad Social, y Secretario general del Patronato del Fondo Nacional de Protección al Trabajo.

PLAN COMPLEMENTARIO AL XIX DE INVERSIONES (1980)
CAPÍTULO II
Jubilaciones anticipadas

Grupo 1.° Jubilaciones anticipadas

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CAPÍTULO III
Protección a trabajadores en desempleo

Grupo 2.° Trabajadores retornados

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CAPÍTULO IV
Emigración

Grupo 1.º Ayudas en España

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Grupo 2.º Ayudas en el extranjero

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Grupo 3.º Asistencias educativas

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CAPÍTULO VII
Fomento de servicios para la Comunidad

Grupo único. Servicios comunitarios

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NORMAS DE APLICACION DEL PLAN COMPLEMENTARIO (1980)

CAPÍTULO VII
Fomento de servicios para la comunidad

Grupo único. Servicios comunitarios

Concepto único.

Ayudas para potenciación de la infraestructura física y social a realizar a través del Instituto Nacional de Empleo.

Artículo 28.

Las ayudas que se otorguen por este concepto se destinarán a colaborar en la financiación necesaria para crear o perfeccionar los equipamientos físicos y sociales de la comunidad y a mantener y crear empleo, particularmente en las zonas de mayor índice de desempleo.

Su concesión y justificación se realizará por el Instituto Nacional de Empleo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/10/1980
  • Fecha de publicación: 06/11/1980
Materias
  • Desempleo
  • Emigración
  • Empleo
  • Fondo Nacional de Protección al Trabajo
  • Inversiones
  • Jubilación

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