Contido non dispoñible en galego
Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 7 de octubre de 1963, del Ministerio de Comercio, establecía el certificado de calidad para las exportaciones de productos agrícolas normalizados, según modelo OCDE, que ha venido utilizándose hasta la fecha.
Con el fin de tener en cuenta la decisión del Consejo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de 19 de abril de 1979, estableciendo un nuevo modelo de certificado,
Este Departamento ha tenido a bien disponer:
Todas las expediciones de frutas y hortalizas frescas normalizadas deberán salir de España amparadas con un certificado de control, expedido por el Centro de Inspección del Comercio Exterior (SOIVRE) que realizó la inspección, acreditativo de que cumplen las normas de calidad establecidas por este Departamento.
Se extenderá un certificado de control de calidad por partida y destinatario.
Las expediciones de frutas y hortalizas frescas normalizadas de importación, procedentes de países adheridos al régimen OCDE, deberán venir provistas del certificado de calidad, expedido por el Servicio Oficial de Control del país exportador, y deberá ser exigido por el SOIVRE.
En caso de no venir acompañada la mercancía del mencionado certificado, el SOIVRE tendrá en cuenta tal hecho en la realización de su inspección y/o control preceptivo.
El formato de este certificado de control es el que figura en el anejo de esta orden.
El nuevo modelo de certificado podrá ser utilizado a partir del 1 de enero de 1981.
El modelo de certificado establecido por la Orden de 7 de octubre de 1963 puede continuar siendo utilizado hasta el 31 de diciembre de 1981.
Queda derogada la Orden ministerial de 7 de octubre de 1963, que establece el certificado de calidad para las exportaciones de productos agrícolas normalizados.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 15 de octubre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
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