Ilustrísimos señores:
En uso de la autorización concedida por el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957.
Y en relación con la delegación de atribuciones conferida por Orden de 15 de diciembre de 1975, completada por otra de 8 de marzo de 1976,
Este Ministerio acuerda establecer que la delegación de atribuciones conferida al Director general de los Registros y del Notariado comprenda:
a) La resolución de expedientes de nacionalidad, la de los de dispensa para el matrimonio y la de los de cambio y conservación de nombres y apellidos.
b) El informe en los expedientes de adquisición de fincas rústicas por extranjeros.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años,
Madrid, 15 de octubre de 1980.
FERNANDEZ ORDOÑEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Justicia y Director general de los Registros y Notariado.
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