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Documento BOE-A-1980-23570

Orden de 8 de octubre de 1980 por la que se hace público el XX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades para el curso 1980-81.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1980, páginas 24187 a 24191 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-23570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado en Consejo de Ministros je 26 de septiembre del presente año el XX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, que ha de regir en el curso escolar próximo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante se ponga en ejecución el XX Plan de Inversiones para el curso académico 1980-81 de acuerdo con las normas, conceptos e importes que se señalan en el anexo de la presente Orden.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 8 de octubre de 1980.

ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

Ilmos Sres. Subsecretario y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

ANEXO
XX PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES CURSO 1980-81

INTRODUCCIÓN

El XX Plan de Inversiones del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades financiará la política de ayuda al estudio, en todos los niveles y grados educativos durante el curso académico 1980-81 actuando como órgano gestor el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

El Plan tiene un montante de 20.519 millones de pesetas en el que se incluye una autorización complementaria para disponer el presupuesto de 1981 de 1.470 millones de pesetas, que junto a los 530 millones de pesetas que se han previsto en el Real Decreto sobre presupuesto complementario para el comienzo de curso complementa a la ayuda de enseñanza en la educación preescolar, bachillerato y COU.

La sistemática en que está estructurado el XX Plan de Inversiones es similar a la que tenia el XIX Plan, y responde a financiar las ayudas convocadas por el Régimen General de Ayudas de 20 de febrero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 27) para los niveles educativos dependientes del Ministerio de Educación más las convocadas por la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril) para la Educación Universitaria y otros estudios, así como las referentes a las convocatorias especiales publicadas a través de diversas Ordenes ministeriales y la convocatoria complementaria de ayudas a la Enseñanza de Preescolar, Bachillerato y COU de 22 de, julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Un análisis del XX Plan de Inversiones en sus distintos capítulos permite observar en su contenido las actividades que serán financiadas durante el curso académico 1980-81 y que son las siguientes:

CAPÍTULO I
Ayudas en general

El capítulo I hace referencia a la financiación de las ayudas convocadas, por las Ordenes ministeriales de 20 de febrero de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 27), 29 de marzo de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril) y 22 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 25), que promulgaron el Régimen General de Ayudas al Estudio para el curso 1980-81, más otras actividades; así como una convocatoria complementaria de ayudas a la enseñanza Preescolar, Bachillerato y COU. Comprende las ayudas para todos los niveles y grados del sistema educativo que son objeto de la convocatoria general, desde la educación preescolar a la educación universitaria, más los estudios para postgraduados.

Con respecto a este capítulo interesa destacar lo siguiente:

En la educación Preescolar el crédito autorizado es de 1.100 millones de pesetas, frente a 368 millones que figuraban en el XIX Plan.

En el nivel de Educación General Básica se destinan créditos por valor de 8.774 millones de pesetas. Para comedor escolar se consignan 2.687 millones de pesetas, crédito inferior al consignado en el XIX Plan de Inversiones y para escuela hogar un montante exacto al invertido en el curso 1979-80. El transporte escolar figura con 4.220 millones de pesetas, mientras que el crédito consignado en el XIX Plan fue de 4.300. El crédito de comedor escolar y transporte escolar no permite la financiación global de estos servicios en el curso de 1980-81 al iniciarse el curso escolar, por lo que se necesitará un crédito complementario, como se ha venido realizando en ejercicios anteriores.

El Bachillerato y COU figura con una dotación de 3.273 millones de pesetas frente a los 2.697 que tenía en el XIX Plan de Inversiones.

La Formación Profesional es financiada con 1.843 millones, de pesetas frente a los 2.220 autorizados en el Plan precedente para este nivel educativo, habiéndose retirado la ayuda a la enseñanza, al ser declarada gratuita.

A su vez, los «Otros estudios» figuran en el XX Plan con 152 millones de pesetas. En el XIX Plan su financiación fue de 127 millones de pesetas.

Por tanto, inicialmente el capítulo I del XX Plan de. Inversiones es de 18.629 millones de pesetas (con los incrementos autorizados) frente a los 17.888 del mismo capítulo en el XIX Plan.

La distribución de créditos en porcentajes en los distintos niveles educativos en el capítulo I es la siguiente:

La educación Preescolar supone un 5,8 por 100, ia Educación General Básica un 46,9 por 100, la Formación Profesional un 9,8 por 100, el Bachillerato y COU un 17,5 por 100, los «Otros estudios» un 0,81 por 100 y la educación Universitaria un 18,9 por 100.

Con respecto a las distintas modalidades de ayuda se observará que existen algunas diferencias con las reguladas por el XIX Plan. En efecto y en general la ayuda individualizada de transporte se denomina «Desplazamiento». En la Educación Universitaria la ayuda de «Enseñanza» es sustituida por la de «Libros» y la de «Enseñanza y media pensión» por «Desplazamiento».

CAPÍTULO II
Convocatorias especiales

Este capítulo contiene los créditos necesarios para financiar las convocatorias especiales, cuya publicación fue autorizada por el Régimen General de Ayudas al Estudio del curso académico 1980-81, tanto en los niveles no universitarios como universitarios.

En el artículo primero se recogen los distintos sistemas de ayudas para la educación universitaria, y conviene destacar los siguientes:

La beca con salario escolar sólo se concederá a los alumnos que la posean en concepto de renovación y cursen estudios de educación universitaria.

Las ayudas de promoción educativa han sido publicadas por Orden ministerial de 23 de junio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de julio). Esta convocatoria va dirigida a los hijos de asalariados de la agricultura, comercio, industria o servicios y otros casos específicos de atención, especial, desde el punto de vista de ayuda al estudio. Se han consignado 150 millones de pesetas, y las dotaciones son de 105.000 y 55.000 pesetas, según el que el alumno resida en la misma localidad donde está ubicado el Centro docente o en otra distinta.

La beca-colaboración convocada por Orden ministerial de 21 de abril de 1980 («Boletín Oficial del Estado» del 29), tiene una financiación de 80 millones de pesetas, y la dotación individual de la misma ha sido elevada a 70.000 y 90.000 pesetas, según que el alumno resida o no en el lugar en que esté radicado el Centro docente.

La ayuda para la elaboración de tesis doctorales tiene un soporte crediticio, de 156 millones de pesetas tanto para la renovación como para las nuevas adjudicaciones.

por último figura un crédito en este mismo artículo presupuestario, para financiar otras convocatorias de carácter universitario.

En el artículo segundo se recoge la financiación de ayudas para Formación Profesional en la modalidad de Capacitación Agraria por un valor de 50 millones de pesetas.

El artículo tercero comprende las convocatorias para Educación Especial con un montante de 397 millones de pesetas. En esta convocatoria se incluye el subsidio de Educación Especial y la financiación de la reeducación profesional de invalidez.'

El artículo cuarto agrupa diversas modalidades de protección al estudio, por un total de 183 millones de pesetas.

El total del capítulo II absorbe. 1.082 millones de pesetas y representa un 5,7 por 100 del Plan.

CAPÍTULO III
Centros de vacaciones

En este capítulo se recoge la financiación de los Centros de vacaciones, estatales y no estatales. A ellos asisten los niños de las escuelas de Educación General Básica durante dos turnos establecidos de veinte días cada uno de duración durante las vacaciones. Los Centros están situados en la montaña, en el litoral e incluso hay otros que se organizan en el invierno en parajes de nieve y realizan una acción formativa complementaria.

La dotación de este capítulo asciende a 65 millones de pesetas para el próximo curso académico con un aumento de cinco millones de pesetas sobre el Plan precedente.

CAPÍTULO IV
Otra cooperación social

Comprende los conceptos destinados a sufragar unas cargas financieras, consecuencia de la obligación derivada de la promoción de Colegios menores, con una dotación de 25 millones de pesetas, más 330 millones destinados a la cuota del seguro escolar que corresponde a satisfacer al Fondo del PIO durante el próximo curso académico por los alumnos de Bachillerato y COU, Formación Profesional, «Otros estudios» y Educación Universitaria. La cantidad que se consigna es la misma que figura en el presupuesto anterior.

La dotación de 25 millones de pesetas está congelada desde hace años hasta que se termine la obligación contraída.

El seguro escolar figura con 333 millones de pesetas que es la misma cantidad que figuraba en el anterior Plan y ello revela la insuficiencia de la financiación.

CAPÍTULO V
Crédito educativo

El Plan de Inversiones recoge la financiación del Servicio de Crédito Educativo, tendente a introducir dentro de la política de ayuda al estudio la simultaneidad de la concesión de ayudas a fondo perdido con la de préstamos, que se espera pueda ir aumentando en los próximos años.

Con cargo a los Fondos del PIO se conceden anualmente créditos a postgraduados para la preparación de oposiciones a la Administración Pública y en particular para la docencia oficial.

La consignación presupuestaria podrá actuar también como fondo de garantía y abono de intereses en el caso, de que Entidades de crédito privadas colaboren con el Fondo del PIO en la concesión de créditos al sector educativo.

CAPÍTULO VI
Inversiones varias

Este capítulo no varía su consignación siendo la de 75 millones de pesetas.

Su finalidad es hacer posible la realización de determinadas actividades escolares o extraescolares, o bien atender a diversas situaciones educativas de carácter excepcional que puedan producirse durante el curso académico.

Normas de procedimiento

El pago de las ayudas se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de marzo de 1973, de la forma siguiente:

1. Ayudas de escuela-hogar y residencia en los niveles no universitarios.

1.1. Las ayudas de escuela-hogar se pagarán mediante documentos contables –en firme–, a favor del habilitado de la escuela-hogar. El pago de estas ayudas se hará por trimestres como sigue: El 40 por 100 en el primero y los dos 30 por 100 restantes en el segundo y tercero del curso escolar. La justificación del pago se efectuará mediante relación cuadruplicada, con el visto bueno del Director en la que se enumere uno a uno los alumnos acogidos en la escuela-hogar en régimen de internado y la cuantía de la ayuda asignada a cada uno de ellos que será igual en toda España.

1.2. Las ayudas de residencia serán abonadas mediante títulos de becario, que serán entregados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Educación o Gerencias Universitarias y se harán efectivas a través de las Cajas de Ahorro designadas por la Confederación General de las Cajas de Ahorros, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de junio de 1967, a la que se remite en este punto la Orden ministerial de 28 de marzo de 1973.

2. Ayudas de desplazamiento.

El pago de las ayudas de desplazamiento tendrá las siguientes modalidades:

2.1. La contratación del transporte escolar se realizará, principalmente, mediante la celebración de concurso con las Empresas de transportes, en base a la fijación de un módulo diario de la ruta o rutas establecidas. Para el pago de estos servicios se expedirán los siguientes documentos contables: AD, por el importe total o parcial de los contratos, al que se unirá copia de los establecidos documentos mensuales; OP –en firme–, a favor del acreedor Director, o en su caso, del Habilitado central o provincial del Patronato del PIO, a los que se unirá dos ejemplares del acuerdo de reconocimiento y de liquidación de la obligación y de las facturas que mensualmente presenten las Empresas de transporte en función de los días que han prestado servicio y de una relación resumen por Empresas de las distintas facturas y cantidades que deban ser abonadas a cada uno.

2.2. Cuando el servicio de transporte no pueda concertarse con ninguna Empresa, él pago de la ayuda se efectuará mediante documento contable –en firme–, expedido a favor del Habilitado docente, al que se unirán dos relaciones agrupando los alumnos beneficiarios por Centros y detallando la cantidad asignada a cada uno. El pago de estas ayudas se justificará mediante nómina, que será firmada por los alumnos beneficiarios de la ayuda.

3. Ayuda de comedor.

El pago de las ayudas de comedor de Educación General Básica se efectuará mediante la expedición de documentos contables –en firme–, a favor del Habilitado del Patronato, a los que se unirán dos relaciones de las ayudas concedidas a cada comedor, para su abono posterior a los Directores o Encargados de los comedores. La justificación del pago se acreditará mediante nómina firmada por los alumnos.

4. Ayudas de enseñanza.

El pago de esta ayuda en Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional y «Otros estudios», se realizará en un solo plazo durante el primer trimestre del curso académico, siempre que no rebasen las 20.000 pesetas mensuales. Si rebasan las 20.000 pesetas se abonará en dos o tres plazos, según su cuantía.

5. Libros y otro material escolar.

El pago de esta ayuda se hará mediante títulos de becario y de una sola vez en el primer trimestre del año académico.

6. Ayudas de residencia y desplazamiento en el nivel universitario.

La ayuda de «Residencia y desplazamiento» en el nivel universitario se abonarán mediante títulos de becario por trimestres o bimestres según su cuantía.

7. Convocatorias especiales.

El pago de estas ayudas se hará efectivo de acuerdo con las normas del Ministerio de Hacienda y según las características que se establezcan en cada convocatoria.

Órgano gestor de la ejecución del Plan

La ejecución del Plan de Inversiones del PIO corresponde al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y, en consecuencia, a esto Organismo compete la dirección, ejecución y la verificación de los actos administrativos concernientes a las convocatorias de becas o ayudas, así como la fijación y control de las asignaciones o personas o Entidades determinadas, pudiendo autorizar la ejecución de aquellos cometidos específicos que crea convenientes en otros órganos administrativos.

Distribución de créditos

La dotación de los diversos conceptos que se detallan en los capítulos y artículos del XX Plan de Inversiones no implica una total rigidez en aplicación de los créditos, toda vez que si, cumplidas las normas de la convocatoria, quedaron fondos en algunos conceptos de un capítulo, el Presidente del Patronato podrá autorizar la transferencia de parte a la totalidad de los remanentes del fondo para dotar otros conceptos, siempre que estén comprendidos en el mismo capítulo.

En el caso de que las transferencias hayan de producirse para financiar conceptos comprendidos en distintos capítulos, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante elevará al Presidente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades, propuesta explicativa y razonada de las causas que aconsejan el trasvase de créditos, a lo que acompañará dictamen de la Intervención Delegada de Hacienda dando cuenta de esta transferencia a la Comisión Permanente del PIO.

Los Jurados Universitarios y Comisiones de Promoción Estudiantil no podrán conceder ayudas, becas, autorizar gastos o establecer servicios que supongan gastos superiores al crédito global por capítulos y conceptos que para Cada nivel educativo las hayan sido comunicados o asignados por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante. En el caso de que esta situación se produzca se incurrirá en la responsabilidad correspondiente.

Títulos de becario

Los títulos de becario serán confeccionados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, en papel continuo de tal manera que permita Su elaboración por el Centro de Proceso de Datos. El importe de los títulos será fijado por Orden ministerial.

Los títulos llevarán dos numeraciones, una referente a la serie que le corresponda y otra que consignará el Centro de Proceso de Datos de acuerdo con el importe de la ayuda fijada por la Orden ministerial reguladora de las mismas.

El Centro de Proceso de Datos los diligenciará v los remitirá a las Delegaciones Provinciales de Educación o Vicerrectorados de Extensión Universitaria que tengan atribuidas funciones específicas para la resolución del concurso.

Las Gerencias Universitarias, las Delegaciones Provinciales de Educación, el Centro de Proceso de Datos y el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante llevarán un riguroso control de títulos entregados, títulos recibidos, títulos inutilizados clasificados por causas y títulos sobrantes, servicio que se diversificará a escala provincial.

El INAPE justificará con la información que posea la realización de terminación del servicio de acuerdo con las normas legales existentes.

Las Gerencias Universitarias y Delegaciones Provinciales de Educación llevarán en libro de contabilidad el control de créditos adjudicados para cada nivel educativo, lo correspondiente a renuncias, anulaciones, etc., de tal manera que estén al día actualizados todos los créditos que se le han asignado por el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante dentro de un sistema de contabilidad adecuado y que responda con máximo rigor a la administración de los fondos del PIO

Centro de Proceso de Datos

El Centro de Proceso de Datos procederá al tratamiento mecanizado de las solicitudes de los niveles educativos, pero su labor consistirá en formar los listados de los alumnos que reúnan o no los requisitos correspondientes. La decisión de otorgar becas corresponderá a los Jurados o Comisiones, previas las instrucciones que reciban dentro de la normativa pertinente. También elaborará los títulos y credenciales de becarios y las estadísticas correspondientes.

Período de vigencia del Plan

Las consignaciones que figuran en el XX Plan de Inversiones habrán de ser objeto de aplicación y gasto dentro de la vigencia del mismo, que abarcará desde el 1 de septiembre de 1980 al 31 de agosto de 1981.

Si en el período indicado no se hubieran agotado los créditos correspondientes y existieran obligaciones pendientes, el Ministerio de Educación podrá otorgar al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1981, transcurrida la cual quedará sin validez a todos los efectos, siendo necesario para reposición informe expreso de la Comisión Permanente del Patronato del Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades.

XX PLAN DE INVERSIONES DEL FONDO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

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RESUMEN POR CAPÍTULOS

  Pesetas
Capítulo I. 18.602.000.000
Capítulo II. 1.082.000.000
Capítulo III. 65.000.000
Capítulo IV. 355.000.000
Capítulo V. 250.000.000
Capítulo VI. 75.000.000
 Total general. 20.519.000.000

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/10/1980
  • Fecha de publicación: 30/10/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Bachillerato
  • Becas
  • Curso de Orientación Universitaria
  • Educación
  • Educación de Adultos
  • Educación Especial
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Enseñanza Universitaria
  • Fondo Nacional para el Fomento del Principio de Igualdad de Oportunidades
  • Inversiones
  • Préstamos
  • Seguro escolar

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