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Documento BOE-A-1980-24494

Orden de 7 de octubre de 1980 por la que se establecen las tarifas de actuaciones de los Servicios de Medicina e Higiene Escolar de carácter privado.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 10 de noviembre de 1980, páginas 25048 a 25049 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-24494
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/10/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2473/1978, de 25 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Medicina e Higiene Escolar, contempla, en su artículo sexto, que «las tarifas de las actuaciones de los Servicios de Medicina e Higiene Escolar de carácter privado serán establecidas por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, oídas las Corporaciones profesionales correspondientes». Por ello, una vez cumplido este trámite y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Las tarifas de las actuaciones de los Servicios de Medicina e Higiene Escolar de carácter privado serán, por el único examen de salud qué se realice cada curso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo séptimo del Real Decreto 2473/1978, de 300 pesetas para el Médico y 200 pesetas para el Ayudante Técnico Sanitario o 100 pesetas para el Auxiliar de Enfermería.

Segundo.

Las funciones de educación sanitaria en el medio escolar, de estudio y propuesta de corrección de las condiciones higiénico-sanitarias, de higiene de la alimentación y de la educación física y de acciones preventivas de las enfermedades transmisibles, contempladas, respectivamente, en los apartados b), c), d) y e) del citado artículo séptimo, habrán de ser realizadas por el Médico del Servicio Primario de Medicina e Higiene Escolar de carácter privado, percibiendo por tales actuaciones la cantidad de 100 pesetas por alumno matriculado y curso escolar. En relación con la educación sanitaria deberá realizarse un mínimo de cinco sesiones por curso académico.

Tercero.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto del Real Decreto 2473/1078, los Centros docentes de carácter no estatal deberán formalizar por escrito su relación contractual con los miembros de los Servicios Primarios de Medicina e Higiene Escolar que al efecto designen, teniendo presente que tales Servicios Primarios habrán de estar integrados por un Médico y por un Ayudante Técnico Sanitario o un Auxiliar de Enfermería. Los citados Centros docentes deberán tener cubiertas todas las funciones establecidas en el artículo séptimo del mencionado Real Decreto.

Cuarto.

De todos los contratos que se formalicen entre los Centros docentes de carácter no estatal y el personal sanitario de los Servicios Primarios de Medicina e Higiene Escolar deberán enviarse copias a la Delegación Territorial de este Ministerio y, en su caso, a los órganos correspondientes de los Entes Autonómicos o Preautonómicos.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 7 de octubre de 1980.

OLIART SAUSSOL

Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/10/1980
  • Fecha de publicación: 10/11/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 del Real Decreto 2473/1978, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1978-26427).
Materias
  • Bachillerato
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Precios
  • Sanidad escolar
  • Tarifas

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