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Ilustrísimos señores:
Haciendo uso de la autorización concedida en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, según el texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio, de 1957 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 195, de 31 de julio, y de lo previsto en el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria número 11/1977, de 4 de enero, he acordado establecer la siguiente delegación de atribuciones:
Los Subsecretarios de Economía y de Comercio despacharán y resolverán, por delegación del Ministro, todos los expedientes o asuntos relativos a servicios de su dependencia cuya resolución esté especialmente atribuida al Ministro por precepto legal reglamentario u otra disposición administrativa.
Quedan exceptuados de la delegación de atribuciones a que se refiere el número anterior, continuando atribuida su resolución al Ministro:
a) Los asuntos que hayan de ser objeto de resolución por medio de Decretos y aquellos que deban someterse al acuerdo o conocimiento del Consejo de Ministros o de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Cámaras Legislativas, Consejo de Estado, Tribunal Supremo de Justicia y Consejo Supremo de Justicia Militar.
c) Los que hayan sido informados preceptivamente por el Consejo de Estado.
d) Los que den lugar a la adopción de disposiciones de carácter general.
e) Los recursos de alzada que procedan contra los acuerdos de los Subsecretarios en materia de su competencia.
f) Aquellos asuntos que por su importancia, cuantía o trascendencia de la resolución que deba dictarse consideren los Subsecretarios conveniente someter al conocimiento del Ministro.
Se delegan en el Subsecretario de Economía, en lo concerniente a los Servicios de las Subsecretarías de Economía y de Comercio, las siguientes atribuciones:
a) La autorización y disposición de los gastos ordinarios de dichas Subsecretarías y la correspondiente facultad de contratación, siempre que la resolución sea de la exclusiva competencia del Ministerio.
b) La autorización y disposición de todos los gastos incluidos en el programa de inversiones públicas y la correspondiente facultad de contratación, con la misma licitación del apartado anterior.
c) Todas las facultades que el texto articulado de la Ley de Bases de Contratos del Estado y de su Reglamento General confieren al titular del Departamento, sin limitación alguna.
La representación y delegación general del Ministro, la gestión de los servicios comunes del Departamento y la resolución de los expedientes relativos a personal se encomiendan al Subsecretario de Economía.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Subsecretario de Economía, las atribuciones que se le delegan se entenderán conferidas a favor del Subsecretario de Comercio.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Ministro podrá reclamar para su conocimiento o resolución en todo momento cualquier expediente o asunto de los que por delegación corresponda conocer a los Subsecretarios.
Las resoluciones que en uso de las delegaciones concedidas adopten los Subsecretarios tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si lo hubieran sido por el Ministro y, por lo tanto, se entenderán como definitivas en vía gubernativa.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 7 de octubre de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Economía y Comercio.
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