Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Zaragoza, en solicitud de la aprobación para la normativa de la colación del grado de Doctor en la Facultan de Ciencias Económicas y Empresariales de dicha Universidad;
Considerando que dicha propuesta ha sido aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad, en sesión celebrada el 28 de septiembre de 1979, y favorablemente informada por la Junta Nacional de Universidades en la reunión de la Comisión Permanente del día 19 de junio de 1980,
Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Zaragoza, de acuerdo con las siguientes normas:
Para acceder a los estudios del Doctorado en Ciencias Económicas y Empresariales se requerirá haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales en cualquier Universidad española o estar en posesión del título oficialmente equiparado al anterior.
Cursos monográficos del Doctorado:
a) El doctorando deberá matricularse en el plazo reglamentario en los cursos monográficos del Doctorado en las condiciones que se indican a continuación.
b) El doctorando deberá realizar cuatro cursos monográficos, pudiendo matricularse de un máximo de tres en un curso académico.
c) La Facultad procurará organizar un curso de contenido metodológico y carácter interdisciplinar. De hacerlo, dicho curso será obligatorio para el doctorando.
Cuando el mencionado curso no se organice, el doctorando podrá elegir libremente entre los que se impartan en la Facultad.
1. Contenido. La tesis doctoral consistirá en un trabajo riguroso de investigación científica y representará por su contenido y extensión una aportación positiva al estudio del tema sobre el que verse.
2. Dirección. La tesis será dirigida por un Doctor Profesor de la Universidad española o un Profesor extranjero que pertenezca a Centro oficial equiparable a Facultad Universitaria española.
3. Presentación. Aprobados los cursos monográficos, el doctorando elevará instancia al Decano de la Facultad en la que se propondrá el tema de la tesis y el Director de la misma, el cual hará constar expresamente, en la oportuna diligencia, su aceptación de esta dirección.
4. La presentación de la tesis deberá ser autorizada por escrito por su Director y se hará mediante entrega en la Secretaría de la Facultad de un ejemplar original de la misma, firmada por el doctorando y el Director, acompañado de los siguientes documentos:
1) Instancia solicitando su lectura.
2) Un resumen de la tesis, de extensión no superior a diez folios, en el que se exponga la contribución que en aquélla se hace al tema objeto de la investigación.
3) Dictamen del Director de la tesis.
5. Si el Director de la tesis no fuera Profesor numerario de la Facultad, la Junta de ésta, a propuesta del Decano, nombrará Ponente a un Profesor numerario de la Facultad, el cual deberá examinar y, en su caso, ratificar por escrito la autorización para la presentación de la tesis.
6. Una vez presentada la tesis, el ejemplar de ésta y el indicado resumen quedarán depositados durante quince días en la Sala de Juntas de la Facultad, para que puedan ser examinados por los Profesores numerarios de la misma, cualquiera de los cuales podrá dirigirse al Decano, un escrito razonado, pidiendo que la tesis sea retirada.
7. El Decano someterá la admisión de la tesis a la Junta de la Facultad y propondrá al Rector de la Universidad el nombramiento del Tribunal que ha de juzgarla.
8. Nombrado el Tribunal, el doctorando presentará cinco nuevos ejemplares de la tesis y abonará los derechos correspondientes.
Tres de los miembros del Tribunal deberán ser Catedráticos numerarios de la asignatura o asignaturas análogas a la que, por razón de su materia, se refiere la tesis doctoral. Los otros dos Vocales serán nombrados de acuerdo con la legislación vigente, y entre ellos figurará el Director de la tesis o, en su caso, el Ponente.
El mantenimiento y defensa de la tesis doctoral se hará en sesión pública, que se anunciará oportunamente por los medios normales, con señalamiento de lugar, día y hora.
El ejercicio consistirá en la exposición hecha por el doctorando, en el tiempo máximo de una hora, de la labor preparatoria realizada, fases de su investigación, análisis de fuentes bibliográficas y de toda clase de medios instrumentales de que se haya servido. Seguidamente se desarrollará el contenido de la tesis y las conclusiones a que se haya llegado.
Los miembros del Tribunal podrán formular al doctorando las objeciones que consideren oportunas, a las que éste deberá responder, pudiendo fijar el Tribunal las bases para esta contestación.
El Tribunal calificará en una sesión secreta celebrada después de lá pública.
La calificación podrá ser de sobresaliente «cum laude», sobresaliente, notable, aprobado e insuficiente. La calificación de sobresaliente «cum laude» sólo podrá otorgarse cuando exista unanimidad del Tribunal en la concesión del sobresaliente.
El requisito de la publicación de la tesis se entenderá cumplido con el depósito en la Secretaría de la Facultad de treinta ejemplares de un resumen de aquélla de extensión no inferior a cincuenta folios.
Podrá otorgar en cada curso académico un premio extraordinario de Doctorado por las primeras tesis aprobadas en número no inferior a cinco ni superior a diez y uno más por cada diez tesis o fracción en exceso de las diez primeras. Cuando no se alcance el número mínimo de cinco tesis en un sólo curso académico, la Facultad o Sección podrá conceder un premio extraordinario del Doctorado cada dos años.
Los premios extraordinarios recaerán en tesis doctorales que hayan obtenido la calificación de sobresaliente «cum laude».
En lo no previsto en las normas precedentes se aplicará la normativa legal vigente de carácter general.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de septiembre de 1980.–P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
limo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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