La situación actual de la, seguridad ciudadana, que en muchas ocasiones se ve alterada por diferentes causas, entre las que destacan el incremento de la delincuencia juvenil y el tráfico y consumo cada vez mayores de drogas, así como por otras circunstancias criminógenas, exige que se estudie minuciosamente la problemática general y especial de la prevención del delito y las actuaciones sociales necesarias para una mejor protección ciudadana.
Esta labor no sólo ha de llevarse a cabo por el Ministerio del Interior, sino que ha de estar basada en una coordinación de especialistas y Organismos interesados, para que, tras los estudios sociológicos, jurídicos y criminológicos adecuados, pueda llegarse a la adopción de los métodos preventivos que demanda una sociedad plural y democrática.
Se hace preciso en el momento actual sistematizar e institucionalizar las actividades que de forma aislada se vienen llevando a cabo, así como garantizar la continuidad de los trabajos, facilitar la adecuada aplicación de recursos y difundir a los estamentos interesados los resultados de las investigaciones.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he tenido a bien disponer:
Se crea el Centro de Estudios de Protección Ciudadana, integrada en la Subdirección General de Estudios y Documentación de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior.
Los objetivos del Centro de Estudios de Protección Ciudadana son los siguientes:
1. El estudio de todos los aspectos socio-criminológicos que pueden incidir en la seguridad ciudadana, causas de la delincuencia, consumo y tráfico de drogas, actividades asociales en general y cualesquiera otros temas similares.
2. La promoción de cuantas actividades sean necesarias para la prevención de la delincuencia, drogodependencias y otras actividades asociales, así como la reincorporación a la sociedad de las personas afectadas, especialmente los jóvenes.
3. La coordinación posible de cuantas acciones se lleven a cabo por la Administración Pública en el campo de la prevención y protección ciudadana con el fin de garantizar el mejor aprovechamiento de los esfuerzos realizados.
4. El seguimiento de las investigaciones en marcha, funcionamiento de equipos de trabajo y cualquier otra actividad que se desarrolle sobre prevención de la delincuencia, drogodependencias y otras actividades asociales, así como sobre protección ciudadana.
5. La difusión de las conclusiones y trabajos sobre prevención de la delincuencia, drogodependencia y otras actividades asociales, así como sobre la protección ciudadana a través de Ja organización de Congresos, Seminarios, Cursos y actividades similares sobre temas de su competencia; el patrocinio de publicaciones científicas especializadas y de divulgación, y la difusión de los resultados de las investigaciones a través de los medios de comunicación social.
El cargo de Director del Centro será desempeñado por quien libremente designe el Ministro del Interior. En su función directiva será auxiliado por el personal técnico y administrativo necesario.
El Director propondrá al Ministro del Interior, para su aprobación, el Programa de Actividades del Centro. De los trabajos realizados se dará cuenta, periódicamente, al propio Ministro para su aprobación y difusión, si procede.
La presente Orden, que no producirá incremento de gasto público, entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de septiembre de 1980.
ROSON PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid