Ilmo. Sr.: Las actuales circunstancias que concurren en la estructura orgánica del Departamento, recientemente modificada, y en la distribución del personal al servicio del mismo aconsejan la derogación de la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 3 de diciembre de 1953, que a su vez complementó la de 27 de julio de 1945, por la que se fijó un plazo mínimo de dos años para poder ser trasladado del destino obtenido por concurso o a petición propia, sin perjuicio de que en cada caso, y atendidas las conveniencias del servicio, puedan establecerse las limitaciones que resulten adecuadas para el mejor desempeño del mismo.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Queda derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 3 de diciembre de, 1953, por la que se fijó un plazo mínimo de dos años para poder ser trasladado del destino obtenido por concurso o a petición propia.
En las convocatorias de concursos de traslados de Cuerpos dependientes del Departamento podrá establecerse la obligatoriedad de permanecer durante un determinado plazo, que no podrá exceder de dos años, en los destinos que se obtengan, siempre que la participación en el concurso haya sido voluntaria.
Queda igualmente derogada la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 27 de julio de 1945 sobre destinos a funcionarios de los Cuerpos del Departamento.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de septiembre de 1980.
SANCHO ROF
Ilmo. Sr. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo.
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