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Ilmo. Sr.: Vista la propuesta formulada por el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias de la mencionada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad de Alcalá de Henares informó favorablemente esta propuesta y fue aprobada en la sesión celebrada el día 9 de mayo de 1980, y
Visto el dictamen favorable emitido por la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades en la reunión celebrada con fecha 23 de julio del presente año,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias de la Universidad de Alcalá de Henares que será de la siguiente forma:
1. Para acceder a los estudios de Doctorado será condición necesaria la de haber obtenido el grado de Licenciado en Ciencias en cualquier Universidad española.
2. Los graduados, previamente a la iniciación de la realización de la tesis doctoral, deberán poner en conocimiento del Decano el tema de aquélla y el nombre de su Director para obtener la aprobación de la misma.
Podrá ser Director de la tesis doctoral todo Doctor por cualquier Universidad española o por un Centro extranjero equiparable a Facultad Universitaria española.
La designación de un Director que no sea Profesor de esta Facultad deberá ser autorizada por el Decano, oída la Junta de Facultad. El Decano nombrará como ponente al Doctor de la Facultad que desarrolle en la misma una investigación lo más afín a la temática de la tesis doctoral, quien habrá de pronunciarse en favor de la realización y presentación de la tesis.
3. La obtención del grado de Doctor exigirá el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Cursar con calificación favorable, durante un mínimo de dos años al menos cuatro cursos monográficos de doctorado. El doctorando podrá elegir de entre los que se impartan en la facultad de Ciencias o en otras Facultades, de la Universidad de Alcalá de Henares o en otras Universidades o Centros de Investigación españoles o extranjeros. Cuando los cursos no se impartan en esta Facultad de Ciencias, será necesaria la aprobación expresa del Decanato oída la Junta de Facultad.
b) Elaborar, redactar y defender una tesis doctoral que contenga una investigación original en materias relativas a las áreas científicas propias de una Facultad de Ciencias.
4. Terminada la elaboración de la tesis, el Director de la misma remitirá siete ejemplares al Decanato, solicitando la aprobación de la Junta de Facultad.
Por la Secretraía se comunicará a los Doctores de la Facultad de Ciencias el depósito de la tesis, quienes en un plazo de quince días, a partir de la fecha de presentación, podrán emitir juicio razonado de objeciones. Transcurrido el período indicado la tesis será sometida a la consideración de la Junta de Facultad en su primera reunión. En caso de que la tesis no fuese aceptada, se le devolverá al doctorando indicándole las razones que motivan tal decisión. Si la tesis fuese aceptada, el Decano, oída la Junta de Facultad, elvará la propuesta de nobramiento del Tribunal que haya de juzgarla.
5. El Tribunal encargado de juzgar una tesis doctoral será nombrado por el Rector de la Universidad y estará integrado por cinco miembros, tres de ellos habrán de ser Catedráticos de Universidad, los restantes miembros podrán ser designados entre Profesores agregados de Universidad, Profesores de Investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y Profesores adjuntos de Universidad. Tanto los Catedráticos como los Profesores agregados y Profesores adjuntos deberán ser especialistas en la asignatura a la que por su materia se refiera la tesis, o, en su defecto, titulares de disciplinas que guarden afinidad con aquélla. Análogo criterio se seguirá en la designación de los Profesores de investigación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
La Presidencia del Tribunal recaerá en el más antiguo de los Catedráticos, salvo que forme parte de él un Rector o un Decano, en ningún caso podrán formar parte de un Tribunal más de dos Profesores procedentes de un mismo Departamento de una misma Universidad.
6. Constituido el Tribunal, el Presidente convocará sesión pública, en la que el doctorando hará una defensa de su tesis y responderá a las observaciones que puedan ser formuladas por los miembros del Tribunal.
7. Las calificaciones serán de «suspenso», «aprobado», «notable», «sobresaliente» y «sobresaliente cum laude» exigiéndose unanimidad de los miembros del Tribunal en el caso de otorgarse esta última calificación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 5 de sepitembre de 1980.–P.D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
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