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Documento BOE-A-1980-23699

Orden de 5 de septiembre de 1980 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Informática de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco (Bilbao).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 30 de octubre de 1980, páginas 24224 a 24224 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-23699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/05/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta Formulada por el Rectorado de la Universidad del País Vasco (Bilbao). en solicitud de que sean aprobadas las normas para la colación del grado de Licenciado en la Facultad de Informática de San Sebastián, dependiente de la mencionada Universidad;

Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco informó favorablemente esta propuesta, y visto el dictamen favorable de la Junta Nacional de Universidades emitido con fecha 23 de julio del presente año.

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Informática de San Sebastián, de la Universidad del País Vasco (Bilbao), que se atendrá a las siguientes normas:

Las pruebas para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Informática de San Sebastián de la Universidad del País Vasco podrán realizarse con arreglo a dos modalidades, eligiendo los alumnos una u otra libremente.

Primera modalidad: Realización de una tesis de licenciatura. El alumno realizará un trabajo de investigación bajo la dirección de un Doctor. En el caso de que el Director no sea Profesor de la Facultad, la Memoria de la tesis deberá llevar el visto bueno de un Departamento de la Facultad de Informática de San Sebastián.

La solicitud para la presentación de la Memoria, en la que figurará el nombre del Director y el título del trabajo, deberá hacerse con seis meses de antelación, pudiendo formularla desde que el alumno inicie el último curso de la licenciatura. Se presentarán cinco ejemplares, los cuales deberán exponerse previamente para su consulta durante quince días antes de la lectura de la tesis.

El Tribunal que habrá de juzgar la Memoria estará formado por tres Doctores, Profesores de la Facultad, pudiendo formar parte del mismo el. Director de la tesis. En el caso de que coincidan a un mismo tiempo la lectura y defensa de varias tesis, se constituirán cuantos Tribunales sean necesarios.

Para la calificación del grado de Licenciado mediante tesis, el Tribunal tendrá en cuenta el expediente académico del alumno.

Segunda modalidad: Examen de reválida. Consistirá en la realización de tres ejercicios:

Primer ejercicio.

Consistirá en una prueba teórica, que podrá ser escrita u oral a juicio del Tribunal, sobre un tema elegido entre tres extraídos por sorteo de un cuestionario de quince temas de Índole general de sus estudios de licenciatura propuesto por los Directores de los Departamentos.

El temario deberá hacerse público un mes antes de la realización de las pruebas. Para la preparación del tema, una vez elegido entre tres extraídos por sorteo de un cuestionario de como máximo, pudiendo redactar un guión que le sirva para la redacción oral o escrita, entregándolo al Tribunal al término de ésta

Segundo ejercicio.

Consistirá en la redacción por escrito de un tema extraído por sorteo de un cuestionario de diez temas de carácter específico de sus estudios de licenciatura, y que deberá hacerse público un mes antes de la realización de las pruebas. Igualmente, para la preparación del tema, el alumno dispondrá de tres horas como máximo, pudiendo preparar un guión que le sirva para la redacción y que deberá entregar al Tribunal al final de la misma.

Tercer ejercicio.

Consistirá en una prueba de carácter práctico de problemas, o de Centro de Calculo, o de Laboratorio, o de varios de ellos. El Tribunal podrá proponer tantas pruebas prácticas como juzgue conveniente.

La calificación de los ejercicios será global. El Tribunal estará formado por tres Doctores, Profesores de la Facultad. Para la calificación del grado de licenciado por sistema temario, el Tribunal deberá tener en cuenta el expediente académico del alumno.

Lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 5 de septembre de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/09/1980
  • Fecha de publicación: 30/10/1980
Materias
  • Informática
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad del País Vasco

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