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Documento BOE-A-1980-23059

Orden de 1 de septiembre de 1980 por la que se establecen pruebas selectivas restringidas entre funcionarios de carrera de la Universidad Balear a escalas de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 1980, páginas 23668 a 23668 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-23059
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/09/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Una de las innovaciones del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, ha sido el establecer la posibilidad de que los funcionarios de carrera de los Organismos autónomos puedan promocionarse dentro de la propia Entidad a la que pertenecen.

Con tal finalidad, el artículo 8.º. 2, del citado Estatuto, modificado por, el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.º, 1, establece que los Ministros podrán dictar pana cada Organismo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas de acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de nivel superior existentes en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas selectivas correspondientes, la capacidad necesaria.

En su virtud, este Ministerio, previos los informes del Ministerio de Hacienda, de la Comisión Superior de Personal y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el articulo 8.º, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, redactado conforme a lo dispuesto en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, la Universidad Balear convocará un 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escales, plantillas o grupos de plazas para su provisión, mediante oposición restringida, entre funcionarios de carrera del Organismo,, pertenecientes a otras escalas o plazas de diferente especialidad o nivel inferior, siempre que éstos se encuentren en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacidad necesaria.

No obstante y de conformidad con lo establecido en el Decreto 3476/1974, de 20 de diciembre, pala acceder a escalas o plazas de nivel y carácter administrativo en los que, se exija el título de Bachiller Superior o equivalente, podrán concurrir también los funcionarios de carrera pertenecientes a escalas o plazas de Auxiliares administrativos que cuenten con más de diez años de servicios efectivos como funcionarios de carrera en el propio Organismo, aun cuando no posean aquella titulación.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido, a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

Cuando exista una sola plaza vacante, se proveeré alternativamente por el sistema previsto en el artículo 1.º de esta Orden y por el de convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.º, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/ 1971, de 23 de julio.

Lo que comunico a VV. II. pana su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de septiembre de 1980.

GONZALEZ SEARA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Programación Económica y Servicios.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/09/1980
  • Fecha de publicación: 23/10/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8.2 del Estatuto aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA:
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Oposiciones y concursos
  • Universidades

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