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Las Empresas obligadas a cotizar al extinguido Mutualismo Laboral facilitaban quinquenalmente los datos referentes a sus trabajadores, precisos para la confección de los Estados de Activos.
Dicha información ha permitido elaborar todos los años terminados en cero o cinco el correspondiente censo de trabajadores. La nueva estructura de la gestión de la Seguridad Social motiva que, para el Régimen General de la Seguridad Social, sea precisa la confección de dichos Estados, al objeto de acometer aquellos estudios actuariales y económicos que permitan evaluar la proyección futura de la Seguridad Social en orden a las prestaciones económicas a largo plazo. La especial importancia de algunos estudios económicos se deriva, fundamentalmente, de la inexcusable necesidad de dictar disposiciones de desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley 8/1980, de 10 de marzo, en aquellas materias directamente relacionadas con el sistema de la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Acción Social, y previo informe de la Delegación, en el mismo, del Instituto Nacional de Estadística, ha tenido a bien disponer:
La aportación de los datos necesarios para la confección de los Estados de Activos del Régimen General de la Seguridad Social se llevará a cabo por las Empresas inscritas en dicho Régimen en los términos que se establecen en la presente Orden.
2.1. Las Empresas a que se refiere el artículo anterior, al ingresar, en el próximo mes de septiembre, las cuotas devengadas durante el mes de agosto anterior, deberán unir a los correspondientes documentos de cotización un ejemplar de la «información base para el Estado de Activos de 1980», utilizando para ello los impresos ajustados al modelo que figura como anexo de esta Orden, y que serán facilitados gratuitamente por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
2.2. Los datos de los trabajadores que han de consignarse en la Información a que se refieren los dos números anteriores, serán los que correspondan al día 30 de junio del corriente año.
Las Oficinas Recaudadoras no admitirán a las Empresas obligadas a cotizar al Régimen General de la Seguridad Social los ingresos de cuotas a que se refiere el artículo anterior si no se acompaña a los correspondientes documentos de cotización el modelo de «Información base para el Estado de Activos de 1980».
Lo dispuesto en la presente Orden no será de aplicación a las Empresas y trabajadores encuadrados en cualquiera de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, con los datos facilitados por las Empresas en la forma prevista en la presente Orden, elaborará los Estados de Activos Provinciales y el Estado General de Activos del Régimen General de la Seguridad Social.
Las Tesorerías Territoriales de la Seguridad Social harán llegar a las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social los ejemplares a que se refiere el artículo 2.º de la presente Orden, en el plazo máximo de cinco días a partir de su recepción.
Se autoriza a la Dirección General de Acción Social para resolver las cuestiones que puedan plantearse en la aplicación de esta Orden, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para su aplicación.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 4 de agosto de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Directores generales de Acción Social y de Régimen Económico.
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