Ilustrísimos señores:
Por Orden de 28 de junio de 1972 se dictaron normas sobre el acceso gratuito a los Museos y Monumentos estatales de todas aquellas personas que acreditaren ser estudiantes o dedicarse a la enseñanza o la investigación, así como, en general, a todos los trabajadores. Dicha disposición fue ampliada por Orden de 26 de octubre de 1979, extendiendo el ámbito de la entrada gratuita a toda persona minusválida.
En la línea mantenida por este Departamento tendente a facilitar el acceso a las instituciones culturales al mayor número posible de personas, se estima aconsejable ampliar una vez más el ámbito de aquellas disposiciones, haciéndole extensible a los miembros de las Cortes Generales.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos,
Este Ministerio ha resuelto ampliar el derecho de entrada gratuita durante las horas de visita en los Museos, Monumentos y exposiciones dependientes de la citada Dirección General a los señores Diputados y Senadores de las Cortes Generales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1980.
DE LA CIERVA Y HOCES
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos.
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