Ilustrísimo señor:
La experiencia en la obtención de información estadística sobre el alumnado universitario, deducida del impreso normalizado de matrícula establecido por la orden comunicada por el Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de julio de 1972, aconseja, sin perjuicio de que para su aplicación en sucesivos años académicos se estudie un nuevo diseño de este impreso que satisfaga plenamente tanto las necesidades nacionales de orden estadístico como las relativas a la práctica peculiar de cada Universidad en la gestión de la matriculación del alumnado, extender para el próximo curso 1980-81, la aplicación de este impreso, por una parte, a la matrícula de los alumnos libres y, por otra, a la de los alumnos de los Centros universitarios no estatales.
En su virtud, y previo informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio tiene a bien disponer:
Durante el curso 1980-81, las Universidades estatales, las Universidades no estatales y los Centros universitarios de este carácter adscritos a Universidades estatales utilizarán para la matriculación de sus alumnos el impreso normalizado establecido por la orden comunicada del Ministerio de Educación y Ciencia de 15 de julio de 1972, reproducido como anexo en la Orden del Ministerio de Universidades e Investigación de 3 de septiembre de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre).
Las Universidades no estatales exigirán a los alumnos que se matriculen en sus Centros la cumplimentación de la parte izquierda del referido impreso y, potestativamente, si lo consideran de interés para sus propios fines, la de la parte derecha (relación general de asignaturas, etc.).
Todas las Universidades, tanto estatales como no estatales, enviarán al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación la hoja del impreso normalizado de matrícula destinada a este fin, tanto por lo que se refiere a la matrícula oficial como a la libre, para que el mencionado Centro proceda, mediante tratamiento mecanizado, a la elaboración de la estadística universitaria.
Se autoriza a la Subsecretaría de este Departamento para dictar las instrucciones relativas a la forma de realizar los envíos de los mencionados impresos al Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Educación, dentro de los plazos que se establezcan, así como todas las normas de aplicación de la presente orden ministerial.
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de julio de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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