Ilustrísimos señores:
Por Orden de este Ministerio de 30 de julio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de agosto) fue aprobado el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, en el que se establece la clasificación demuestras poblaciones ganaderas tanto autóctonas como de procedencia extranjera.
El conjunto más importante de tales poblaciones raciales viene siendo objeto de seguimiento y evaluación a través de los Libros Genealógicos, Registros Especiales de Reproductores Selectos, Núcleos de Control de Rendimientos, Servicios de Reproducción Animal y Esquemas de Valoración de Reproductores, establecidos oficialmente, por lo que se dispone de creciente información que se elabora y difunde, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que regulan el desarrollo de tales servicios.
Dado el interés que en la etapa actual y de futuro merece el mejor empleo de los recursos disponibles cobra mayor importancia la utilización de las razas adaptadas a condiciones ambientales y a sistemas de explotación conocidos internacionalmente.
Con el fin de incorporar a la información de que ya dispone la Dirección General de la Producción Agraria, a través de los servicios antes reseñados, la que se pueda obtener a través de los trabajos que de forma muy diversa y dispersa se realicen al efecto, y servir al objetivo de suministrar una información homologada para difundir el conocimiento de nuestras razas.
Para conseguir asimismo que en la utilización de dicha información quede garantizado en todo momento el secreto de los datos individualizado a nivel de explotación, en cumplimiento de las normas específicas dictadas al efecto, so considera necesario el establecimiento de un Banco de Datos de las Razas de Ganado de España.
Por cuanto antecede, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en el Ministerio de Agricultura el Banco de Datos de las Razas de Ganado de España.
El Banco de Datos dependerá de la Dirección General de la Producción Agraria, quién fijará las normas relativas a las características técnicas, organización y seguimiento de la recogida, de la recepción y de la depuración de los datos, así como de la custodia y suministro de la información obtenida.
La Secretaría General Técnica del Departamento tendrá a su cargo los aspectos informáticos del Banco de Datos.
Todos los datos de las Razas de Ganado de España que se obtengan en los distintos Servicios dependientes de este Ministerio, así como los que se obtengan en entidades públicas o privadas, que tengan formalizadas relaciones de colaboración con el Ministerio de Agricultura, serán incorporados a este Banco de Datos, a través de la Dirección General de la Producción Agraria.
La información existente en el Banco de Datos una vez procesada se podrá suministrar a los Organismos, Entidades, Centros, Corporaciones, Organizaciones y Empresas, tanto nacionales como internacionales, interesados en ella.
El suministro, de tal información se regirá por las normas que se establezcan, en las que se tendrá en cuenta lo reglamentado en materia de registros genealógicos, control de rendimientos y valoración de reproductores, a través de cuyos servicios se obtienen los datos en las explotaciones ganaderas.
En ningún caso se podrá suministrar datos individualizados de las explotaciones ganaderas, los cuales serán proporcionados únicamente a sus respectivos titulares.
La Dirección General de la Producción Agraria estará asistida a efectos de definir los descriptores o parámetros de las diferentes razas de ganado de España, cuya información haya de suministrarse a través de este Banco de Datos por una Comisión que estará presidida por el Subdirector general de la Producción Animal y de la que formarán parte como Vocales, representantes de la propia Subdirección General, del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y del Servicio de Informática del Ministerio de Agricultura. Actuará como Secretario de esta Comisión el funcionario de la Subdirección General de la Producción Animal que se designe a tal fin.
Por la Dirección General de la Producción Agraria y la Secretaría General Técnica se adoptarán las medidas necesarias para el mejor funcionamiento y desarrollo de este Banco de Datos.
Lo que digo a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 28 de julio de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria y Secretario general Técnico.
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