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Documento BOE-A-1980-16201

Orden de 24 de julio de 1980 sobre estructura de los Centros de Estudio y Apoyo Técnico dependientes de la Dirección General de Carreteras.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1980, páginas 17061 a 17062 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-16201
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Resultando preciso establecer las unidades a nivel de Sección y Negociado integradas en los Centros de Estudio y Apoyo Técnico dependientes de la Dirección General de Carreteras,

Este Ministerio, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno. ha dispuesto:

Artículo 1.

Los Centros de Estudio y Apoyo Técnico dependientes de la Dirección General de Carreteras quedan clasificados de la siguiente forma:

Grupo A: Madrid y Barcelona.

Grupo B: Valencia y Sevilla.

Grupo C: Oviedo, Bilbao, Zaragoza, Málaga, Valladolid y La Coruña.

Artículo 2.

Los Centros de Estudio y Apoyo Técnico del Grupo A quedan estructurados de la siguiente forma:

I. Centro de Estudio y Apoyo Técnico de Madrid

I. Jefatura del Centro.

1.1 División de Planeamiento y Proyectos.

1.1.1 Sección 1.ª de Planeamiento y Proyectos, con tres Negociados.

1.1.2 Sección 2.ª de Planeamiento y Proyectos, con dos Negociados.

1.2 División de Construcción de Obras Especiales.

1.2.1 Sección 1.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.2.2 Sección 2.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.2.3 Sección 3.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.3 División de Materiales.

1.3.1 Sección 1.ª de Materiales, con tres Negociados.

1.3.2 Sección 2.ª de Materiales, con dos Negociados.

1.4 Sección de Programas y Control de Gestión.

1.5 Un Negociado de Asuntos Generales.

1.6 Dos Negociados de Delineación.

II. Centro de Estudio y Apoyo Técnico de Barcelona

1. Jefatura del Centro.

1.1 División de Planeamiento y Proyectos.

1.1.1 Sección 1.ª de Planeamiento y Proyectos, con tres Negociados.

1.1.2 Sección 2.ª de Planeamiento y Proyectos, con dos Negociados.

1.2 División de Construcción de Obras Especiales.

1.2.1 Sección 1.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.2.2 Sección 2.ª de Construcción, con dos Negociados

1.2.3 Sección 3.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.3 División de Materiales, con una Sección de Materiales con cuatro Negociados.

1.4 Sección de Programas y Control de Gestión.

1.5 Un Negociado de Asuntos Generales.

1.6 Dos Negociados de Delineación.

Artículo 3.

Los Centros de Estudio y Apoyo Técnico del Grupo B quedan estructurados de la siguiente forma:

1. Jefatura del Centro.

1.1 División de Planeamiento y Proyectos.

1.1.1 Sección 1.ª de Planeamiento y Proyectos, con tres Negociados.

1.1.2 Sección 2.ª de Planeamiento y Proyectos, con dos Negociados.

1.2 División de Construcción de Obras Especiales.

1.2.1 Sección 1.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.2.2 Sección 2.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.3 División de Materiales, con tres Negociados.

1.4 Sección de Programas y Control de Gestión.

1.5 Un Negociado de Asuntos Generales.

1.6 Dos Negociados de Delineación.

1.7 Un Negociado de Técnica General.

Artículo 4.

Los Centros de Estudio y Apoyo Técnico del Grupo C quedan estructurados de la siguiente forma:

1. Jefatura del Centro.

1.1 División de Planeamiento y Proyectos.

1.1.1 En los CEAT de Oviedo, Zaragoza, Málaga, Valladolid y La Coruña, dependerán de la misma una Sección de Planeamiento y Proyectos con tres Negociados.

1.1.2 En el CEAT de Bilbao dependerá de la misma una Sección de Planeamiento y Proyectos con dos Negociados.

1.2 División de Construcción de Obras Especiales.

1.2.1 Sección 1.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.2.2 Sección 2.ª de Construcción, con dos Negociados.

1.3 División de Materiales, con dos Negociados.

1.4 Sección de Programas y Control de Gestión.

1.5 Un Negociado de Asuntos Generales.

1.6 Dos Negociados de Delineación.

1.7 Tres Negociados de Técnica General (excepto en el CEAT de Bilbao).

Disposición adicional.

Por la Subsecretaría de Obras Públicas y Urbanismo se procederá a la provisión de puestos de trabajo y a dictar las instrucciones de funcionamiento que sean necesarias, a propuesta en su caso, del Director general de Carreteras, a fin de que el 15 de noviembre de 1980 se lleven a efecto por los Centros de Estudio y Apoyo Técnico las funciones que se les asignan por el Real Decreto 2765/1979.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de julio de 1980.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Secretario general Técnico, Directores generales de Carreteras y de Servicios y Delegados provinciales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1980
  • Fecha de publicación: 29/07/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Carreteras
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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