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Documento BOE-A-1980-15623

Orden de 16 de julio de 1980 sobre la enseñanza de la Religión y Moral de diversas Iglesias, Confesiones o Comunidades en Educación Preescolar y Educación General Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 19 de julio de 1980, páginas 16458 a 16458 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1980-15623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/07/16/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El reconocimiento del derecho fundamental a la educación religiosa, proclamado en la Constitución, hace necesario que el sistema escolar esté en condiciones para proporcionar tal formación a los alumnos cuyos padres lo soliciten, de acuerdo con el principio de libertad religiosa. Sin perjuicio de que mediante los correspondientes Acuerdos o Convenios de cooperación, el Estado estableza con cada Iglesia, confesión o comunidad religiosa las normas específicas para la organización de la enseñanza de la Religión y la Moral de la respectiva confesión, resulta oportuno establecer unas normas ordenadoras de carácter general, que permitan aplicar en el ámbito educativo las disposiciones contenidas en la Constitución y en las normas orgánicas que la desarrollan.

En su virtud, este Ministerio, con carácter experimental, para el año académico 1980-81, y en orden a regular la enseñanza de la Religión y Moral en Educación Preescolar y Educación General Básica, ha dispuesto:

1. Enseñanza.

1.1. La enseñanza de la Religión y Moral se impartirá como materia ordinaria de los planes de estudio de los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica, siempre que haya alumnos cuyos padres o tutores soliciten que se imparta esta enseñanza, tanto en su modalidad ordinaria como en las de Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, en condiciones equiparables a las demás materias.

1.2. En cualquier caso, la educación que se imparta en todos los Centros docentes será respetuosa con las creencias y valores religiosos de los alumnos. En consecuencia, todos los Profesores están obligados, en su tarea educativa, a respetar tales valores, así como la conciencia de los alumnos y el derecho de éstos y de sus padres a la enseñanza religiosa según sus propias convicciones.

1.3. El tiempo dedicado a la enseñanza de la Religión y Moral como materia del curriculum escolar de Educación Preescolar y Educación General Básica será de una y media a dos horas semanales según los distintos niveles y ciclos.

1.4. Las orientaciones pedagógicas para la enseñanza de la Religión y Moral serán elaboradas por las respectivas Iglesias, confesiones y comunidades religiosas, ateniéndose a las directrices fijadas por el Ministerio de Educación.

1.5. Los libros de texto y material didáctico que se utilicen deberán haber sido autorizados por el Ministerio de Educación previo dictamen favorable de la Iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente.

1.6. La evaluación de la enseñanza de la Religión y Moral se realizará de forma similar a la de las restantes materias.

2. Alumnos.

2.1. De acuerdo con la aplicación del principio de libertad religiosa, los padres o, en su caso, los tutores, que así lo deseen, harán constar, personalmente o por escrito su decisión de que el alumno reciba enseñanza de la Religión y Moral de la Iglesia, confesión o comunidad religiosa correspondiente. Los Centros recabarán esta decisión cuando se realice la primera inscripción del alumno y será válida para todos los cursos de Preescolar y Educación General Básica mientras permanezcan en el mismo Centro, sin que ello implique renuncia al derecho de rectificar el sentido de la decisión antes de comenzar cada curso escolar.

2.2. Los Directores arbitrarán las medidas oportunas, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de los Centros, para que no suponga discriminación alguna el recibir o no enseñanza religiosa, principalmente en lo que atañe al respeto a la opción de los padres y a la debida atención y cuidado de los alumnos.

3. Profesores.

3.1. En los Centros públicos de Educación Preescolar y Educación General Básica, la enseñanza de Religión y Moral será impartida preferentemente por los Profesores del Centro pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica que lo soliciten y sean propuestos por los representantes legales de las Iglesias, confesiones o comunidades religiosas respectivas.

3.2. En el caso de no existir profesorado de Educación General Básica en las condiciones expuestas en el punto anterior, los respectivos representantes legales de las Iglesias, confesiones o comunidades religiosas podrán proponer, a su cargo, al Delegado provincial del Ministerio de Educación, para impartir estas enseñanzas, a otras personas que posean la titulación requerida para impartir la docencia en el nivel de Educación General Básica. En defecto de éstos podrán ser habilitados, provisionalmente, otras personas, propuestas por los correspondientes representantes de la Iglesia, confesiones o comunidades religiosas y aceptada por el Ministerio de Educación.

3.3. Al comienzo del curso escolar, los representantes de las respectivas Iglesias, confesiones o comunidades religiosas y el Delegado provincial del Ministerio de Educación procederán a la propuesta y designación de los Profesores que hayan de impartir la enseñanza de la Religión y Moral correspondiente en los Centros públicos de Educación Preescolar y Educación General Básica.

3.4. No se podrá obligar a ningún Profesor a impartir la enseñanza de Religión y Moral ni se impedirá hacerlo a ninguno que esté dispuesto a ello, siempre que posea las condiciones requeridas y los representantes de cada iglesia, confesión o comunidad religiosa los haya propuesto.

3.5. En relación con los Centros privados, los Directores de los mismos comunicarán a la Delegación provincial del Ministerio de Educación correspondiente la relación de alumnos que, en su caso, hubiesen decidido seguir enseñanzas de Religión y Moral de las distintas Iglesias, confesiones o comunidades, así como las disponibilidades de profesorado del Centro para impartir tales enseñanzas.

3.6. En los casos en que los representantes de las Iglesias, confesiones o comunidades religiosas estimen procedente el cese de algún Profesor de Religión, de los que hubieren propuestos, comunicarán tal decisión, a los efectos oportunos, al Delegado provincial del Ministerio de Educación o, por lo que se refiere a la enseñanza privada, al Director del Centro o a la Entidad titular del mismo.

4. Organización y supervisión de la enseñanza.

4.1. La Dirección General de Educación Básica adoptará las medidas oportunas para la organización de las enseñanzas, atendiendo a las circunstancias, características y número de peticionarios de Religión y Moral de cada Iglesia, confesión o comunidad religiosa.

Cuando las circunstancias así lo hicieren conveniente se podrán organizar cursos de Religión y floral a través del Centro Nacional de Educación Básica a Distancia, con la colaboración de las Iglesias, confesiones o comunidades respectivas.

4.2. Los representantes de las Iglesias, confesiones o comunidades religiosas, o las personas por ellos designadas, podrán ejercer la correspondiente inspección de las clases de Religión y Moral en aquellos aspectos de su competencia. Coordinarán su actuación con la Inspección de Educación General Básica del Estado con objeto de asegurar la debida ordenación, de tales enseñanzas.

5. Centros confesionales.

5.1. La enseñanza religiosa y las actividades complementarias de formación y asistencia religiosa en los Centros privados pertenecientes a una confesión se acomodarán a las directrices especificas que establezca la autoridad religiosa de que se trate, sin perjuicio del respeto debido a los principios de la Constitución y a las normas generales educativas.

Si se diera el caso de alumnos cuyos padres pidieran que sus hijos no reciban las enseñanzas de Religión y Moral, se atenderá adecuadamente en estos Centros a dichos alumnos.

6. Disposición final.

6.1. Queda autorizada la Dirección General de Educación Básica para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, de acuerdo con la autoridad religiosa de la Iglesia, confesión o comunidad respectiva en lo que le compete.

Lo que comunico a V. I.

Madrid a 16 de julio de 1980.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Educación Básica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/07/1980
  • Fecha de publicación: 19/07/1980
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Educación General Básica
  • Educación Preescolar
  • Enseñanza Religiosa
  • Profesorado

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