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Advertidos errores en el texto remitido para su inserción de la mencionada Orden ministerial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de fecha 17 de julio de 1980, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 16306, artículo 4, punto 4, línea segunda, donde dice: «se elegirán los Vicepresidentes», debe decir: «se elegirán dos Vicepresidentes».
En la página 16307, donde dice:
«DISPOSICION FINAL
La Comisión Consultiva Sectorial habrá de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden Ministerial en el “Boletín Oficial del Estado”», debe decir:
«DISPOSICIONES FINALES
La Dirección General de Exportación velará por el debido funcionamiento de la Comisión Consultiva Sectorial y de su Comité Permanente, quedando facultada para adoptar las medidas precisas a tal efecto.
La Comisión Consultiva Sectorial habrá, de quedar constituida dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la presente Orden ministerial en el “Boletín Oficial del Estado”.»
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