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Ilmo. Sr.: Por Orden de este Ministerio de 28 de diciembre de 1979 se dispuso la suspensión temporal de la exacción del canon en favor de la renta de petróleos sobre el gas natural, establecido por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de enero de 1968, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 1980.
La permanencia de las razones por las que se estimó conveniente aquella suspensión, aconsejan ampliar el tiempo de su aplicación.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con la propuesta de esa Delegación del Gobierno, ha tenido a bien disponer:
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1980 la suspensión temporal de la exacción del canon en favor de la renta de petróleos sobre las importaciones de gas natural, establecida en el artículo 1.º de la Orden de este Ministerio de 28 de diciembre de 1979, continuando en vigor lo dispuesto en su artículo 2.º.
Lo que comunicó a V. I. pera su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 3 de julio de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Delegado del Gabiemo en CAMPSA.
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