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Ilmos. Sres.: La Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de marzo de 1980 sobre régimen general de ayudas al estudio en el nivel universitario autoriza a publicar convocatorias especiales en razón de los objetivos específicos educativos que se pretende alcanzar, y entre ellos se considera necesario publicar la referente a las ayudas de promoción educativa durante el curso 1980-1981.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, ha dispuesto:
Se entiende por ayuda de promoción educativa la aportación económica que se concederá para cursar estudios en las distintas opciones que tiene la educación universitaria a los alumnos procedentes de familias que no puedan financiar los estudios de sus hijos y reúnan las características fijadas en esta Orden ministerial.
Las ayudas de promoción educativa que se convocan para el curso 1980-1981 son en concepto de renovación y de nueva adjudicación para alumnos que inicien el primer curso de las distintas opciones de la educación universitaria. En el concepto de renovación se entiende si disfrutaron exclusivamente la ayuda de promoción educativa durante el curso 1979-1980.
Las condiciones que deben reunir los aspirantes serán las siguientes:
1) Ser español.
2) Cumplir los requisitos académicos, económicos y de carácter general establecidos en esta Orden ministerial.
Solamente podrán concurrir a esta convocatoria:
Los hijos de personal asalariado o empleados de carácter eventual o fijos de la agricultura, ganadería, industria, comercio o servicios inscritos en la Seguridad Social o que sean funcionarios del Estado.
Los huérfanos absolutos, huérfanos de padre o hijos de padres declarados legalmente incapacitados para él trabajo por accidente, enfermedad o jubilados.
Los estudiantes casados que sean hijos de asalariados.
Los padres de los alumnos, o, en su caso, ellos mismos, no deberán ser propietarios de bienes inmuebles, urbanos o rústicos, negocios comerciales o industriales. No se computará a estos efectos la propiedad de la vivienda familiar.
La petición se presentará justificando los extremos siguientes:
Solicitud en el modelo oficial, debidamente diligenciada.
Justificación de que a nombre del padre, madre o, en su caso, del propio alumno no posee bienes inscritos a su nombre en la Contribución Territorial de la. Riqueza Urbana, Rústica y Pecuaria e Industrial, debidamente justificados en documento oficial.
Justificación documental expresa de que reúne cualquiera de los requisitos del artículo 4.º, números 1, 2 ó 3.
Las ayudas que se convocan y su cuantía tendrán las modalidades siguientes:
Pesetas | |
---|---|
Total. | 105.000 |
Parcial. | 55.000 |
El 75 por 100 de las ayudas adjudicadas serán totales y el 25 por 100, parciales.
El número de becas existentes será distribuido en función de los criterios económicos y académicos que se establecen en esta Orden ministerial.
La ayuda total tiene por finalidad, colaborar económicamente en los gastos de los estudiantes cuando residan en un Colegio Mayor u otro alojamiento por no existir Centro docente en el lugar de su residencia familiar o en otra localidad que le permita desplazarse al Centro en las condiciones del artículo anterior, de acuerdo con las características expuestas por el solicitante.
La ayuda parcial está destinada a los alumnos que residen en la localidad donde esté radicado el Centro docente donde cursen estudios o bien en localidades próximas que permitan su desplazamiento diario, y tiene por objeto colaborar en los gastos de enseñanza de los mismos.
Los requisitos económicos familiares se computarán de la forma siguiente:
A) Nivel de ingresos familiares.
Se considera nivel de ingresos familiares la totalidad de los ingresos anuales procedentes de todos los miembros de la familia computables, en régimen de dependencia, incluso las pensiones de la Seguridad Social o de otros Organismos del Estado.
A los ingresos brutos declarados se les deducirán los descuentos, etc., hasta que reflejen los ingresos netos.
Para los trabajadores incluidos en el campo de la aplicación de la Seguridad Social se computarán como ingresos los salarios de cotización al régimen de accidentes de trabajo, excepto las horas extraordinarias, durante el año 1979. Cuando el empresario tenga concertada la protección de sus trabajadores para las contingencias de accidentes de trabajo, abonando las cuotas por otra modalidad distinta de la aplicación de un porcentaje sobre los salarios reales de cotización, extenderá una certificación de las retribuciones satisfechas al trabajador durante el período anteriormente fijado, desglosando los conceptos y el importe de cada uno de éstos. La Entidad gestora, con base a dicho certificado, evaluará la cifra computable. Se hará constar siempre si el período es de un año o Inferior al mismo en caso de fallecimiento o incapacidad de cualquier tipo o desempleo del productor y la Causa del cómputo reducido.
Del total de los ingresos netos familiares a que se refieren los apartados anteriores se aplicarán las deducciones siguientes:
a) Por pertenecer a familia numerosa: Por cada hijo soltero computable que conviva en el domicilio familiar, 8.000 pesetas.
b) Por cada hijo subnormal, 50.000 pesetas.
c) Los ingresos familiares procedentes de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad, invalidez, incapacidad laboral transitoria tendrán una deducción del 50 por 100.
d) Los ingresos totales de los hijos menores de veintitrés años que trabajen tendrán una deducción del 80 por 100.
e) Los ingresos totales de los huérfanos absolutos tendrán una deducción del 80 por 100.
B) Módulo económico personal.
Se hallará dividiendo el total de los ingresos familiares netos, una vez realizadas, en su caso, las deducciones que se señalan anteriormente, por el número de miembros computables de la familia.
Son miembros computables: El padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros hasta los veintitrés años que convivan en el domicilio familiar o bien los que hubieran cumplido esta edad en caso de incapacidad, los subnormales, cualquiera que sea su edad, y los ascendientes de los padres que justifiquen satisfactoriamente su residencia en el mismo domicilio.
En el caso de que el solicitante pida la ayuda con el carácter de cabeza de familia y no declare los ingresos, deberá justificar esta situación, y en caso de ser soltero, deberá acreditar las razones de vivir independientemente. De no justificar ambas situaciones tendrá que aportar los datos familiares, y en caso de no hacerlos, su, solicitud será propuesta para desestimación por falta de datos.
C) Renta protegible.
El módulo personal a efectos de concesión de ayuda será de 125.000 pesetas por persona y año, mientras la familia no supere el número de cuatro miembros. A partir de esa cifra sé añadirán 80.000 pesetas por persona y año.
Las solicitudes se valorarán con las -calificaciones académicas resultantes de aplicar la tabla de equivalencias que figuran en este artículo.
El requisito académico que se exigirá será el siguiente:
Tener la nota media de cinco puntos en el curso seguido en 1978-1979. Por excepción, a los alumnos de las Escuelas Técnicas Superiores se les exigirá 3,50 puntos:
Para poder disfrutar de la beca será necesario, además, que el alumno que hubiese cursado estudios en el año académico 1978-1979 acredite hallarse matriculado en un curso posterior en el año académico 1979-1980 y en su día aprobado totalmente, con la excepción establecida para las Escuelas Técnicas Superiores.
Para hallar la nota media, se sumarán las puntuaciones de las asignaturas que componen el curso y se dividirán por el número de las mismas.
Las calificaciones obtenidas por los alumnos se puntuarán de acuerdo con la tabla de equivalencias siguientes:
Puntos | |
---|---|
Matrícula de honor. | 10 |
Sobresaliente. | 9 |
Notable. | 7 |
Bien. | 6 |
Suficiente. | 5 |
Suspenso, insuficiente o muy deficiente. | 2 |
Las ayudas de renovación serán preferentes en su adjudicación a la nueva adjudicación.
Para la selección de los beneficiarios se tendrá en cuenta que el 50 por 100 de los créditos de la nueva adjudicación se reservarán para los alumnos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, posean los mejores expedientes académicos, y el otro 50 por 100 para adjudicación de los alumnos que tengan su módulo personal más reducido, empezando por el más bajo existente.
A) Plazo. Las solicitudes deberán presentarse, en el plazo de treinta días naturales a partir de la publicación de la Orden ministerial en él «Boletín Oficial del Estado, en los Centros receptores acompañadas de los documentos que justifiquen las alegaciones de los solicitantes.
B) Impresos. Los modelos oficiales serán facilitados gratuitamente por las Gerencias de las Universidades. Las solicitudes deberán ser cumplimentadas con todo cuidado en su totalidad. No se admitirán solicitudes que lleven tachaduras o enmiendas.
C) Organismos en los que deberán presentarse las solicitudes. En las Gerencias de las Universidades a que pertenezca el Centro docente en el que deban seguir sus estudios.
Las solicitudes se podrán presentar también utilizando cualquiera de los medios autorizados en el artículo 60 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En caso de fallecimiento del cabeza de familia después de publicada esta convocatoria se podrán presentar solicitudes durante todo el año 1980.
Si la solicitud se presentara en Organismo distinto al que corresponde su tramitación, éste la remitirá, en el plazo de cinco días, al Organismo competente.
Las Gerencias universitarias, al término del plazo de presentación de solicitudes, y una vez verificados los datos consignados por el solicitante cursarán el expediente al Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante en el plazo de diez días.
Existirá un Jurado de selección encargado de seleccionar a los candidatos que habrán de disfrutar de ayuda de promoción educativa con arreglo a las bases de esta convocatoria, formada del siguiente modo:
El Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
El Secretario general del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, que actuará de Vicepresidente.
El Subdirector general de Ordenación Académica.
Cinco Catedráticos de Educación Universitaria.
Un Catedrático en representación de la Dirección General de Enseñanzas Medias.
El Jefe del Servicio de Régimen de Becas, que actuará de Secretario.
Terminados los trabajos del Jurado, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante remitirá las credenciales de los alumnos que reúnen los requisitos de la convocatoria, en la que se consignará la clase de ayuda, cuantía, estudios y domicilio. En las denegaciones constará el motivo justificado de la denegación.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante, adjudicará estas ayudas en función de los créditos consignados en el XX Plan de Inversiones del PIO. Por tanto, no bastará reunir los requisitos exigidos para obtener la concesión de una ayuda, sino que será preciso exista financiación suficiente.
Las Gerencias universitarias llevarán un libro registro de becarios donde constará el nombre y apellidos del alumno, domicilio, cuantía de la ayuda y fecha, así como la firma del alumno, padre, madre o tutor que recibe el documento para él percibo de la ayuda.
Este libro registro estará a cargo de la Gerencia universitaria y de sus asientos dará fe el propio Gerente.
Se perderá en cualquier momento la ayuda de promoción educativa, previa apertura de expediente, en los casos siguientes:
1.º Falsedad u omisión en, las declaraciones contenidas en la solicitud.
2.º Por no observar durante el curso una adecuada conducta académica.
3.º Por abandono de los estudios.
La revocación de la beca llevará consigo la inhabilitación para ser becario en lo sucesivo, salvo rehabilitación posterior y la obligación de devolver el importe de la beca, y podría exigirse responsabilidad penal, en su caso, por falsedad en documento oficial.
La revocación será notificada al interesado y al Centro de Proceso de Datos. Dicha revocación será objeto de publicidad.
Las Gerencias universitarias facilitarán al público información sobre las características de la solicitud presentada por los alumnos becarios.
El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra ayuda al estudio otorgada por el Estado u otras Entidades públicas o privadas.
Será asimismo incompatible el disfrute de la ayuda por dos hermanos o bien por ambos cónyuges.
Los alumnos becarios tendrán los siguientes derechos:
1.º Exención del pago de los derechos de matrícula.
2.º Percibir la dotación correspondiente.
3.º Los alumnos a los que se les ha concedido esta ayuda tendrán derecho preferente a su renovación, siempre y cuando justifiquen que cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Por su parte, la condición de becario les impone los siguientes deberes:
1.º Seguir sus estudios desde el comienzo del curso académico en el Centro para el que obtuvo la ayuda. El retraso de la incorporación podrá dar lugar a la revocación de la misma y, en todo caso, a no percibir la parte correspondiente.
2.º Desarrollar una correcta conducta académica durante el año escolar.
Los beneficiarios de ayuda que se vean obligados a efectuar los cambios de residencia, de Centro o de estudios deberán solicitarlo, tan pronto como se produzca el cambio, ante el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
A la solicitud se acompañará la documentación que acredite la necesidad de traslado o cambio.
Los solicitantes a quienes se les notifique la resolución denegatoria de ayuda y se consideren lesionados en sus posibles derechos por aplicación indebida de los haremos fijados por la presente Orden podrán presentar la reclamación ante la autoridad que dictó la resolución.
El Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante ordenará la realización de un muestreo a fin de comprobar las declaraciones presentadas por los adjudicatarios de las ayudas.
Igualmente preparará la estadística de los resultados de esta convocatoria para su difusión.
Los datos de los beneficiarios de ayuda de promoción educativa serán incorporados al Registro Nacional de Becarios del Departamento.
Los funcionarios de Cuerpos docentes que sean miembros de las Comisiones tendrán derecho a cobrar las asistencias reglamentarias.
El Instituto Nacional de Asistencia v Promoción del Estudiante queda facultado para interpretar y aclarar las normas contenidas en la presente Orden ministerial.
Lo que comunico a VV. II.
Madrid, 23 de junio de 1980.
GONZALEZ SEARA
limos. Sres. Subsecretario del Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid