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Documento BOE-A-1980-14043

Orden de 18 de junio de 1980, por la que se abre nuevo plazo para revisión de precios de los contratos de transporte del correo de acuerdo con el Decreto de 4 de abril de 1952.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1980, páginas 14934 a 14935 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-14043
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto de 4 de abril de 1952 estableció la posibilidad de la revisión periódica del precio de los contratos que la Administración tiene suscritos con los particulares para la conducción del correo, cuando el alza de coste de los elementos que integran dicho precio hubiera dado lugar a perjuicio para el adjudicatario.

Las elevaciones sufridas en tales costos desde el 31 de diciembre de 1978, fecha hasta la que alcanzó la última revisión llevada a cabo, han vuelto a incidir negativamente en el precio de dichos contratos, de manera que aplicando a la estructura de costes de la empresa tipo para el transporte de la correspondencia pública por carretera, fijada, una vez realizados los estudios pertinentes, en el 67,3 por 100 para salarios y Seguridad Social, el 10,4 por 100 para carburantes y el 22,3 por 100 para gastos generales, y teniendo en cuenta que los incrementos de los costes para el periodo revisable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1979 ha sido el 15,3 por 100 en salarios y Seguridad Social, del 26,3 por 100 en carburantes y del 15 por 100 en gastos generales, se deduce que el incremento global en los costes supone en dicho periodo un 16,52 por 100, resultando, por lo tanto, un aumento global superior al 15 por 100, porcentaje mínimo establecido en el Decreto de 4 de abril de 1952, lo que justifica una nueva revisión con el fin de evitar perjuicios a quienes de buena fe aceptaron el cumplimiento de las obligaciones exigidas.

En consecuencia, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 8.° del referido Decreto, ha resuelto:

1.° La apertura de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual podrán los interesados solicitar la revisión del precio de los contratos que tengan suscritos con la Administración para el transporte de la correspondencia pública.

2.° La revisión se referirá a los contratos que se encontraran en vigor en 31 de diciembre de 1979, bien dentro de su primer período de vigencia, bien prorrogados tácitamente, y alcanzará a aquellos cuyos gastos de explotación hayan experimentado una elevación que exceda del la por 100 sobre los que tenían en 31 de diciembre de 1978, o en el momento de la contratación si ésta fue posterior a dicha fecha.

3.° El precio a revisar será el que figure pactado en el contrato, incrementado con los aumentos acordados y diligenciados en el mismo, y el periodo revisable el comprendido entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de igual año.

4.° 1. El Director general de Correos y Telecomunicación, previo informe de la Asesoría Jurídica respecto al derecho de cada solicitante a la revisión, acordará el incremento máximo de un 16,52 por 100 del precio de los contratos.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando la revisión resultare de cuantía superior al 20 por 100 por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2.° del artículo 4 del Decreto de 4 de abril de 1952 y el importe del contrato fuere superior a 100.000.000 de pesetas, la modificación habrá de someterse al acuerdo del Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado.

5.° A aquellos contratos que entraron en vigor en 1979 se les aplicará la parte proporcional al tiempo transcurrido. Si el porcentaje de elevación no supera el 15 por 100, el coeficiente correspondiente se reservará para la próxima revisión de precios.

6.° Acordada la elevación de precio, se diligenciará ésta en el contrato, consignando la cuantía del incremento y el nuevo precio resultante, así como la fecha a partir de la cual se adquiere el derecho al aumento, que será la de 1 de enero de 1980, quedando su efectividad subordinada a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para el abono de la obligación resultante y a que el contratista justifique haber completado la fianza constituida en la proporción que proceda.

7.° Los contratistas que se consideren con derecho a la revisión solicitarán ésta mediante instancia dirigida al Ilustrísimo señor Director general de Correos y Telecomunicación, que cursarán a través de la Subdelegación de Comunicaciones de la provincia respectiva.

Las instancias serán remitidas por las Subdelegaciones Provinciales a la Dirección General do Correos y Telecomunicación dentro de los ocho días siguientes al de su presentación, acompañadas. de informes en los que conste si el servicio a que se refieren se ha prestado sin interrupción y de acuerdo con las condiciones estipuladas.

Disposición final.

Conocido el importe total a que ascienden las revisiones acordadas, se solicitará por la Dirección General de Correos y Telecomunicación el oportuno suplemento de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

Lo que digo a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 18 de junio de 1980.

ALVAREZ ALVAREZ

Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1980
  • Fecha de publicación: 30/06/1980
  • Aplicable a los contratos que se encontraran en vigor el 31 de diciembre de 1979.
  • Vigencia, de plazo de solicitudes, hasta el 30 de julio de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 8 del Decreto de 4 de abril de 1952 (Ref. BOE-A-1952-4171).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Precios

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