Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento BOE-A-1980-14343

Orden de 17 de junio de 1980 por la que se establece un sistema especial de afiliación y cotización a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que prestan sus servicios en las Empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas y salas de fiestas.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 4 de julio de 1980, páginas 15327 a 15327 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-14343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El articulo 17 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 determina la obligatoriedad de presentar los partes de alta y baja al Régimen General de la Seguridad Social en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la iniciación o cese en el trabajo.

El cumplimiento de dicha obligación puede originar importantes dificultades, tanto a las Empresas como a las Entidades gestoras, en determinadas actividades laborales, cuyas especiales características de trabajo discontinuo obligan a una repetida presentación de partes de alta y baja por los mismos trabajadores.

Para resolver el problema expuesto, la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, en su artículo 11, autoriza el establecimiento de sistemas especiales exclusivamente referidos a las materias que se expresan, y entre los cuales figura la de afiliación y forma de cotización, principio recogido en el artículo 76 de la Orden arriba citada.

Acogiéndose a dichas normas, se han establecido una serie de sistemas especiales que, subsanando los problemas apuntados, permiten el cumplimiento de la normativa vigente. Igualmente, otros sectores que han ido incrementando su actividad, y en consonancia al número de trabajadores adscritos a los mismos, solicitan acogerse a dichos sistemas especiales. Así, entre los primeros, las Empresas de exhibición cinematográfica, y entre los segundos las Empresas de salas de baile, discotecas, salas de fiestas y otras análogas. A la vista de ello, se hace conveniente dictar una disposición que, dada la similitud de la situación de las Empresas referidas, regule conjuntamente un sistema especial, con el fin de facilitar a dichas Empresas el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de altas, bajas y cotización.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, y previos los informes reglamentarios, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

El sistema especial que se establece en la presente Orden será de aplicación a las Empresas de exhibición cinematográfica, salas de baile, discotecas, salas de fiestas y otros locales de espectáculos análogos, respecto al personal de su plantilla que no trabaje todos los días de la semana.

Artículo 2.

Las Empresas presentarán, durante los cinco primeros días naturales de cada mes, un parte de alta, que contendrá los siguientes datos: Relación nominal de los trabajadores a los que se refiere el artículo anterior y días fijos de trabajo de cada semana durante dicho período.

Las altas de los trabajadores que ingresen al servicio de las Empresas con posterioridad a la comunicación del parte mensual, y las bajas de los trabajadores que cesen al servicio de las mismas, se regirán por las normas comunes del Régimen General.

Artículo 3.

En caso de existir una situación de pluriempleo, la cotización se efectuará de acuerdo con lo que se establece a continuación:

1.º Trabajadores que realizan jornada completa en una Empresa afectada por esta Orden y que, además, prestan servicios de carácter continuo y a jornada completa en otra Empresa de actividad distinta: En esta última actividad se cotizará por la base de cotización completa que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento en el Régimen General, delimitada por las cuantías mínima y máxima aplicables a la categoría profesional del trabajador, y respecto al trabajo en la Empresa afectada por este procedimiento especial, se aplicará la regla anterior, pero referida únicamente a los días de trabajo declarados.

2.º Trabajadores que realizan jornada reducida en una Empresa afectada por esta Orden y que, además, prestan servicios de carácter continuo y a jornada completa en otra Empresa de actividad distinta: Se aplicará la norma del apartado anterior, si bien en la Empresa citada en primer lugar se cotizará solamente por la parte proporcional correspondiente a las horas de trabajo.

3.º Trabajadores que realizan jornada completa discontinua en varias Empresas incluidas en esta Orden: Los topes mensuales máximo y mínimo de cotización vigentes en cada momento para las situaciones de pluriempleo se distribuirán entre distintas Empresas, en proporción al número de días trabajados en cada una a lo largo del mes. La base de cotización del trabajador, respecto a cada una de las Empresas, deberá estar comprendida entre los respectivos topes.

Artículo 4.

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa aprobación de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, se establecerá el modelaje y se darán las instrucciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 5.

En todo lo no regulado en la presente Orden se estará a lo dispuesto en las normas comunes del Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición final.

1. Queda derogada la Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social de 26 de noviembre de 1971 reguladora de un procedimiento especial en materia de afiliación, altas y bajas y cotización aplicable a las Empresas de exhibición cinematográfica.

2. Se faculta a las Direcciones Generales de Régimen Jurídico y de Régimen Económico de la Seguridad Social para resolver, en la esfera de sus respectivas competencias, cuantas cuestiones de índole general puedan suscitarse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV II.

Madrid, 17 de junio de 1980.

ROVIRA TARAZONA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de Régimen.

Jurídico y de Régimen Económico de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/1980
  • Fecha de publicación: 04/07/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1980
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 26 de noviembre de 1971 (Ref. BOE-A-1971-1567).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 11 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
  • CITA Orden de 28 de diciembre de 1966.
Materias
  • Cinematografía
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Salas de fiestas
  • Seguridad Social
  • Sistemas especiales de la Seguridad Social

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid