Ilmos. Sres.: El Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre, integró en una plantilla a extinguir al personal hasta entonces perteneciente al Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, y el Real Decreto 999/1979, de 27 de abril, hizo depender la misma del Ministerio de Administración Territorial que, por así disponerlo el Real Decreto 708/1079, de 5 de abril, había asumido las funciones que corresponden a la Administración Central del Estado en relación con las Comunidades Autónomas, Entes Preautonómicos y Administración Local.
Por otra parte, y al amparo de lo dispuesto por la Constitución, han hecho su aparición en la organización del Estado español las Comunidades Autónomas que, en una primera etapa, se configuran como Entes Preautonómicos y que, previsiblemente, se verán necesitadas de acudir, para cubrir con la deseable eficacia importantes puestos técnico administrativos de sus plantillas, al personal procedente de los Cuerpos Nacionales de la Administración Local.
Las dos circunstancias antedichas no pudieron preverse cuando en su día se elaboró, la tabla oficial de valoración de méritos específicos para los concursos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, por lo que se hace ahora preciso adoptar las prevenciones necesarias a fin de lograr, de una parte, la deseable eficacia tanto en el nuevo Ministerio creado como en los Entes Autonómicos y Preautonómicos citados y, de otra, evitar el perjuicio que a determinados funcionarios podría ocasionarles el prestar servicios en puestos que, sin ser estrictamente de la Administración Local española, guardan con la misma una absoluta y estrecha relación.
En su virtud, este Ministerio, oídos el Instituto de Estudios de Administración Local y el Colegio Nacional de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, ha tenido a bien disponer que el párrafo segundo de la regla 8.ª de las aprobadas por Orden de 21 de julio de 1958 para la aplicación de la tabla oficial de valoración de méritos específicos para los concursos de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local quede redactado de la siguiente forma:
«Se computarán con arreglo al apartado a) del número 3 los servicios prestados en el Ministerio de Administración Territorial y Entes Autonómicos o Preautonómicos por funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Nacionales de Administración Local, siempre que su acceso a uno y otros tenga o haya tenido lugar, bien directamente o a través del suprimido Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales, precisamente como procedente del Cuerpo Nacional a que pertenezca la plaza que se concursa. Si no se diera esta circunstancia, se aplicará el apartado b) del número 3.»
Lo que comunico a VV. II para su conocimeinto y efectos.
Dios guarde a VV. II muchos años.
Madrid, 16 de junio de 1980.
PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Administración Local.
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