Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-1980-14022

Orden de 4 de junio de 1980 por la que se crean los premios nacionales a la mejor labor de crítica y comentario sobre ediciones sonoras y se convocan para 1980.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 1980, páginas 14878 a 14878 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-14022
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Resulta un hecho evidente que la edición sonora, a pesar de su relativa novedad, constituye uno de los más influyentes vehículos de expresión y de comunicación de nuestros días. La grabación sonora se ha ido abriendo paso paulatinamente, hasta llegar a ser considerada como uno de los más eficaces productos de la tecnología al servicio de la cultura.

Gracias a su extraordinario desarrollo y difusión, amplios sectores de nuestra sociedad han podido conocer y apreciar las más importantes creaciones del género musical y literario.

Por ello, este Ministerio ha creído conveniente la creación de los premios para la crítica sobre ediciones sonoras, por considerar que al estimular esta labor realizada a través de los medios de comunicación social contribuye decisivamente a un mejor conocimiento y apreciación de los valores artísticos y culturales contenidos en el fonograma, así como su más eficaz promoción y difusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crean los premios nacionales a la mejor labor de critica y comentario sobre ediciones sonoras, que quedan convocados para el año 1980 conforme a lo que se dispone en la presente Orden.

Artículo 2.

1. Se otorgarán dos premios dotados cada uno de ellos con 500.000 pesetas, para las dos modalidades siguientes:

– A la mejor labor de crítica y comentario sobre ediciones sonoras realizada en cualquier publicación periódica española.

– A la mejor labor de crítica y comentario sobre ediciones sonoras realizada a través de medios de radiodifusión españoles.

2. Las personas premiadas recibirán además un placa acreditativa del premio obtenido.

Artículo 3.

Podrá optar a estos premios toda persona natural de nacionalidad española con los trabajos realizados desde el 1 de enero de 1979, hasta el 1 de octubre de 1980.

Artículo 4.

Las instancias para participar, en estos premios deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas, e irán acompañadas de una Memoria acreditativa de la labor realizada durante el período establecido, incluyendo copia de los textos publicados, con expresa constancia de fechas y medios de publicación. En el supuesto de que la crítica o comentario se hubiese difundido y realizado a través de la radio, se acompañará junto al correspondiente guión, un certificado o documento acreditativo de la emisión.

Artículo 5.

Las instancias se presentarán directamente en el Ministerio de Cultura o se remitirán en la forma que se establece en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. El plazo de presentación terminará a las doce horas del día 15 de octubre de 1980.

Artículo 6.

El Jurado que habrá de discernir la adjudicación de estos premios estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario del mismo, sin voto, el Secretario general de la Dirección general del Libro y Bibliotecas. Intervendrá como asesor, con voz y sin voto, el Subdirector de Ediciones Sonoras.

El Jurado estará integrado, además por los siguientes miembros:

– El Jefe de la Sección de Fomento y Difusión del Fonograma, de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

– Un Académico de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, designado por su Director.

– Un representante de la Federación Nacional de Asociaciones de la Prensa, designado por su Director, y

– Un representante de la Dirección General de Radiodifusión y Televisión, designado por el Director general.

Artículo 7.

El fallo del Jurado se hará público en la segunda quincena del próximo mes de octubre.

Artículo 8.

La presentación de las obras para tomar parte en la convocatoria de este premio supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en la presente Orden y del fallo inapelable del Jurado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Directores generales del Libro y Bibliotecas y de Radiodifusión y Televisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1980
  • Fecha de publicación: 28/06/1980
  • Efectos Del plazo de presentación de Instancias: hasta las 12 Horas del día 15 de octubre de 1980.
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Fonogramas
  • Música
  • Premios
  • Prensa
  • Radiodifusión

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid