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Documento BOE-A-1980-14021

Orden de 4 de junio de 1980 por la que se crean los premios nacionales para editoras musicales y se convocan para 1980.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 28 de junio de 1980, páginas 14877 a 14878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1980-14021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/06/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Uno de los factores que constribuyen en mayor grado a la difusión y valoración de la obra musical y, en general, del patrimonio artístico-musical de España, consiste en la posibilidad de tener acceso directo a sus fuentes de conocimiento. Una gran parte de la creación musical permanecería ignorada si no se facilitasen los medios para su divulgación.

En este sentido, resulta fundamental la actividad desarrollada por las Empresas editoras de música impresa; no solamente porque gracias a ella es posible conocer y apreciar las obras de los autores y compositores españoles actuales, sino también, porque permite conservar las creaciones de la inspiración popular evitando así su probable y definitiva desaparición.

Al mismo tiempo, parece necesario estimular a este sector editorial en la tarea de intensificar la producción de los medios indispensables para la iniciación, aprendizaje y ejercicio de la actividad musical.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crean los premios nacionales para editoras musicales, que quedan convocados para 1980, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2.

Se otorgarán tres premios, dotados cada uno de ellos con 500.000 pesetas, a las Empresas que presenten la obra editorial más destacada en cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Música popular española.

b) Creación musical de autor español actual.

c) Pedagogía musical.

Artículo 3.

Podrán optar a estos premios las editoras musicales que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

Las obras presentadas deberán haber sido editadas en España durante los años 1979-1980.

La fecha de edición vendrá determinada por el cumplimiento del trámite de depósito, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 4.

Las instancias para poder aspirar a estos premios, acompañadas de un ejemplar de cada una de las obras

presentadas, deberán dirigirse al Director general del Libro y Bibliotecas y presentarse directamente en el Ministerio de Cultura o en la forma que se establece en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo El plazo de presentación de instancias terminará a las doce horas del día 31 de octubre del año en curso.

Artículo 5.

Se otorgará a cada una de las editoras musicales premiadas una placa acreditativa, que podrán aquéllas reproducir tanto en la obra premiada como en cualquier medio de publicidad de las mismas que consideren oportuno.

Artículo 6.

El Jurado que habrá de discernir la adjudicación de estos premios estará presidido por el Director general del Libro y Bibliotecas, que podrá delegar en un Subdirector general del Centro directivo, y actuará como Secretario del mismo, sin voto, el Secretario general de la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Intervendrá como asesor, con voz y sin voto, el Subdirector general de Ediciones Sonoras.

El Jurado estará integrado, además, por los siguientes miembros:

– El Jefe de la Sección de Fomento y Difusión del Fonograma de la Dirección General del Libro y Bibliotecas.

– Dos Catedráticos del Real Conservatorio de Música de Madrid, designados por su Director, y

– Un Catedrático del Conservatorio Superior de Música de Barcelona, designado asimismo por su Director.

En caso de empate en las votaciones del Jurado, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, dirimirá el voto del Presidente.

Artículo 7.

El fallo del Jurado se hará público en la primera quincena del próximo mes de noviembre.

Artículo 8.

La presentación de las obras para tomar parte en la convocatoria de estos premios, supone la aceptación expresa y formal de lo dispuesto en la presente Orden y del fallo inapelable del Jurado.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1980.

DE LA CIERVA Y HOCES

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1980
  • Fecha de publicación: 28/06/1980
  • Efectos Del plazo de presentación de Instancias: hasta las 12 Horas del día 31 de octubre de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Editoriales
  • Fonogramas
  • Música
  • Premios

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