Ilustrísimos señores:
La norma común sexta del vigente Plan de Inversiones del Fondo Nacional de Asistencia Social, aprobada por Orden ministerial de 10 de abril de 1980, atribuye al Ministro del Departamento, Presidente del Patronato Rector del Fondo, la competencia para resolver los expedientes que se instruyan para la concesión de ayudas consideradas como especiales, previniendo la posibilidad de que pueda resolver tales expedientes, por delegación, el Director general de Servicios Sociales.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se delega en el Director general de Servicios Sociales la competencia para resolver los expedientes instruidos para la concesión de ayudas individualizadas no periódicas con cargo al Fondo Nacional de Asistencia Social.
El Ministro podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier expediente de los que se mencionan en el articulo anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 3 de junio de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios Sociales.
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