Ilmo. Sr.: Con el fin de atender a las Fiscalías de los 28 nuevos Juzgados de Distrito creados en 12 provincias por el Real Decreto 223/1980, de 1 de febrero, se hace preciso determinar las agrupaciones a las que han de quedar adscritas dichas Fiscalías.
Para ello, el número de, las agrupaciones, se incrementará en siete, que es el que sin aumento de gasto permiten las actuales consignaciones presupuestarias, y se procede a un reajuste de las actualmente existentes para mantener su debida correlación con la plantilla de titulares.
En su virtud, este Ministerio a tenor de lo previsto en el artículo 2.º de la Ley de 22 de diciembre de 1953 y previo informe de la Fiscalía General del Estado, ha tenido a bien disponer:
1. Las agrupaciones de Fiscalías de los Juzgados de Distrito que a continuación 6e expresan, quedarán constituidas, a medida que inicien sus actividades los nuevos Juzgados creados por el Real Decreto 223/1980, de 1 de febrero, en la forma que sigue:
Provincia de Barcelona
Barcelona números 18-20 y 23.
Barcelona números 24-25 y 26.
Badalona números 1 y 3.
Santa Coloma de Gramanet números 1 y 2.
Mataró números 1-2-Árenys de Mar.
Hospitalet número 1-San Baudilio de Llobregat.
Cornellá Gavá-Viladecáns.
Provincia de Vizcaya
Bilbao número 7-Guemioa-Bermeo-Marquina.
Provincia de Granada
Granada números 1 y 2.
Granada número 3-Guadix-Iznalloz.
Granada número 4-Santa Fe-Pinos Puente.
Granada número 5-Orgiva
Granada número 6-Loja-Alhama de Granada.
Provincia de Málaga
Málaga números 8 y 9.
Provincia de Madrid
Madrid números 34-35 y 36.
Madrid números 28-32-Alcorcón.
Navalcarnero-San Martín de Valdeiglesias-Móstoles,
Provincia de Baleares
Palma de Mallorca número 5-Soller.
Inca-La Puebla.
Ibiza números 1 y 2.
Provincia de Las Palmas
Las Palmas números 1-3-Arucas.
Las Palmas números 2-4-Guía.
Las Palmas números 5-0-Telde.
Provincia de Sevilla
Sevilla números 6-7-Sanlúcar la Mayor.
Sevilla números 8-9-Alcalá de Guadaira.
Sevilla números 11-13-Dos Hermanas.
Sevilla número 12-Carmona.
Cazalla de la Sierra-Lora del Río-Villanueva del Río y Minás.
Osuna-Estepa-Ecija-Marchena.
Provincia de Alicante
Alicante números 3-4-Jijona.
Elche números 1-2 y 3.
Elda-Monóvar-Novelda-Villena.
Provincia de Valencia
Valencia números 11-12 y 13.
Provincia de Valladolid
Valladolid números 2-5-Peñafiel.
Provincia de Zaragoza
Zaragoza números 7 y 8.
2. Las nuevas agrupaciones de Barcelona números 24-25 y 26; Santa Coloma de Gramanet números 1 y 2; Málaga números 8 y 9; Madrid números 34-35 y 38; Palma de Mallorca número 5-Sóller; Valencia números 11-12 y 13, y Zaragoza números 7 y 8. serán provistas mediante el oportuno concurso.
Las agrupaciones cuya cabecera no sufre alteración, continuarán servidas por sus actuales titulares. En aquellas otras en las que la cabecera cambia, pasarán a ser servidas en la siguiente forma: El titular de la agrupación que encabeza la Fiscalía de San Baudilio de Llobregat, se hará cargo de lá nueva agrupación formada por Cornellá-Gavá-Viladecáns; el de Guadix, de la que encabeza Granada número 3; el de Orgiva, de la que encabeza Granada número 5; el de Loja, de la que encabeza Granada número 0; el de Telde, de la que encabeza Las Palmas número 5; el de Sevilla número 7, de la que encabeza Sevilla número 8; el de Carmona, de la que encabeza Sevilla número 12; el de Ecija, de la que encabeza Sevilla número 11, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 1371/ 1970, de 23 de abril.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de mayo de 1980.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Justicia.
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