Contingut no disponible en català
Ilmo. Sr.: Vista la propuesta que eleva el Rectorado de la Universidad del País Vasco, en solicitud de aprobación de la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián dependiente de la precitada Universidad;
Considerando que la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco, en su sesión ordinaria celebrada el día 5 de noviembre del pasado año, informó favorablemente esta propuesta, y visto el dictamen favorable de la Comisión Permanente de la Junta nacional de Universidades celebrada con fecha 17 de abril de 1980,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar la normativa para la colación del grado de Doctor por la Facultad de Ciencias Químicas de San Sebastián, dependiente de la Universidad del País Vasco, que se podrá realizar de acuerdo con las siguientes reglas:
Será requisito previo a la colación del grado de Doctor la obtención del grado de Licenciado por el procedimiento de Tesina o el de Reválida
El Decanato elevará al Rectorado de la Universidad del País Vasco, cada año y antes del primero de diciembre, el plan de los cursos monográficos del Doctorado con indicación de los temas y de los nombres de los Catedráticos y Profesores que hayan de desarrollarlos, según determina la Orden del Ministerio de Universidades e Investigación de fecha 9 de enero de 1980, por la que quedaron modificadas las Ordenes ministeriales de 20 de junio de 1948, 31 de octubre de 1962 y 14 de mayo de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero de 1980).
Los alumnos deberán aprobar cuatro cursos monográficos del Doctorado a elegir entre los ofrecidos por la Facultad, previa autorización de la Junta de Gobierno de la Universidad del País Vasco; estos cursos monográficos se cursarán en dos años académicos
La propuesta, elaboración, presentación, mantenimiento y defensa de la tesis doctoral se ajustará a la normativa vigente para esta materia, y en particular, al Decreto de 25 de julio de 1954.
Para la constitución del Tribunal que ha de juzgar la tesis Doctoral se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2902/1972, de 19 de octubre, y en el Decreto 966/1977, de 3 de mayo.
Para la concesión de los premios extraordinarios del Doctorado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia y, en particular a los Decretos de 21 de diciembre de 1956, 12 de abril de 1961 y 5 de marzo de 1964.
Lo que comunico a V I. para su conocimiento.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de mayo de 1980.‒P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid