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Documento BOE-A-1980-10764

Orden de 22 de mayo de 1980 por la que se autoriza al Banco de Crédito Industrial para conceder, en determinadas circunstancias, créditos adicionales a Empresas concertadas del sector de la siderurgia no integral.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 27 de mayo de 1980, páginas 11461 a 11461 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-10764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

Las Empresas del sector siderúrgico no integral que se acogieron a la acción concertada han llevado a cabo inversiones por un importe superior a los 50.000 millones de pesetas durante los últimos cinco años. Estas inversiones representan el mayor esfuerzo que históricamente ha realizado este sector con objeto de modernizar el equipo productivo y reducir los costos de fabricación.

Para su financiación se ha concedido crédito oficial por un importé próximo a los 18.000 millones de pesetas.

No obstante, por diferentes razones, como el incremento del coste de las inversiones, la reducción de la autofinanciación y las limitaciones encontradas en otras vías de financiación, los medios previstos por el crédito oficial han resultado insuficientes, por lo que se considera necesario facilitarles préstamos a largo plazo que permitan apoyar su saneamiento financiero en paralelo con el proceso de saneamiento económico que resultará de la puesta en rentabilidad de dichas inversiones.

En su virtud, y a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Economía y previo acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1980, esta Presidencia del Gobierno dispone:

Artículo 1.

Se autoriza al Banco de Crédito Industrial la concesión de créditos adicionales a Empresas concertadas del sector de la siderurgia no integral que hayan realizado inversiones al amparo de la acción concertada aprobada por Decreto 669/1974, de 14 de marzo.

Artículo 2.

Las condiciones de estos créditos serán las siguientes:

a) El importe máximo de los créditos será del 30 por 100 de las inversiones reales, efectuadas en el período comprendido entre el 16 de marzo de 1974 y el 31 de diciembre de 1979. Se computarán, asimismo, los compromisos de inversiones adquiridos en firme al 31 de diciembre de 1979.

b) El plazo máximo será de doce anualidades, pudiendo quedar exentas de amortización del principal hasta un máximo de dos años.

c) El tipo de interés será del 10 por 100, que se liquidará por trimestres.

d) Las Empresas prestarán garantías suficientes a juicio del Banco. A tal efecto, el principal de los préstamos concedidos y que se concedan deberá quedar preferentemente cubierto con garantía hipotecaria sobre el inmovilizado de la Empresa que a su valoración actual por el Banco sea suficiente para que el riesgo no exceda el 75 por 100 de dicho valor actual. Los intereses no se computarán a efectos de cálculo del referido riesgo.

e) La disposición de los citados préstamos se hará en función de las inversiones reales efectuadas, sin tomar en consideración los pagos correspondientes a estas inversiones.

El Banco podrá efectuar estas entregas del préstamo directamente a los proveedores de inversión de la Empresa correspondiente cuando así pueda convenir para el perfeccionamiento de las garantías o por otras causas.

f) Previo informe de la Comisión Asesora y de Vigilancia del Concierto, el Ministerio de Industria y Energía indicará, a efectos de la determinación de los créditos adicionales, las inversiones a que se refiere el apartado a) anterior, así como las características del programa de saneamiento financiero a que se comprometan las Empresas.

g) Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para resolver cuantas dudas e incidencias puedan surgir en el desarrollo de esta operación.

Lo que digo a VV. EE.

Madrid, 22 de mayo de 1980.

ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

Excmos. Sres, Ministros de Industria y Energía y de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/05/1980
  • Fecha de publicación: 27/05/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Acción concertada
  • Banco de Crédito Industrial
  • Crédito Oficial
  • Empresas
  • Préstamos
  • Siderurgia

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