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Documento BOE-A-1980-10061

Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de las actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la promoción directa de viviendas de protección oficial.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 15 de mayo de 1980, páginas 10499 a 10499 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-10061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/05/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La trascendencia económica y social de la promoción pública de viviendas de protección oficial, tanto en el aspecto de mitigar el paro como en el de proporcionar una vivienda digna y adecuada a los sectores de la población más necesitados, y la evidente urgencia de estos problemas, exigen adoptar medidas complementarias de agilización de trámites administrativos y de coordinación de las diferentes actuaciones.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo señalado en el artículo 58 do la Ley de Procedimiento Administrativo se aplicará el procedimiento de urgencia en todos aquellos que el Instituto Nacional do la Vivienda y los Órganos urbanísticos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deban realizar para la ejecución de las actuaciones de promoción pública directa de viviendas de protección oficial encaminadas a operaciones de realojamiento y erradicación del chabolismo, sin perjuicio de lo establecido al efecto en procedimientos administrativos especiales, en los cuales dichos Organismos propondrán las medidas de urgencia que con arreglo a dichos procedimientos especiales sean procedentes.

Segundo.

1. Para las actuaciones del Instituto Nacional de la Vivienda en aquellas operaciones que por su especial complejidad requieran una coordinación inmediata de todas las actuaciones se constituirán, previa autorización del Ministro del Departamento, equipos específicos de trabajo, constituidos por un Jefe y los Técnicos Auxiliares precisos, que se fijarán por resolución del Director general de aquel Organismo.

2. Se podrá adscribir temporalmente personal funcionario y laboral del Departamento y de sus Organismos autónomos para el ejercicio de las funciones atribuidas a los equipos de trabajo señalados, así como contratar temporalmente a las personas necesarias para estos trabajos específicos.

3. Corresponde a cada Jefe de Equipo, bajo la supervisión del correspondiente Delegado provincial de este Ministerio, todos los actos de preparación, gestión y ejecución administrativas relativos a las actuaciones correspondientes a su zona, a cuyo fin se le delegarán las funciones que sean necesarias, así como proponer a la autoridad competente la adopción de cuantas resoluciones fueren precisas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 9 de mayo de 1980.

SANCHO ROF

limos. Sres. Subsecretarios del Departamento, Directores generales de Acción Territorial y Urbanismo e Instituto Nacional de la Vivienda, Director Gerente del Instituto Nacional de Urbanización y Delegado del Gobierno en la COPLACO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/1980
  • Fecha de publicación: 15/05/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 58 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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