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Documento BOE-A-1980-9177

Orden de 30 de abril de 1980 sobre instrucciones sanitarias para la Prevención de la Subnormalidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1980, páginas 9643 a 9643 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-9177
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Prevención de la Subnormalidad constituye un importante objetivo dentro de las tareas de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud. Una serie de programas sanitarios encuadrados en las disciplinas mencionadas puede tener junto a otras finalidades una influencia importante en la Prevención de la Subnormalidad. Existen a su vez otros programas establecidos fundamentalmente con esta última finalidad.

Este conjunto de acciones sanitarias iniciadas algunas de forma aislada o aplicándose de modo parcial se ha estructurado recientemente en un Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad, cuya ejecución corresponde al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a través de la Dirección General de Salud Pública.

El establecimiento de nuevos programas y documentos de salud, la extensión a todo el territorio nacional de acciones preventivas iniciadas parcialmente y la necesidad de utilizar e integrar en un Plan General otra serio de medidas, hace necesario elaborar una disposición que contemple conjuntamente las principales acciones que componen el Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad.

En su virtud este Ministerio, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Los Servicios Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social facilitarán la administración, de forma gratuita y previa conformidad de los padres o tutores, de la vacuna contra la rubeola a todas las niñas cuando alcancen éstas once años de edad, para evitar la posibilidad de que al llegar a la edad fértil puedan sufrir la infección por rubeola durante los primeros meses del embarazo, con las graves consecuencias que para el desarrollo del feto supone este tipo de infección en la embarazada.

Artículo 2.

Con objeto de evitar riesgos innecesarios en el parto, proteger la salud de la madre y del niño y contribuir a la Prevención de la Subnormalidad, toda mujer española que se encuentre en estado de gestación tiene derecho a ser dotada del documento oficial, Cartilla Sanitaria de la Embarazada, según el modelo establecido por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

El Instituto Nacional de la Salud dictará las normas oportunas para la cumplimentación por parte de los servicios sanitarios del mismo de los datos que han de recogerse en las citadas cartillas. Estos datos deberán incluir el primer reconocimiento, la realización de los análisis indicados en la cartilla y los exámenes posteriores. Entre los datos analíticos se estima como de gran interés sanitario la determinación de anticuerpos frente a rubéola y toxoplasmosis.

Los objetivos que persigue la Cartilla Sanitaria de la Embarazada exigen la máxima utilización de la atención obstétrica extrahospitalaria tanto de los servicios propios del Instituto Nacional de la Salud como del resto de los dispositivos asistenciales del país. Asimismo es imprescindible la coordinación entre los dispositivos extrahospitalarios y hospitalarios, especialmente en cuanto a la calificación de embarazo de alto riesgo, al que habrá de prestarse una atención especial de acuerdo con la normativa que promulgue este Ministerio.

Artículo 3.

Para la detección de errores metabólicos que conducen fatalmente a la Subnormalidad si no se adoptan las medidas adecuadas que permitan lograr un desarrollo cerebral satisfactorio, todo recién nacido debe ser estudiado desde el punto de vista analítico en los primeros días después de su nacimiento

Para lograr este objetivo, se garantiza la realización gratuita de estos análisis en once Centros que repartidos estratégicamente por toda la geografía española permiten el fácil acceso a los mismos del material necesario para efectuar lo# citados análisis.

El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social distribuirá la información adecuada a todos los Centros de asistencia al parto para que estos conozcan la localización del laboratorio que corresponde a su zona geográfica así como las instrucciones para la correcta toma de muestras y realización de los análisis.

El personal sanitario del Instituto Nacional de la Salud y en general todos los profesionales sanitarios relacionados con la asistencia al parto y la atención al recién nacido deberá considerar en cada caso la conveniencia de realizar estos análisis, para evitar la segura aparición de este tipo de subnormalidad en un porcentaje de niños, aparentemente normales en el momento del nacimiento.

Artículo 4.

Se establece el empleo del Documento de salud infantil, según el modelo adoptado por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social a través de la Dirección General de Salud Pública.

Tienen derecho a ser dotados de este documento todos los recién nacidos y será por tanto obligatoria su entrega por parte de los servicios sanitarios. La utilización del mismo tiene carácter voluntario y ha de basarse en el conocimiento que de el tengan los padres, conocimiento que se consigue, fundamentalmente, a través del incremento de su nivel de información y de la educación sanitaria correspondiente.

Por parte de los profesionales sanitarios su actuación al respecto se regirá por los principios contenidos en las normas deontológicas vigentes. En todo caso deberá respetarse siempre el carácter confidencial y adoptarse las medidas necesarias para garantizar el respeto a la intimidad de las personas y el secreto de los actos profesionales médicos.

La distribución del citado documento a todos los Centros asistenciales se llevará a cabo de forma gratuita a través de los Servicios del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, el cual a través de la Dirección General de Salud Pública promocionará las actuaciones de información y educación en orden a la adecuada utilización del documento de salud infantil en beneficio del propio interesado y del conjunto de la comunidad.

Artículo 5.

Dada la importancia del porcentaje de casos de subnormalidad de causa desconocida, o no evitable una vez que el niño ha nacido, se establece dentro del Plan Nacional de Prevención de la Subnormalidad un convenio con una red de laboratorios a los que deben remitirse las parejas que precisen asesoramiento desde el punto de vista genético para la realización de estudios analíticos que permitan caracterizar el tipo de subnormalidad que un determinado niño presenta y prestar el consejo genético adecuado con respecto a los futuros descendientes.

Estos servicios se prestarán de forma gratuita por los Centros incluidos en el citado programa.

Para el fácil acceso de las parejas a los citados Centras se proporcionará la información necesaria a los servicios asistenciales de la Seguridad Social, asi como a los concertados con ésta y a los Centros privados.

Artículo 6.

La Dirección General de Salud Pública adoptará las medidas necesarias para el mejor desarrollo de esta orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1980.

ROVIRA TARAZONA

limos. Sres. Secretario de Estado para la Sanidad y Director general de Salud Pública.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1980
  • Fecha de publicación: 05/05/1980
Materias
  • Menores
  • Mujer
  • Sanidad
  • Subnormales
  • Vacunas

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