El artículo cuarto del Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, por, el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa, decreta que las facultades que se desconcentran en los artículos anteriores del mismo podrán ser delegadas, total o parcialmente, por sus titulares, en otras autoridades o Directores de Organismos, establecimientos o dependencias.
En su virtud, a propuesta del Jefe de la División de Investigación y Desarrollo, de conformidad con el apartado 4 de la Orden ministerial de 17 de abril de 1978 sobre delegación de atribuciones, y en uso de las facultades que me confiere el Real Decreto 582/1978, de 2 de marzo, dispongo:
Las atribuciones en materia de contratación administrativa, desconcentradas a favor del Jefe de la División de investigación y Desarrollo por el artículo 1.° del Real Decreto 582/1978, quedan delegadas en los Directores y Jefes de Establecimientos y Organismos dependientes de dicha División.
La presente delegación de facultades lleva implícita la aprobación de los diversos trámites de los expedientes de contratación a cuyo fin los expresados Directores y Jefes quedan constituidos en órganos de contratación en relación con los créditos y recursos que les asignen.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Jefe de la División de Investigación y Desarrollo podrá avocar en todo momento el despacho y resolución de cualquier asunto o expediento de los comprendidos en los mismos. Igualmente, podrán ser sometidos a su decisión los asuntos que por su importancia o trascendencia consideren oportuno elevarle los órganos de Contratación Delegados.
Al resolver las autoridades por delegación harán constar en la antefirma esta circunstancia y citarán la fecha de la presente Orden.
La presente Orden será de aplicación a los expedientes en tramitación tanto en fase de gestión como de licitación.
Madrid, 26 de abril de 1980.
RODRIGUEZ SAHAGUN
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