Contenu non disponible en français
Ilmos. Sres.: La incorporación de nuevas unidades a los distintos tráficos en las líneas de transporte marítimo de pasaje en el ámbito nacional, los incrementos registrados en los precios de los combustibles y la necesidad de homogeneizar las diferentes acomodaciones para una mayor claridad de facturación hace conveniente establecer unas tarifas máximas que cubran todos los trayectos de este tráfico nacional.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante y previa la aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 14 de abril de 1980, ha tenido a bien disponer:
A partir de las cero horas del día 1 de mayo de 1980, los precios máximos del pasaje y vehículos en régimen de equipaje, en el transporte marítimo de pasajeros en el ámbito nacional, serán los que se reflejan en los anexos 1, 2, 3, 4, 5.1, 5.2, 5.3 y 6 de la presente Orden.
El precio de los billetes entre Península e islas Baleares tendrá un descuento del 10 por 100, para los residentes en las islas Baleares.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 24 de abril, de 1980.
SANCHEZ-TERAÑ HERNANDEZ
Ilmos, Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante y Director general de Transportes Marítimos.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid