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Documento BOE-A-1980-13888

Orden de 23 de abril de 1980 sobre adecuación de la denominación de las plazas de profesorado de las Facultades de Medicina a la estructura hospitalaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 27 de junio de 1980, páginas 14767 a 14767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-13888
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/23/(8)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El avance pedagógico, científico, tecnológico y asistencial que la ciencia médico-quirúrgica ha experimentado en los últimos tiempos ha puesto de manifiesto la necesidad de proceder a una adecuación de las actuales denominaciones de las plazas de profesorado de las Facultades de Medicina a las exigencias derivadas del mencionado progreso.

Por ello, y sin perjuicio de la nueva ordenación, que necesariamente habrá de llevarse a cabo, de las denominaciones, equiparaciones y analogías de las plazas de profesorado de los citados Centros Universitarios, e incluso de la ordenación académica de los programas que comporta la propia enseñanza de la Medicina, parece llegado el momento de acometer, con carácter provisional y experimental, la adecuación con otras denominaciones además de las existentes de aquellas Cátedras, Agregaciones y Adjuntías que, con su actual denominación y por su carácter genérico y exclusivo, dificultan una adaptación específica a los contenidos derivados del avance científico, tecnológico, asistencial y pedagógico experimentado por la ciencia médico-quirúrgica, que ha permitido la aparición de determinadas parcelas que, aun insertas en un tronco común básico, aparecen externamente configuradas como enseñanzas con entidad propia y suficiente para poder gozar de un tratamiento específico en el orden académico y profesional.

En su virtud, con el informe favorable de la Junta de Decanos de Facultades de Medicina y de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Uno. En las Facultades de Medicina, la enseñanza de la Medicina clínica para pre y postgraduados podrá comprender, con carácter específico, las disciplinas de: Medicina interna, Neurología, Hematología y Oncología médica (o independientemente), Cardiología, Nefrología, Aparato digestivo. Endocrinología y Nutrición, Neumología, Reumatología y la de aquellas otras que, en lo sucesivo, el progreso científico y tecnológico de la Medicina aconseje introducir.

Dos. La enseñanza de la Cirugía, en los niveles y Centros a que se refiere el apartado anterior, comprenderá la enseñanza con carácter específico de las disciplinas de Cirugía general, Neurocirugía, Cirugía ortopédica y Traumatología, Urología, Cirugía cardiovascular y la de aquellas otras que, en lo sucesivo, el progreso científico y tecnológico de la Medicina aconseje introducir.

Tres. No obstante, la instauración de estas nuevas disciplinas y aun cuando no estén dotadas en su totalidad plazas de Profesores con la denominación de aquellas, las Facultades de Medicina deberán seguir impartiendo de forma integrada los contenidos de las disciplinas de Patología general y Propedeútica clínica, Patología y Clínica médicas y Patología y Clínica quirúrgicas. Corresponderá al Decano, a propuesta del Jefe del Departamento correspondiente, determinar, en el seno de cada Centro, la distribución o integración del conjunto de estudios entre las diferentes disciplinas.

Segundo.

De conformidad con lo señalado en el apartado primero, las denominaciones de las plazas de profesorado de las Facultades de Medicina, pertenecientes a los Cuerpos Especiales del Estado, deberán adecuarse a las de las disciplinas señaladas en el mismo, y, en consecuencia, las nuevas dotaciones que afecten a dichas disciplinas deberán tener en cuenta lo señalado anteriormente en orden a su denominación.

Tercero.

Uno. Los actuales titulares de Cátedras, Agregaciones y Adjuntías de Patología general y Propedeútica clínica, Patología y Clínica médicas y Patología y Clínica quirúrgicas podrán solicitar el cambio de denominación por una de las mencionadas en la presente disposición, acompañando a su solicitud los documentos siguientes:

a) Memoria profesional de su actividad docente asistencial e investigadora.

b) Acuerdo del Departamento correspondiente e informe favorable de la respectiva Junta de Facultad.

c) Informe de la Junta de Gobierno de la Universidad.

d) Informe de la Junta Nacional de Universidades en sentido favorable.

Cuarto.

A la vista de los informes emitidos por los Organos consultivos a los que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado elevará a este Ministerio la correspondiente propuesta de resolución.

Quinto.

En todo caso, el proceso de adecuación de las denominaciones de las plazas de profesorado a que se refiere la presente Orden ministerial se realizará en función de las peculiaridades de cada Facultad, teniendo en cuenta, especialmente, la estructura del Hospital Clínico Universitario, con el fin de garantizar en todo momento el normal desarrollo de las actividades docentes y asistenciales de las mismas.

Sexto.

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado para dictar las resoluciones e instrucciones que considere oportunas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en esta Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I.

Madrid, 23 de abril de 1980.

GONZALEZ SEARA

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/1980
  • Fecha de publicación: 27/06/1980
Materias
  • Cátedras de Universidad
  • Oposiciones y concursos

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