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Documento BOE-A-1980-8528

Orden de 14 de abril de 1980 por la que se regulan medidas para corregir la contaminación de las aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 23 de abril de 1980, páginas 8772 a 8772 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-8528
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La creciente necesidad de defender la calidad de las aguas públicas exige ‒sin perjuicio de los trabajos que se realizan para actualizar la normativa que regula esta materia‒ intensificar las acciones de la Administración en la aplicación de la normativa vigente. Ello obliga a las Comisarías de Aguas, como Organos encargados de aplicar el Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, a imponer sanciones económicas y exigir indemnización por daños al dominio público; medidas punitivas que, por sí solas, no garantizan siempre una efectiva protección de la calidad de las aguas, como ocurre cuando la solución técnica exige largos plazos para la ejecución de las obras y la clausura del vertido pudiera ocasionar graves problemas sociales y económicos que es preciso ponderar. Por otra parte, sólo el expediente sancionador no permite conocer la mayor o menor predisposición del causante del vertido para corregir la contaminación y, sin embargo, es una de las circunstancias que, para graduar la responsabilidad, debe tenerse en cuenta, conforme al artículo 31 del reglamento citado.

Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la reparación de los daños causados a la calidad de las aguas y planificar la ejecución de las instalaciones necesarias y establecer un régimen económico y financiero que, ofreciendo garantías de viabilidad, conduzca a la corrección de los afluentes de forma eficaz y en plazo concreto, se estima necesario dictar unas normas que desarrollen los capítulos IV y V del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las Comisarías de Aguas, una vez comprobada la existencia de un vertido contaminante de aguas residuales y ultimado el expediente sancionador, dictarán la resolución que corresponda, en aplicación del Reglamento de Policía de Aguas y sus Cauces, imponiendo la multa que proceda. Si en el expediente se hubieran comprobado daños al dominio público y no fuera posible restituir las cosas o reponerse a su primitivo estado por producirse el daño en la calidad de las aguas, una vez valorado éste conforme al artículo 35 del reglamento y teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, la Comisaría de Aguas podrá exigir al causante del vertido la presentación de un programa de actuación conducente a evitar la contaminación. Tal programa, para que pueda ser aprobado por la propia Comisaría, deberá contener, al menos:

a) Estudio a nivel de anteproyecto, de las soluciones técnicas previstas para la corrección del vertido y la valoración de las obras correspondientes, considerando las características finales exigibles al afluente depurado.

b) Calendario que defina los plazos de presentación de proyectos, iniciación y terminación de las obras, fases parciales previstas para las mismas y fecha de su entrada en servicio.

c) Régimen financiero previsto para las fases de construcción y explotación de las obras, así como las garantías económicas exigibles.

d) Previsiones para, durante el período de ejecución del Plan, reducir los efectos del vertido contaminante, incluso limitar la actividad que lo causa en las épocas de aguas bajas en que se reduce la capacidad, de dilución del cauce receptor.

Si el programa presentado no ofreciera suficientes garantías, la Comisaría podrá negarle su aprobación o introducir las modificaciones que estime necesarias. Tanto en el primer caso como en el supuesto de que el causante no aceptase las modificaciones introducidas, la Comisaría de Aguas procederá a exigir la indemnización del los daños al dominio público en la forma que determinan los artículos 48 y 49 del reglamento.

Segundo.

En todo caso y aun cuando se trate de vertidos municipales, en el sistema de financiación no podrá implicarse ninguna supuesta ayuda por parte del Estado, salvo que figurase ya consignada en sus presupuestos de modo expreso en el momento de formularse el programa. Se incluirá el régimen económico correspondiente, que podrá estar basado en unas tarifas adecuadas que permitan disponer, en todo momento, de los fondos necesarios para la realización y explotación de las obras; con indicación de la fecha en que se ponga en vigor la Ordenanza Municipal que pudiera ser necesaria.

Tercero.

Las Comisarías de Aguas podrán promover las agrupaciones de causantes de vertidos para el establecimiento de programas conjuntos de actuación con las correspondientes ventajas técnicas y económicas. En estos casos se establecerá el régimen de responsabilidades individuales o solidarias de los componentes de la agrupación, pudiendo exigirse por la Comisaría de Aguas el aval de las garantías complementarias que se consideren procedentes, sin que pueda exceder del importe estimado de los daños al dominio público.

Cuarto.

El incumplimiento de los plazos parciales o totales previstos en el programa definitivo dará lugar a la exigencia inmediata de la indemnización de los daños al dominio público, actualizando su cuantía a la fecha en que el programa quedó incumplido.

Quinto.

Cumplimentado en toda su integridad el programa, se dará por terminado el expediente de reparación de daños al dominio público.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de abril de 1980.

SANCHO ROF

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo y de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/04/1980
  • Fecha de publicación: 23/04/1980
Referencias anteriores
  • DESARROLLA los capítulos IV y V del Reglamento de policía de Aguas y sus Cauces de 14 de noviembre de 1958 (Ref. BOE-A-1958-18096).
Materias
  • Aguas
  • Comisarías de Aguas
  • Contaminación de las aguas

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