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Documento BOE-A-1980-8196

Orden de 10 de abril de 1980 por la que se estructura el Servicio de enlace entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 19 de abril de 1980, páginas 8486 a 8486 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-8196
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/04/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Conforme a lo dispuesto en el artículo primero del Real Decreto 386/1980, de 8 de febrero, por el que se establece un único órgano de enlace entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General del Ministerio de Defensa, procede estructurar el Servicio de enlace entre ambas Intervenciones, estableciendo el número de Secciones que han de integrarlo, así como también delimitar los cometidos que al Servicio y a cada una de las Secciones corresponden.

En su virtud, con la conformidad del Ministerio de Defensa y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El Servicio de enlace entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General del Ministerio de Defensa, con los cometidos que le atribuye el Real Decreto 2461/1979, de 13 de octubre, se estructura en las Secciones siguientes:

– Sección del Ejército de Tierra.

– Sección de la Armada.

– Sección del Ejército del Aire.

A estas Secciones corresponde, bajo la coordinación del Jefe del Servicio, el estudio y tratamiento de los asuntos que, procedentes de sus respectivos Cuarteles Generales, sean de la competencia de la Intervención General de la Administración del Estado.

Segundo.

La Jefatura del Servicio será desempeñada por el Coronel más antiguo de entre los que se encuentren destinados en la Intervención General de la Administración del Estado. Y le compete:

a) Coordinar el trabajo de las Secciones.

b) Asumir simultáneamente la Jefatura de la Sección del Ejército a que pertenezca.

c) El estudio y tratamiento de los asuntos que procedan directamente del Núcleo Central del Ministerio de Defensa.

Tercero.

Esta Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 10 de abril de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Interventor general de la Administración del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/04/1980
  • Fecha de publicación: 19/04/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. Primero del Real Decreto 386/1980, de 8 de febrero (Ref. BOE-A-1980-4900).
  • CITA Real Decreto 2461/1979, de 13 de octubre (Ref. BOE-A-1979-25380).
Materias
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda

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