Ilmos. Sres.: El Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de Producción Forestal, establece una serie de ayudas para la realización, de determinadas obras y trabajos en toda clase de predios forestales.
La fuerte incidencia de los incendios forestales, en los últimos años, obliga a una especial atención a los montes afectados, en razón de su trascendencia, tanto en su función productora como protectora del medio ambiente.
En los montes en régimen privado los incendios habidos suponen un fuerte contrapeso a la labor realizada mediante la aplicación de la Ley de Fomento a la Producción Forestal.
Todo lo anteriormente expuesto hace aconsejable la realización de un plan especial de actuación sobre montes en régimen privado afectados por incendios forestales, que se desarrollará por una parte a través del programa de fomento de la, productividad y mejora de las producciones forestales en montes de régimen privado, de la Dirección General de la Producción Agraria, y por otra, a través de los programas de restauración forestal que el Instituto para la Conservación de la Naturaleza realice mediante convenios en montes en régimen privado. Este plan especial permitirá a los propietarios ejecutar voluntariamente las labores de restauración necesarias.
En consecuencia, y de acuerdo con las atribuciones conferidas a este Ministerio en la disposición final tercera de la Ley 5/1977, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y de la Dirección del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, he tenido a bien disponer:
Todos los propietarios de montes arbolados en régimen privado, tanto particulares como Entes territoriales, cuyos predios hayan sido afectados por incendios forestales, podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Orden.
En los montes en régimen privado afectados que no tengan establecido convenio o consorcio con el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, la Subdirección General de la Producción Vegetal, a través de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, realizará el inventario y clasificación de los mismos y propondrá las labores a realizar por el propietario mediante el adecuado asesoramiento técnico.
Las subvenciones que fija el Real Decreto 1279/1978, de 2 de mayo, en su artículo 35, se aplicarán en su grado máximo, para las diferentes labores de restauración propuestas por la Administración y con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes de la Dirección General de la Producción Agraria.
Las contabilizaciones en concepto de subvención de los convenios entre el ICONA y los propietarios de predios incendiados, que se establezcan al amparo del artículo 22 de la Ley 5/1977, de 4 de enero, se aplicarán igualmente en su grado máximo.
Las contabilizaciones en concepto de subvención de los predios incendiados y sobre los que ya exista un convenio establecido al amparo del artículo 22 de la Ley 5/1977 entre la propiedad y el ICONA, se aplicarán en su grado máximo para todas las inversiones que se efectúen a partir de la fecha del siniestro.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo segundo de la presente Orden los Delegados provinciales del Departamento podrán disponer de todo el personal técnico perteneciente a la Administración Centralizada con destino en la correspondiente Delegación.
Lo que comunico a VV. II.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 31 de marzo de 1980.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento, Director general de la Producción Agraria y Director del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
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