Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-13230

Orden de 28 de marzo de 1980 por la que se aprueba la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección de Psicología, de la Universidad de Valencia, según la modalidad de reválida.

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1980, páginas 14208 a 14208 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1980-13230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/28/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el Rectorado de la Universidad de Valencia, solicitando sea aprobada la modificación de las normas para la Colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección de Psicología,

Considerando que ha sido informada favorablemente por la Junta Nacional de Universidades con fecha 20 de febrero de 1980, y aprobada por la Junta de Gobierno de la Universidad de Valencia,

Este Ministerio ha dispuesto aprobar la normativa para la colación del grado de Licenciado por la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección de Psicología, según la modalidad de reválida: Ante él gran número de alumnos que terminan los estudios de Licenciatura en Psicología, con intención de continuar los estudios de Doctorado, ha parecido conveniente establecer un procedimiento alternativo al ya existente de la prueba de Memoria de Licenciatura.

Tal alternativa, aprobada en Junta de Sección se estructura como una prueba de reválida, cuyas características se detallan a continuación. En su conjunto, la prueba consiste en una exploración de conocimientos, métodos y técnicas adquiridos durante los estudios realizados previamente, y de acuerdo con los programas vigentes.

Pruebas a realizar: La prueba consta de dos partes complementarias: 1. Examen teórico. 2. Ejercicio práctico.

En el examen teórico habrá que contestar por escrito a dos temas elegidos por el examinando entro tres, que serán extraídos de cada una de las tres partes en que el cuestionario, hecho público al efecto por la Sección, se divide. Dispondrán de dos horas por tema, para su redacción. El ejercicio práctico consistirá en una elaboración de datos, de acuerdo con el tema concreto que se extraiga, al azar, de entre el conjunto del temario práctico anejo al cuestionario teórico mencionado. Los examinados podrán disponer de material de todo tipo, y tendrán tres horas para su resolución.

Tribunal: Los ejercicios serán juzgados por un Tribunal, constituido por un Presidente, Profesor numerario designado por la Sección, y cuatro Vocales, en representación de cada uno de los Departamentos de la Sección.

Evaluación: Se atenderá, muy especialmente, al nivel de información, precisión terminológica, justificación en el razonamiento, documentación y capacidad critica y selectiva al aplicar pruebas o métodos en cada caso. La calificación de la prueba se ajustará a la fórmula siguiente:

a) La prueba teórica tendrá una ponderación doble que el examen práctico.

b) Una vez aprobada la prueba, en su conjunto, se establecerá la nota final mediante el promedio entre la prueba y el expediente de cada examinado.

Convocatoria: La presente prueba se aplicará en las convocatorias de junio y septiembre.

Lo comunico a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de marzo de 1980.–P. D., el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.

Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 23/06/1980
Materias
  • Filosofía y Ciencias de la Educación
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Valencia

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid