Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-8056

Orden de 28 de marzo de 1980 por la que se amplía el período de vigencia de los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 18 de abril de 1980, páginas 8391 a 8391 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1980-8056
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2004/1979 estableció una nueva normativa sobre la composición de los Consejos Reguladores y elección de los Vocales representantes del sector producción y de los sectores elaborador y exportador, tendente a democratizar este proceso de elección y a dar la mayor representatividad y eficacia posible a estos Organismos.

La formulación de propuestas de composición de Consejos Reguladores ha exigido la actualización de los Registros de Viñas y de Bodegas, tarea, por otra parte, indispensable para la elaboración de los correspondientes censos, lo que ha implicado un retraso en el deseado comienzo del proceso electoral.

Con el fin de que no se produzca vacío ni discontinuidad en el funcionamiento de las denominaciones de origen por el hecho de que se considere vencido el período de vigencia del nombramiento de Vocales o de Presidentes de los Consejos Reguladores debe arbitrarse una norma aclaratoria de que la totalidad de los actuales Vocales de los Consejos Reguladores continuarán desempeñando sus cargos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros elegidos en aplicación del Real Decreto 2004/1979 y normas complementarias.

Por todo ello y en uso de las facultades que otorga a este Departamento la Ley 25/1970 y el Real Decreto 2004/1979, tengo a bien disponer:

Artículo 1.

Queda ampliado el período de vigencia de todos los cargos de Vocales de los Consejos Reguladores, ya sean representantes de los sectores vitícola o vinícola, hasta el momento de la toma de posesión de los Vocales elegidos de acuerdo con el Real Decreto 2004/1979 y sus normas complementarias.

Artículo 2.

Asimismo se amplía el mandato de los Presidentes de los Consejos Reguladores, con las responsabilidades inherentes a este cargo, hasta el momento de la toma de posesión de los Presidentes designados con posterioridad a la elección de Vocales a que hace referencia el artículo 1.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 28 de marzo de 1980.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias-Presidente del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/03/1980
  • Fecha de publicación: 18/04/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Alcoholes
  • Denominaciones de origen
  • Propiedad Industrial
  • Vinos
  • Viñedos

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid