Excelentísimo señor:
El tiempo transcurrido desde la promulgación de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 2 de mayo de 1962 y la experiencia acumulada durante el mismo aconsejan la variación del sistema de provisión interina de vacantes de los Cuerpos de Sanitarios Locales, en el sentido de otorgar facultades de propuesta a los respectivos Consejos Generales de los diversos Colegios Profesionales, y, por ello, he tenido a bien disponer:
El artículo quinto de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 2 de mayo de 1962 quedará redactado en la siguiente forma:
«Producida una vacante y resuelto el concursillo local de traslado, en los casos en que haya lugar a él, el Delegado territorial de este Ministerio procederé a cubrirla mediante nombramiento interino, que recaerá entre aquellos aspirantes propuestos que ostenten mejor derecho, de acuerdo con la escala de preferencias aprobada por la Secretaría de Estado para la Sanidad, a propuesta de los Consejos Generales de los Colegios Profesionales respectivos.»
La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E.
Madrid, 25 de marzo de 1980.
ROVIRA TARAZONA
Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Sanidad.
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