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Ilustrísimo señor:
Visto el proyecto de Estatutos Provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos, elevado por la Comisión Gestora de dicho Colegio Oficial.
Teniendo en cuenta lo que establece la Ley 43/1979, de 31 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 1980), a cuyos preceptos aparece ajustado el proyecto y que, por otra parte, confiere a este Departamento la competencia para su aprobación.
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar los Estatutos Provisionales del Colegio Oficial de Psicólogos que figuran como anexó a la presente orden.
Reconocer a su Comisión Gestora como Junta Provisional de gobierno del Colegio, a efectos de ejecución de lo dispuesto en los Estatutos Provisionales, debiendo cesar en el momento en que la Junta definitiva resulte elegida y proclamada.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de marzo de 1980.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
Los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Psicólogos serán: La Junta general y la Junta de gobierno.
La Junta general, que asume la máxima autoridad, comprende a todos los colegiados.
La Junta de gobierno estará formada por el Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y ocho Vocales.
Los Licenciados y Doctores en Psicología y Licenciados y Doctores en Filosofía y Letras, Sección o Rama de Psicología, y Licenciados y Doctores en Filosofía y Ciencias de la Educación, Sección o Rama de Psicología, a los que se refiere la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, que creó el Colegio, podrán solicitar en cualquier momento su incorporación al Colegio, mediante escrito dirigido al Decano del mismo, acompañando a dicho escrito documento administrativo que acredite la titulación ostentada y la fecha en que se obtuvo la misma.
De la misma manera, pero en el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de estos Estatutos Provisionales, podrán integrarse en el Colegio los titulados superiores que hayan sido Diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974, plazo que también será aplicable, conforme a la disposición transitoria de la Ley 43/1979, de 31 de diciembre, a la integración ele los miembros de las diferentes Secciones Profesionales de Psicólogos, legalmente constituidas en los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de los distintos Distritos Universitarios.
Sobre las solicitudes se resolverá por la Junta de gobierno, no pudiéndose denegar la incorporación al Colegio más que en los casos previstos en las leyes.
La incorporación al Colegio se producirá tácitamente, si la Junta de gobierno no resuelve en contrario, de forma expresa, en el plazo de sesenta días desde la fecha de la solicitud.
La denegación de incorporación al Colegio podrá ser objeto de recurso de reposición ante la propia Junta de gobierno, y contra su resolución definitiva cabrá el recurso contencioso-administrativo conforme a lo determinado en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
La sede provisional del Colegio se sitúa en Madrid, plaza de Santa Bárbara, 10, 3.°, distrito postal 4.
Para adquirir la condición de colegiado, con todos los derechos y deberes que ello conlleva, será condición indispensable haber abonado la cuota de inscripción y la cuota anual.
La cuota de inscripción tendrá las siguientes modalidades:
‒ Miembros inscritos en las Secciones antes del 31 de diciembre de 1979, al corriente de sus pagos: 1.000 pesetas (siempre que se den de alta antes de la toma de posesión de la primera Junta de gobierno elegida).
‒ Nuevos colegiados, licenciados en la última convocatoria junio-septiembre-. 2.000 pesetas.
‒ Restantes nuevos colegiados: 4.000 pesetas.
La cuota anual será de 4.200 pesetas correspondientes a doce mensualidades de 350 pesetas.
La Junta provisional de gobierno convocará en plazo no inferior a seis meses ni superior a nueve desde la fecha de publicación de estos Estatutos en el «Boletín Oficial del Estado», las elecciones precisas para constituir la primera Junta de gobierno del Colegio, de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:
a) Las elecciones se celebrarán entre uno y tres meses desde el momento de la convocatoria.
b) Podrán participar en las elecciones todos los colegiados, según el listado que será puesto de manifiesto en la Secretaría de la Junta provisional de gobierno, con una antelación de quince días al menos, y durante cinco días, respecto a la fecha de celebración de las elecciones.
El mismo listado se pondrá de manifiesto en todas las Delegaciones por igual plazo.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado podrán hacerlo hasta setenta y dos horas después de transcurrido el plazo de exposición.
Las reclamaciones se formularán por escrito ante la Junta provisional de gobierno, que resolverá en plazo idéntico al anterior.
c) Serán elegibles todos los colegiados que ostenten tal condición, en la fecha de convocatoria de la elección, y electores todos los colegiados que ostenten tal condición hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones.
d) La Junta provisional de gobierno proclamará las candidaturas presentadas hasta veinticinco días antes de la celebración de las elecciones, que serán comunicadas a todos los colegiados con una antelación mínima de quince días a la fecha de la votación.
Las candidaturas podrán ser completas o individuales para cada cargo.
Se requerirá acompañar la candidatura, ya sea individual o completa, con 50 firmas de colegiados.
e) Cinco días antes de la votación, se constituirán las Mesas electorales en las Delegaciones que se acuerden, formadas por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos nombrados por la Junta provisional de gobierno, y que no se presenten como candidatos.
Con veinticuatro horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y los candidatos individuales, podrán comunicar a la Junta provisional de gobierno la designación de Interventores para la(s) Mesa(s) electoral (es), dos por candidatura completa y uno por candidatura individual, los cuales podrán asistir a todo el proceso de la votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que estimen convenientes, que serán resueltas por el Presidente de la Mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
f) Las Mesas electorales se constituirán en los locales y hora que al efecto se anuncien, y dispondrán de urnas precintadas y de las listas de votantes.
g) Los colegiados podrán votar en cualquiera de las siguientes formas, y siempre utilizando exclusivamente una papeleta, figurando en la misma el cargo y la persona elegida para el mismo:
1. Entregando la papeleta al Presidente de la Mesa, previa identificación del colegiado, para que aquél, en su presencia, la deposite en la urna.
En este caso, el Secretario de la Mesa indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.
Será responsabilidad del Secretario el envío por correo certificado urgente de las listas de votantes y el acta de la votación de la Mesa electoral correspondiente al Secretario de la Mesa electoral de Madrid, dentro del plazo de veinticuatro horas al término del plazo de la votación.
2. Por correo, enviando al Presidente de la Mesa electoral de Madrid la papeleta, en sobre cerrado, incluido dentro de otro, en el cual figura fotocopia del documento nacional de identidad, también cerrado, en el que conste claramente el remitente.
Los votos por correo sólo se enviarán a la Secretaría de la Junta provisional de gobierno, dirigidos al Presidente de la Mesa electoral de Madrid, y deberán ser recogidos por ésta con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación.
Recibidas las diversas actas y listas de votantes de todas las Mesas electorales, la Mesa electoral de Madrid procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a voto, y que no lo han ejercido personalmente y, en este caso, una vez que el Secretario haya marcado en la lista de colegiados aquéllos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres introduciendo las papeletas en la urna.
Cuando un sobre incluya más de una papeleta no se introducirá ninguna en la. Urna, computándose el voto como nulo.
h) Terminada la votación se realizará el escrutinio, que será público, levantándose acta en la que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos.
1. Recibida por la Junta provisional de gobierno las actas de la votación y las listas de votantes de todas las Mesas, aquélla resolverá, con carácter definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o forma que puedan invalidar la votación, proclamará el resultado de la elección, comunicándolo en el plazo de cuarenta y ocho horas a los colegiados, mediante su publicación en la Secretaría del Colegio, y en cada una de las Delegaciones, abriendo un plazo de cinco días para posibles reclamaciones.
2. El sistema de escrutinio será el siguiente:
a) Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que figuren en las mismas.
b) Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.
c) El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente, considerándose nula la papeleta que asigne un cargo determinado a Un candidato que no se presente al mismo.
3. Terminado el plazo de reclamaciones, la Comisión Permanente de la Junta provisional de gobierno analizará las reclamaciones, si las hubiera, resolviendo sobre las mismas, y si considera que no hay lugar a anular las elecciones, proclamará definitivamente elegida como Junta de gobierno del Colegio a la que resulte de acuerdo con el sistema de escrutinio indicado, comunicando el resultado de la ejecución al Ministerio de Universidades e Investigación y a todos los colegiados.
4. Caso de que la Junta provisional de gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección, lo comunicará al Ministerio de Universidades e Investigación y establecerá un nuevo plazo 'para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones.
Contra las resoluciones definitivas de la Junta provisional de gobierno, sobre todo el proceso electoral, cabrán para cualquier colegiado los recursos previstos en las leyes: El de reposición ante la Junta provisional de gobierno y, posteriormente, el contencioso-administrativo.
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