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Ilustrísimos señores:
La transformación de las antiguas Universidades Laborales en Centros de Enseñanzas Integradas, sometidos a tutela del Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, conforme a los artículos 1.º, 2,º y 17 del Real Decreto 2040/1979, de 14 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 28 siguiente), regulador del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, que se produjo como consecuencia de la transferencia al Estado, establecida por el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de funciones educativas anteriormente asumidas por la Seguridad Social, impone la necesidad de dictar las normas que, consecuentes con el carácter estatal de los Centros de Enseñanzas Integradas, regulen de modo provisional aquellos aspectos de orden administrativo necesarios para el adecuado funcionamiento de los citados Centros, y en tanto no entre en vigor el Reglamento de Centros de Enseñanzas Integradas, cuya normativa reguladora habrá de someterse a la legislación propia de los correspondientes Centros docentes.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas,
Este Ministerio dispone:
Los títulos académicos correspondientes a los niveles de Educación General Básica, Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Primero y Segundo Grados de Formación Profesional, obtenidos por quienes superan dichos estudios en los Centros de Enseñanzas Integradas serán expedidos por los órganos competentes del Ministerio de Educación, correspondiendo su tramitación, así como la de los expedientes de los alumnos y la formalización de sus matriculas en las enseñanzas antes expresadas, a los respectivos Centros de Enseñanzas Integradas.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 17 de marzo de 1980.
OTERO NOVAS
Ilmos. Sres. Directores generales del Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, de Educación Básica y de Enseñanzas Medias.
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