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Documento BOE-A-1980-4898

Orden de 1 de marzo de 1980 por la que se establece el procedimiento para la liquidación y pago de subvenciones a Empresas periodísticas por compensación de consumo de papel prensa de producción nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 4 de marzo de 1980, páginas 4950 a 4951 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-4898
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/03/01/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En los Presupuestos Generales del Estado de 1980, Sección 11, Servicio 01/ capítulo 4, artículo 40, figura un concepto 461 con un crédito por importe de novecientos millones de pesetas (900.000.000 de pesetas): «Para subvencionar el consumo de papel prensa de producción nacional durante 1960, por las Empresas privadas editoras de prensa diaria».

En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Con cargo al concepto 461, artículo 40, capitulo 4, Servicio 01, Sección 11, se hará efectiva la subvención por el consumo de papel prensa de producción nacional, efectuado durante 1980 por las Empresas periodísticas privadas editoras de prensa diaria y las Asociaciones de la Prensa editoras de «Hojas del Lunes».

Artículo 2.

La cifra de la subvención por kilogramo de papel prensa de fabricación nacional, consumido durante 1980, se calculará según las diferencias existentes entre el precio del papel prensa de producción nacional y el precio del papel prensa en el mercado internacional.

Artículo 3.

La justificación del papel efectivamente adquirido se acreditará mediante la certificación expedida por las Empresas proveedoras con expresión del título del periódico, localidad y kilogramos suministrados.

Artículo 4.

Las solicitudes de subvención se presentarán, por trimestres vencidos, ante la Secretaría de Estado para la Información, quien adoptará la resolución que proceda, previa fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento. La concesión de la subvención llevará implícita la aprobación del gasto correspondiente.

Artículo 5.

Contra la resolución del expediente podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de la Presidencia y, en su caso, ulteriormente, recurso contencioso-administrativo.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 1 de marzo de 1980.

PEREZ-LLORCA Y RODRIGO

Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Administración Pública y Secretario de Estado para la Información.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1980
  • Fecha de publicación: 04/03/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Papel prensa
  • Prensa
  • Subvenciones

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