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Ilustrísimo señor:
La Orden de 2 de febrero de 1968 reorganizaba el Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas al objeto de consolidar la exportación, garantizando los derechos presentes y potenciales a quienes se dedicaban a la producción y comercio de dicho producto.
El tiempo transcurrido desde entonces, la evolución experimentada en los mercados y el seguimiento de los resultados obtenidos hasta el presente hacen aconsejable modificar la organización del Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas, a fin de darle al sector un mayor dinamismo y permitir un más fácil acceso a la actividad exportadora por parte de las Entidades que deseen dedicarse a la misma.
En consecuencia, este Departamento ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se aprueban las presentes normas reguladoras del Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas (posición arancelaria 08.02.A2).
I. Normas generales
1.º El Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas (en lo sucesivo «el Registro») queda adscrito a la Dirección General de Exportación.
2.º El Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas tiene por objeto la inscripción de las personas naturales o jurídicas, Cooperativas, agricultores o Grupos de estás Empresas dedicadas al comercio exterior de este producto.
3.º Para el ejercicio del comercio de exportación de naranjas amargas será indispensable estar inscrito en el Registro Especial.
4.º El Registro tiene carácter público, evacuando en forma de certificación las peticione de conocimiento que se le dirijan.
5.º La inscripción en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento, siempre que se reúnan las condiciones que más adelante se establecen.
II. Condiciones para la inscripción
1.º Las personas naturales o jurídicas, Cooperativas, agricultores o Grupos de estas Empresas que deseen inscribirse en el Registro deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar facultadas para ejercer el comercio de acuerdo con las disposiciones vigentes.
b) Reunir las condiciones que en el apartado IV se expresan, para el caso de Grupos de Exportadores.
c) Estar inscrito en el Registro General de Exportadores.
d) Disponer con carácter habitual de un almacén propio o arrendado, para el exclusivo uso de la firma sujeto de inscripción, que reúna las condiciones y mecanización suficiente para la preparación de naranjas amargas para la exportación, tanto en las cantidades mínimas que se señalan en el párrafo f) como para alcanzar los acondicionamientos que se establezcan en las normas de calidad en vigor.
e) Tener registrada, o en trámite, a su nombre, al menos una marca comercial para distinguir naranjas amargas.
f) Comprometerse a realizar, mediante la adecuada organización comercial, una exportación anual no inferior a las cantidades que a continuación se señalan, salvo circunstancias especiales justificables a juicio de la Dirección General de Exportación.
Zona de Sevilla: 1.000 toneladas métricas.
Zona de Málaga: 500 toneladas métricas.
A las firmas que se incluyan en alguno de los grupos de exportación a que se refiere el apartado IV no se les exigirá que individualmente cumplan estos mínimos, sino que será suficiente que entre todas ellas cumplan el mínimo de grupo que en el punto segundo de dicho apartado se señala.
g) Presentar ante la Dirección General de Exportación un aval bancario por importe de 10.000.000 de pesetas para la zona de Sevilla y de 5.000.000 de pesetas para la zona de Málaga, que garantizarán la realización de los mínimos de exportación que establece la presente disposición.
2.º La solicitud de inscripción en el Registro se formulará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Exportación, acompañada de informe de la Delegación Regional de Comercio correspondiente.
A tal instancia deberán acompañarse además los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada, o bien copia autorizada de la inscripción del solicitante, o de la renovación, en su caso, en el Registro General de Exportadores. En el caso de Grupos de Empresas, fotocopia de la inscripción del propio Grupo y de las Empresas que lo integran, así como de los Estatutos que lo regulan.
b) Certificado de la Jefatura del SOIVRE, correspondiente al lugar donde estén ubicadas sus instalaciones, acreditativo de que el solicitante o Grupo poseen las mismas, con las condiciones a que se refiere el apartado d) del punto primero.
c) Certificado del Registro de la Propiedad Industrial acreditativo de las marcas que tenga registradas para distinguir naranjas amargas.
d) La garantía bancaria que determina la presente disposición, en el apartado II, 1.º g).
e) Las firmas incluidas en alguno de los Grupos a que se refiere el apartado IV deberán acompañar poder otorgado ante Notario a favor del Presidente o Vicepresidentes del mismo, en que se hará constar que dichas personas tienen capacidad y representación para adquirir, en nombre de las firmas de que se trate, los compromisos que se deriven de los acuerdos de la Comisión Reguladora, que se constituye en III, 3.º, 1. El poder hará constar asimismo que pueden recibir notificaciones de acuerdos o actos administrativos relacionados con la exportación, así como realizar cualquier otra actuación de interés para los miembros del Grupo.
3.º 1. Las firmas que reúnan los requisitos establecidos en la presente disposición serán inscritas con el mismo número con que figuren en el Registro General de Exportadores, anteponiéndole la clave «NA», que será la distintiva del Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas.
2. La Dirección General de Exportación notificará la inscripción al interesado, quedando archivada la documentación a que se refieren los párrafos anteriores, en la referida Dirección General.
3. La inscripción en el Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas no podrá ser objeto de cesión o transferencia como tal, sino única y exclusivamente cuando obedezca a la total cesión del negocio con la organización e instalaciones a que se refieren los epígrafes d) y e) del punto primero del apartado II de la presente disposición, que constituyen la base de aquella inscripción, causando baja el cedente automáticamente. En tal caso, el adquirente podrá solicitar su inscripción en el Registro, justificando reunir los requisitos exigidos. Para poder otorgarle el mismo número del cedente, deberá también justificar que le ha sido previamente transferido el número de inscripción en el Registro General de Exportadores.
III. Motivos para causar baja en el Registro Especial
1.º Serán los siguientes:
a) Pérdida de la capacidad legal para ejercer el comercio.
b) Petición del interesado o cesión del negocio.
c) Incumplimiento grave de las normas que regulan la comercialización exterior de las naranjas amargas.
d) Incumplimiento de acuerdos de la Comisión Reguladora de Naranjas Amargas que hayan sido tomados de conformidad con el programa de operaciones, en el caso de aquéllas firmas integradas en Grupos a que se refiere el punto segundo del apartado IV.
e) No haber exportado los mínimos establecidos por esta disposición.
f) Haber sido sancionado dos veces por falta grave en una campaña o cinco veces en campañas diversas por expedientes abiertos por el Servicio Oficial de Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior, de acuerdo con su vigente Reglamento de Sanciones.
g) Haber causado baja en el Registro General de Exportadores.
2.º Para tramitar la baja en el Registro, salvo en los casos de muerte, disolución de la Empresa, petición del interesado o baja en el Registro General de Exportadores, se instruirá por la Dirección General de Exportación información sumaria, con audiencia del interesado.
Dicha información sumaria no será necesaria cuando el interesado esté de acuerdo con la formalización de su baja.
IV. Principios de ordenación comercial del sector
1.º 1. A los efectos de la mejor ordenación comercial del sector para conseguir una adecuada expansión y desarrollo de las exportaciones del mismo, las firmas que voluntariamente así lo decidan se constituirán en Grupos de exportadores, comprometiéndose a realizar su comercialización de conformidad con el programa de operaciones que mediante instrucción se establezca, así como con los acuerdos que adopte la Comisión Reguladora a que se refiere el punto tercero.
2. El Director general de Exportación dictará la instrucción o instrucciones incorporando dicho programa de operaciones a este Registro como norma de funcionamiento interno, respecto a las Empresas que voluntariamente hayan aceptado la ordenación comercial.
3. Los Grupos de firmas que voluntariamente deseen someter su actuación comercial a estas «Normas de funcionamiento», lo manifestarán acompañando a su solicitud de inscripción en el Registro los poderes a que se refiere el epígrafe d) del punto segundo del apartado II.
4. Estos Grupos se comprometen a la adquisición de la totalidad de la naranja amarga procedente de los huertos actual y oficialmente censados de calidad apta para la exportación, según las normas vigentes, y que voluntariamente le cedan los agricultores a un precio base previamente concertado y complementado con una participación en los resultados obtenidos por la exportación que de naranja amarga se realice, o convenio similar. Éste compromiso se realizará en proporción a la exportación efectuada por cada Grupo.
Para todos los exportadores será requisito indispensable que durante el mes de octubre presenten en la Delegación Regional de Comercio relación de los huertos que van a recolectar. La citada Delegación trasladará la relación al Comité Permanente de Naranja Amarga, a fin de que se hagan las anotaciones y comunicaciones oportunas en orden a clarificar, antes de la recolección, de quien queda el compromiso de adquisición de la totalidad de la naranja amarga producida en los huertos incluidos en la citada relación.
Se crea el Comité Permanente de Naranja Amarga, que será el Órgano contractual y ejecutivo de este compromiso. Estará compuesto por:
a) Los Presidentes de los Grupos.
b) Cinco representantes de la Asociación Española do Exportadores de Naranja Amarga.
c) Cinco representantes de la Asociación de Cultivadores de Naranja Amarga, y estará presidido por la persona que designen los anteriores.
2.º 1. A los efectos de esta disposición, se entenderá por Grupos dé exportadores aquellos que constituidos por un mínimo de cinco firmas, con o sin pérdida de su personalidad jurídica independiente, hayan exportado como promedio durante las dos últimas campañas y se comprometan a exportar en lo sucesivo naranjas amargas por un volumen mínimo por campaña de 700 toneladas para la variedad de naranja amarga, de la zona de Málaga, y 1.500 toneladas para la variedad de naranja amarga, de la zona de Sevilla.
Cuando las Empresas de un Grupo se fusionen en una sola Entidad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopte, siempre y cuando todos los miembros del Grupo renuncien a exportar individualmente, no se exigirá para seguir perteneciendo al Registro Especial y a la Ordenación Comercial del Sector el mínimo de cinco firmas por Grupo que se establece en el párrafo anterior, si bien, la Entidad en que se hayan agrupado los miembros del Grupo quedará obligada a realizar exportaciones en la cuantía mínima que en el mismo párrafo se establecen para los Grupos de exportadores.
2. Cuando por haber causado baja en este Registro Especial alguna firma las exportaciones de las firmas integrantes de un Grupo no alcance el mínimo señalado en el punto anterior, se podrá conceder al citado Grupo un período de adaptación cuya duración se determinará por la Comisión Reguladora, al objeto de que pueda adoptar las medidas precisas para alcanzar la cantidad mínima anual que se establece.
3. La actuación comercial de los miembros de cada Grupo se desarrollará bajo el control de su Presidente y Vicepresidente, bien sea por medio de una central de distribución y coordinación de las ventas del Grupo, o por cualquier procedimiento.
3.º 1. La Comisión Reguladora para la Exportación de Naranjas Amargas será presidida por el Subdirector general de Exportaciones Agrarias, quien podrá delegar en un funcionario Técnico de la misma Subdirección.
Asimismo podrá delegar el Presidente sus funciones en el Delegado regional de Comercio en Sevilla, que igualmente podrá ostentar la representación de las Subdirecciones Generales del Ministerio de Comercio a que se refiere el punto siguiente.
Corresponderá al Presidente la facultad de dejar en suspenso los acuerdos adoptados por la Comisión Reguladora cuando los considero perjudiciales para él comercio interior o exterior de las naranjas amargas.
2. La Comisión Reguladora estará constituida por el Presidente y Vicepresidente de cada Grupo de exportadores inscritos en el Registro Especial, un representante de cada una de las Subdirecciones Generales de Exportaciones Agrarias, de la de Fomento de la Exportación y de la de Inspección y Normalización de las Exportaciones, el Delegado regional de Comercio en Sevilla, un representante del Ministerio de Agricultura, el Delegado del Ministerio de Agricultura en Sevilla, el Presidente del Comité Permanente de la Naranja Amarga, un representante de la Asociación Española de Exportadores de Naranja Amarga y otro de la Asociación de Cultivadores de Naranja Amarga.
Si lo estima conveniente, podrá asistir igualmente el Delegado regional de Comercio en Málaga.
3. La Comisión se reunirá cuando lo convoque su Presidente por propia iniciativa o cuando lo solicite alguno de los restantes Organismos representados. En todo caso se reunirá preceptivamente como mínimo una vez al año.
4. Serán funciones de la Comisión Reguladora:
a) Estudiar y proponer a la superioridad las medidas comerciales más adecuadas para desarrollar la exportación de este sector.
b) Estudiar y elaborar; de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 10 de noviembre de 1966, el programa de operaciones en el que se determinarán las prácticas de comercio más adecuadas para la expansión de las exportaciones, según los mercados y su situación coyuntural, vigilar su cumplimiento y ejercitar las facultades que delegue en su Presidente el Director general de Exportación.
5. La Presidencia de la Comisión Reguladora podrá proponer al Director general de Exportación los expedientes de baja en el Registro por incumplimiento de los acuerdos de dicha Comisión Reguladora, en materia concreta de prácticas comerciales del sector, del programa de operaciones, en su caso; y de los compromisos contraídos con cada miembro.
Para las firmas o Grupos que actualmente figuren inscritos en el Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas, continuará vigente su inscripción.
Las firmas o Grupos cuyas exportaciones no hayan alcanzado dichos mínimos quedarán excluidos del Registro, sin perjuicio de que puedan solicitar de nuevo su inscripción con sujeción a todos los requisitos que para las firmas de nueva inscripción se establecen en la presente disposición.
Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 1968, sobre reorganización del Registro Especial de Exportadores de Naranjas Amargas.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 25 de febrero de 1980.
GARCIA DIEZ
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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