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Ilustrísimo señor:
Habiéndose modificado por el Banco de España, en uso de sus facultades reglamentarias, las fechas de cómputo de los coeficientes de inversión de la banca privada, fijándolas a fin de mes, se hace necesario acomodar las de suscripción de Cédulas para Inversiones tipo «A», establecidas por Orden de 23 de febrero de 1974. En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
El número primero de la Orden de 23 de febrero de 1974 queda redactado como sigue:
1.º Las peticiones de «Cédulas para Inversiones» tipo «A» que formulen las Entidades bancarias se presentarán al Banco de España, en la forma que este establezca, y dirigidas a la Dirección General del Tesoro, el último día hábil de cada mes. Al formular la petición, las Entidades interesadas ingresarán en la cuenta especial «Ley 26 de diciembre 1958. Crédito a Medio y Largo Plazo 85.285-3» abierta en el Banco de España el importe del nominal solicitado.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 11 de febrero de 1980.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro.
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