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Documento BOE-A-1980-2855

Orden de 14 de enero de 1980 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la industria de fabricación de cementos.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 1980, páginas 2961 a 2992 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-2855
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1980/01/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El apartado 11 de la Introducción del Plan General de Contabilidad, aprobado por Decreto 530/1073, de 22 de febrero, prevé el establecimiento de normas específicas destinadas a los sectores de actividad económica que lo precisen. A tal efecto se constituyó en el Instituto de Planificación Contable un grupo de trabajo para adaptar dicho Plan a las características concretas de la industria de fabricación de cementos.

Este grupo de trabajo elaboró el texto de la citada adaptación, el cual, conforme a lo preceptuado en el artículo cuarto, tres, del Real Decreto 1982/1976, de 24 de agosto, ha sido informado favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Contabilidad.

Por todo lo expuesto, este Ministerio ha acordado:

1.º Aprobar el texto que figura seguidamente conteniendo las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la industria de fabricación de cementos.

2.º Este texto se aplicará a partir del primer ejercicio económico que se inicie después del 31 de diciembre de 1980, por las Empresas que realicen la actividad indicada, y que, de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia, estén obligadas a llevar su contabilidad ajustada a las normas vigentes sobre planificación contable.

3.º Lo establecido en este texto, en razón de su contenido y finalidad, no podrá afectar a la normativa del Impuesto sobre Sociedades o de cualquier otro tributo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 14 de enero de 1980.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Director del Instituto de Planificación Contable.

INTRODUCCION

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las especiales características de las Empresas de fabricación de cementos han sido formuladas por un grupo de trabajo formado por expertos que ha funcionado en el seno del Instituto de Planificación Contable.

En el curso de las reuniones de este grupo de trabajo se han estudiado profundamente las diversas cuestiones que plantea la materia, con el objetivo de redactar un texto técnicamente capacitado para contabilizar las operaciones de las Empresas fabricantes de cementos; y todo ello en el marco de los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad.

Estas normas de adaptación contemplan con el realismo que proporciona la experiencia cotidiana las transacciones de la Empresa con los diversos agentes económicos, facilitando al final del ejercicio, mediante el adecuado proceso de cálculo, la información externa que contiene las cuentas anuales.

Obvio es decir que estas normas de adaptación, como todas las formuladas por el Instituto, están abiertas para aceptar las modificaciones aconsejables en un futuro más o menos próximo. Todo dependerá de la evolución tecnológica de la industria del cemento, de los cambios que experimenten en el tiempo sus propias variables, del progreso contable y de las sugerencias de profesionales y expertos apoyadas en observaciones deducidas al aplicar el modelo.

Las presentes normas de adaptación son aplicables a las Empresas cuya actividad principal es la fabricación de cementos y demás productos afines. Cubren, por tanto, las actividades contenidas en los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobadas por Decreto 2518/1974, de 9 de agosto:

241. Fabricación de productos de tierras cocidas para la construcción (excepto artículos refractarios).

242. Fabricación de cementos, cales y yeso.

 2421. Fabricación de cementos artificiales.

 2422. Fabricación de cementos naturales.

 2423. Fabricación de cales y yeso.

243. Fabricación de materiales de construcción en hormigón, cemento, yeso, escayola y otros.

 2431. Fabricación de hormigones preparados.

 2432. Fabricación de productos de fibrocemento.

 2433. Fabricación de otros artículos derivados del cemento.

 2434. Fabricación de artículos derivados del yeso y escayola.

Conviene hacer un repaso muy somero sobre el contenido del Cuadro de Cuentas. Mediante el examen del mismo podrá observarse que no se introducen modificaciones importantes en estas normas de adaptación, las cuales conservan la mayor parte de las cuentas del Plan General de Contabilidad.

Tiene interés señalar que el grupo 2, Inmovilizado, se ha desarrollado debidamente para contabilizar con un criterio racional de separación, las diversas inversiones realizadas por la Empresa de que se trata.

Interesa indicar también que la información característica de los grupos 6 y 7, cuya síntesis es la Cuenta de Explotación, podrá enriquecerse muy notablemente con el grupo 9, recientemente aprobado, del Plan General de Contabilidad. En el contexto de estas ideas el Instituto recomienda a los órganos de decisión y a los profesionales y expertos de las Empresas interesadas la aplicación en cuanto sea posible del referido grupo 9.

Como observación se debe señalar que algunos criterios introducidos en normas de adaptación aprobadas con anterioridad se incluyen también en las presentes (*).

(*) Normas de adaptación del PGC a las Empresas eléctricas. Normas de adaptación del PGC a las Empresas siderúrgicas y de aceros especiales.

Así, en el plano financiero se resuelve el problema de la prima de amortización de obligaciones y bonos y opción de conversión. Para este caso se habilita la cuenta 125, cuyo objeto es contabilizar las dotaciones anuales que las Empresas destinen a satisfacer la citada prima cuando los titulares de dichas obligaciones y bonos no ejerciten la referida opción.

En el plano económico se depuran los flujos producidos por las ventas, estableciendo que éstas se contabilizarán por el neto de factura, sin incluir, por tanto, el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas, Impuesto que se abonará directamente a la cuenta 475.

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de la industria de fabricación de cementos, el Instituto de Planificación Contable tiene la seguridad de que las Empresas interesadas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales Empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.

De acuerdo con las prácticas y recomendaciones internacionales, el Instituto de Planificación Contable siente una gran preocupación por conseguir que las Cuentas anuales sean la expresión de la imagen fiel del patrimonio de la Empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, el Instituto trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado como es el Plan General de Contabilidad. Planteada la cuestión en el plano fiscal se observa que los autores del citado texto sintieron idéntica preocupación como muy bien puede advertirse con la lectura del apartado 8 de la Introducción del Plan General. De este apartado son los siguientes párrafos que por su actualidad e interés se reproducen a continuación:

«Es importante comentar las interrelaciones que lógicamente se producen entre el Plan General de Contabilidad y nuestra legislación fiscal. La Comisión no tiene inconveniente en declarar que este punto fue no de los estudiados más a fondo. Ante todo ha de quedar claro que el Plan no es fiscal. Sus objetivos, como más adelante se verá, son predominantemente económicos. Es cierto que en el Plan figuran una serie de cuentas de naturaleza específica fiscal. Tal es el caso, por citar algunas, de la Previsión para inversiones, la Reserva de exportación, la Reserva por prima de emisión de acciones, etc. Pero el hecho de su inclusión en el Plan responde, exclusiva mente, a la necesidad de abrir vías adecuadas para que la Empresa contabilice ciertas operaciones cumpliendo las disposiciones fiscales establecidas al efecto.»

«Es de advertir que la proliferación de tales cuentas, acentuada desde hace algunos años, y la falta de criterios homogéneos que se observan en las normas que regulan el funcionamiento de las mismas, puede conducir a efectos contrarios a los que se persiguen al establecerlas; es decir, a oscurecer la información que suministra la contabilidad externa. La Comisión hubiera deseado realizar una revisión de las cuentas de naturaleza fiscal actualmente vigentes. Pero el hecho de que en algunos casos estén establecidas por Ley le han impedido llevar a cabo este trabajo.»

Pues bien, durante los últimos años el número de cuentas fiscales se ha incrementado y todo hace prever razonablemente que la tendencia aún continuará. Por eso, el Instituto de Planificación Contable ha considerado que es preferible no incluir explícitamente en las normas de adaptación que formula –como es el caso de las presentes– las referidas cuentas fiscales. Es decir, las cuentas establecidas en reglamentaciones con el objeto generalmente de contabilizar inversiones o materializaciones de dotaciones exentas o protegidas de algún modo por la legalidad tributaria. Este punto de vista comprende también las diversas cuentas establecidas con motivo de regularizaciones de balances autorizadas, así como los distitnos fondos de previsión y de reservas si concurren en ellos los requisitos citados.

La aceptación del criterio someramente expuesto supone un buen avance en el contexto de nuestra planificación contable; la información de las cuentas anuales se enriquece por el hecho de alcanzar niveles más elevados de calidad; y si esto es importante valorado en el marco nacional, su significación es aún mayor al proyectarse en el plano internacional, puesto que pronto habrá que hacer frente al problema de armonizar nuestras normas y nuestras prácticas contables con la Cuarta directriz de la CEE, aprobada por el Consejo de las Comunidades el 25 de julio de 1978.

En fin, esta toma de postura por parte del Instituto no origina dificultad alguna para las Empresas. Cuando éstas deban aplicar cuentas fiscales se atendrán a las disposiciones concretas de las propias reglamentaciones. La flexibilidad del Plan General de Contabilidad ofrece soluciones óptimas para los distintos supuestos que puedan presentarse, siendo tarea de profesionales y expertos la ubicación de cada una de las cuentas fiscales que hayan de abrirse, en el grupo que lógicamente corresponda en armonía con las líneas que dibujan la estructura del Cuadro de Cuentas. La utilización del grupo 0 con las cuentas que figuran en algunas normas de adaptación, como es el caso de Empresas eléctricas y el de siderúrgicas, permitirá resolver de modo simplificado buen número de cuestiones.

PRIMERA PARTE

Cuadro de cuentas

Nota.–Las cuentas específicas del sector y aquellas otras que se introducen en las presentes normas de adaptación, no figurando en el Plan General de Contabilidad, van señaladas con el signo (*).

GRUPO 1

Financiación básica

10. Capital.

   100. Capital social.

      1000. Capital ordinario.

      1001. Capital preferente.

      1002. Capital con derechos restringidos.

   101. Fondo social.

   102. Capital.

   103. Capital amortizado.

11. Reservas.

   110. Prima de emisión de acciones.

   111. Plusvalía por revalorización de activo.

   113. Reservas legales.

      1130. Reserva legal (art. 106 Ley de S. A.).

   115. Reservas estatutarias.

   116. Reservas voluntarias.

      1180. Reservas ordinarias.

      1161. Reservas para amortizar obligaciones.

      1162. Reservas por obligaciones amortizadas.

      1163. Reservas para regularización de dividendos.

      1164. Reservas para renovación de inmovilizaciones.

   117. Fondo de reversión.

12. Previsiones.

   120. Para riegos.

   121. Para diferencias de cambio.

   122. Autoseguro.

   123. Por aceleración de amortizaciones.

   125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).

13. Resultados pendientes de aplicación.

   130. Remanente.

   131. Resultado negativo del ejercicio 19......

   132. Resultado negativo del ejercicio 19......

14. Subvenciones en capital.

   140. Subvenciones oficiales.

      1400. Del Estado.

      1401. De otras Entidades públicas.

   141. Otras subvenciones.

      1410. De la Entidad A.

      1411. De la Entidad B.

15. Empréstitos.

   150. Obligaciones y bonos simples.

      1500. Obligaciones, emisión ......

      1501. Obligaciones, emisión ......

      1505. Bonos, emisión ......

      1506. Bonos, emisión ......

   151. Obligaciones y bonos simples convertibles.

   152. Obligaciones y bonos garantizados.

   153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.

16. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas del Grupo.

   160. Préstamos a plazo largo.

      1600. Empresa A.

      1601. Empresa B.

   161. Préstamos a plazo medio.

   162. Préstamos a plazo corto.

   165. Acreedores a plazo largo.

      1650. Empresa A.

      1651. Empresa B.

   166. Acreedores a plazo medio.

   187. Acreedores a plazo corto.

17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del Grupo.

   170. Préstamos a plazo largo.

      1700. De Bancos oficiales.

      1701. De Bancos privados.

      1702. De Organismos oficiales.

      1703. De Entidades privadas.

      1705. De Organismos internacionales.

      1706. De Bancos e Instituciones financieras extranjeras.

      1707. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (artículo 103 Ley de S. A.).

   171. Préstamos a plazo medio.

   175. Acreedores a plazo largo.

      1750. Empresa A.

      1751. Empresa B.

   176. Acreedores a plazo medio.

18. Fianzas y depósitos recibidos.

   180. Fianzas a plazo largo.

   181. Fianzas a plazo medio.

   185. Depósitos a plazo largo.

   186. Depósitos a plazo medio.

19. Situaciones transitorias de financiación.

   190. Accionistas, capital sin desembolsar.

   191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.

   192. Socios, parte no desembolsada.

   193. Acciones propias en situaciones especiales.

      1930. Acciones propias (art. 32 Ley de S. A.).

      1931. Acciones propias (art. 47 Ley de S. A.).

      1932. Acciones propias (art. 85 Ley de S. A.).

      1933. Acciones propias (art. 135 Ley de S. A.).

      1934. Acciones propias (art. 144 Ley de S. A.).

      1935. Acciones propias (Ley 83/1968).

   195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

   196. Obligaciones y bonos recogidos.

GRUPO 2

Inmovilizado

20. Inmovilizado material.

   200. Terrenos y bienes naturales.

      2000. Solares sin edificar.

      2001. Fincas rústicas.

      2002. Canteras (*).

          20020. Canteras de arcilla (*).

          20021. Canteras de caliza (*).

          20022. Canteras de margas (*).

          20023. Canteras de puzolona (*).

          20024. Canteras de yeso (*).

          20025. Canteras de creta (*).

          20026. Canteras de arena (*).

          20027. Canteras de caolín (*).

      2003. Terrenos, recintos de fábricas o plantas (*).

      2004. Terrenos, sin aplicación definitiva (*).

   202. Edificios y otras construcciones.

      2020. Industriales.

      2021. Administrativos.

      2022. Comerciales.

      2023. Otras construcciones.

      2024. Construcciones sociales (*).

      2025. Urbanizaciones (*).

          20250. Carreteras y vías de acceso (*).

          20251. Jardinería (*).

          20252. Infraestructura en general (*).

   203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

      2030. Maquinaria.

          20300. Maquinaria fija (*).

          20301. Maquinaria móvil (*).

      2031. Instalaciones.

          20310. De agua (*).

          20311. De alumbrado (*).

          20312. Eléctricas (*).

          20313. De fuel (*).

          20314. De aire (*).

          20315. De gas-oil (*).

      2032. Elementos de transporte interno.

      2033. Utiles y herramientas.

      2034. Instalaciones de distribución (*).

          20340. Instalaciones propias (*).

          20341. Instalaciones concesionales (*).

   204. Elementos de transporte.

      2040. Material automóvil.

      2042. Material ferroviario.

      2043. Material naval.

   205. Mobiliario y enseres.

      2050. Mobiliario.

      2051. Equipos de oficina.

      2052. Material de oficina.

   206. Equipos para procesos de información.

   207. Repuestos para inmovilizado.

   208. Otro inmovilizado material.

      2080. Contenedores (*).

      2081. Silos móviles (*).

      2082. Falets metálicos (*).

      2089. Otro inmovilizado material.

   209. Instalaciones complejas especializadas.

      2090. Fábrica A.

          20900. Instalaciones de extracción y machaqueo (*).

          20901. Instalaciones de transporte (*).

          20902. Instalaciones de prehomogeneización (*).

          20903. Instalaciones de molienda en crudo (*).

          20004. Instalaciones de homogeneización (*).

          20905. Hornos (*).

          20906. Instalaciones para almacenamiento de clinker (*).

          20907. Instalaciones de molienda de cemento (*).

          20908. Instalaciones de ensilado (*).

          20909. Instalaciones de ensacado y carga (*).

      2091. Fábrica B í *).

      2092. Fábrica C (*).

21. Inmovilizado inmaterial.

   210. Concesiones administrativas.

   211. Propiedad industrial.

      2110. Patentes.

      2111. Marcas y nombres comerciales.

      2112. Procedimientos de fabricación.

   212. Fondo de comercio.

   213. Derechos de traspaso.

23. Inmovilizaciones en curso.

   230. Adaptación de terrenos y bienes naturales.

   232. Edificios y otras construcciones en curso.

   233. Maquinaria e instalaciones en montaje.

   236. Equipos para procesos de información en montaje.

   237. Anticipos a suministradores de inmovilizado (*).

   238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.

   239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

24. Inversiones financieras en Empresas del grupo.

   240. Acciones con cotización oficial.

   241. Acciones sin cotización oficial.

   242. Otras participaciones.

   243. Obligaciones y bonos.

      2430. Obligaciones y bonos de Entidades españolas.

      2431. Obligaciones y bonos de Equidades extranjeras.

   244. Préstamos a plazo largo.

   245. Préstamos a plazo medio.

   246. Préstamos a plazo corto.

   249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

      2490. De Sociedades españolas, exigidos.

      2491. De Sociedades españolas, no exigidos.

      2495. De Sociedades extranjeras, exigidos.

      2496. De Sociedades extranjeras, no exigidos.

25. Otras inversiones financieras permanentes.

   250. Acciones con cotización oficial.

   251. Acciones sin cotización oficial.

   252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).

   254. Préstamos a plazo largo.

      2540. Al personal, para adquisición de viviendas.

      2541. Al personal, para difusión de la propiedad mobiliaria.

   255. Préstamos a plazo medio.

   259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

      2590. De Sociedades españolas, exigidos.

      2591. De Sociedades españolas, no exigidos.

      2595. De Sociedades extranjeras, exigidos.

      2596. De Sociedades extranjeras, no exigidos.

26. Fianzas y depósitos constituidos.

   260. Fianzas a plazo largo.

   261. Fianzas a plazo medio.

   265. Depósitos a plazo largo.

   268. Depósitos a plazo medio.

27. Gastos amortizables.

   270. Gastos de constitución.

   271. Gastos de primer establecimiento.

   272. Gastos de ampliación de capital.

   273. Gastos de puesta en marcha.

   274. Gastos de adquisición de inmovilizado.

   275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

      2750. De omisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

      2751. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

   276. Gastos financieros diferidos.

      2780. Primas de reembolso de obligaciones y bonos (*).

      2769. Otros gastos financieros diferidos (*).

   277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

   278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

   279. Otros gastos amortizables.

      2790. Gastos de instalación y acondicionamiento de locales arrendados (*).

      2791. Materiales para consumo y reposición (*).

      2792. Reparaciones y conservación (*).

28. Amortización del inmovilizado.

   280. Amortización acumulada del inmovilizado material.

      2800. De bienes naturales.

      2802. De edificios y otras construcciones.

      2803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.

      2804. De elementos de transporte.

      2805. De mobiliario y enseres.

      2806. De equipos para procesos de información.

      2808. De otro inmovilizado material.

      2806. De instalaciones complejas especializadas.

   281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

      2810. De concesiones administrativas.

      2811. De propiedad industrial.

29. Provisiones (inmovilizado).

   291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

      2910. Obra o reparación A.

      2911. Obra o reparación B.

   292. Provisión por depreciación de terrenos.

   293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

   295. Provisión para insolvencias.

      2950. Saldo A.

      2951. Saldo B.

GRUPO 3

Existencias

30. Comerciales.

   300. Cementos (*).

   301. Aridos (*).

   302. Hormigones (*).

   303. Pretensados (*).

31. Productos terminados.

   310. Del proceso de cementos (*).

      3100. Cemento (*).

      3101. Clinker (*).

   311. Del proceso de áridos (*).

      3110. Arena (*).

      3111. Grava (*).

   312. Del proceso de hormigones (*).

   313. Del proceso de pretensados (*).

   314. Del proceso de revestimientos y afines (*).

      3140. Cemento-cola (*).

32. Productos semiterminados.

   320. Del proceso de cementos (*).

   323. Del proceso de pretensados (*).

34. Productos y trabajos en curso.

   340. Productos y trabajos en curso.

35. Materias primas y auxiliares.

   350. Materias primas (*).

      3500. Caliza (*).

      3501. Margas (*).

      3502. Arcilla (*).

      3503. Pirita (*).

      3504. Aridos (*).

      3505. Cemento (para hormigones y otros) (*).

      3506. Hierros y ferralla para pretensados (*).

      3509. Otras materias primas (*).

   351. Materias auxiliares (*).

      3510. Yeso (*).

      3511. Puzolana (*).

      3512. Escoria (*).

      3513. Creta (*).

      3514. Caolín (*).

      3519. Otras materias auxiliares (*).

37. Materiales para consumo y reposición.

   370. Combustibles.

      3700. Fuel-oil (*).

      3701. Gas-oil (*).

      3702. Gasolina (*).

      3703. Petróleo (*).

      3704. Gas (*).

      3705. Carbón (*).

   371. Materiales diversos.

      3710. Refractarios (*).

      3711. Triturantes (*).

      3712. Explosivos (*).

      3713. Lubricantes (*).

      3719. Otros materiales diversos (*).

   372. Repuestos.

      3720. Mecánicos (*).

      3721. Eléctricos (*).

      3722. Electrónicos (*).

38. Envases.

   380. Envases (*).

      3800. Sacos (*).

      3801. Slingas (*).

      3802. Palets de madera (*).

      3803. Otros embalajes y envases (*).

39. Provisiones por depreciación de existencias.

   390. De comerciales.

   391. De productos terminados.

   392. De productos semiterminados.

   394. De productos en curso.

   395. De materias primas y auxiliares.

   397. De materiales para consumo y reposición.

   398. De envases.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

40. Proveedores.

   400. Proveedores.

   400. Proveedores (pesetas).

      4001. Proveedores (moneda extranjera).

   401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

      4010. Empresas del grupo (pesetas).

      4011. Empresas del grupo (moneda extranjera).

   402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

   407. Envases a devolver a proveedores.

   408. Anticipos a proveedores.

   409. Anticipos a empresas del grupo, cuentas de proveedores.

41. Otros acreedores.

   410. Acreedores diversos.

      4100. Por arrendamientos.

      4101. Por reparaciones y conservación.

      4102. Por suministros.

      4109. Por otros servicios (*).

   411. Acreedores por transportes (*).

      4110. Acreedores (pesetas) (*).

      4111. Acreedores (moneda extranjera) (*).

   412. Acreedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*).

   418. Anticipos a acreedores (*).

      4180. Anticipos a acreedores por transportes (*).

      4189. Anticipos a otros acreedores (*).

42. Efectos comerciales pasivos.

   420. Efectos comerciales a pagar.

      4200. Efectos a pagar (pesetas).

      4201. Efectos a pagar (moneda extranjera).

43. Clientes.

   430. Clientes.

      4300. Clientes (pesetas).

      4301. Estado español, cuenta de clientes.

      4302. Otras Entidades públicas, cuentas de clientes.

      4303. Clientes (moneda extranjera).

   455. Efectos comerciales impagados.

      4550. Efectos protestados.

      4551. Efectos impagados sin protesto.

46. Personal.

   480. Anticipos de remuneraciones.

   464. Anticipos para gastos a justificar (*).

   405. Remuneraciones pendientes de pago.

47. Entidades públicas.

   470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

      4700. Por subvenciones concedidas.

      4701. Por desgravaciones fiscales.

      4702. Por devolución de impuestos.

   471. Otras Entidades públicas, deudores.

      4710. Diputaciones.

      4711. Ayuntamientos.

      4712. Otras Entidades públicas.

   472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

      4720. Instituto Nacional de Previsión.

      4721. Mutualidad A.

      4722. Mutualidad B.

   475. Hacienda Pública, acreedor por, conceptos fiscales.

   476. Otras entidades públicas, acreedores.

      4760. Diputaciones.

      4701. Ayuntamientos.

      4762. Otras entidades públicas.

      4763. Patronato Juan de la Cierva (*).

   477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

      4770. Instituto Nacional de Previsión.

      4771. Mutualidad A.

      4772. Mutualidad B.

48. Ajustes por periodificación.

   480. Pagos anticipados.

      4800. Por alquileres.

   481. Pagos diferidos.

      4810. Comisiones devengadas pendientes de pago.

   485. Cobros anticipados.

      4850. De alquileres.

   486. Cobros diferidos.

      4860. Comisiones devengadas pendientes de cobro.

49. Provisiones (Tráfico).

   490. Para insolvencias.

      4900. Clientes de dudoso cobro.

      4901. Deudores de dudoso cobro.

   492. Para responsabilidades.

GRUPO 5

Cuentas financieras

50. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo.

   500. Préstamos a plazo corto.

      5000. De Bancos oficiales.

      5001. De Bancos privados.

      5002. De Organismos oficiales.

      5003. De entidades privadas.

      5005. De Organismos internacionales.

      5000. De Bancos e Instituciones financieras extranjeras.

      5007. Con garantía hipotecaria o pignoraticia (artículo 103, Ley de Sociedades Anónimas).

   505. Acreedores a plazo corto.

      5050. Empresa A.

      5051. Empresa B.

51. Acreedores no comerciales.

   510. Por intereses.

      5100. De obligaciones, emisión ......

      5101. De obligaciones, emisión ......

      5105. De bonos, emisión......

      5106. De bonos, emisión......

      5109. De préstamos.

   511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

      5110. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión ......

      5111. Obligaciones amortizadas pendientes de reembolso, emisión ......

      5115. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión ......

      5116. Bonos amortizados pendientes de reembolso, emisión ......

      5119. Préstamos vencidos pendientes de reembolso.

   512. Por dividendos activos.

   513. Por acciones amortizadas.

52. Fianzas y depósitos recibidos.

   520. Fianzas a plazo corto.

   525. Depósitos a plazo corto.

53. Inversiones financieras temporales.

   530. Fondos públicos.

      5300. Deuda pública del Estado español.

      5301. Deuda de Diputaciones.

      5302. Deuda de Ayuntamientos.

   531. Otros valores de renta fija.

      5310. Empresas españolas.

      5311. Estados extranjeros.

      5312. Corporaciones extranjeras.

      5313. Empresas extranjeras.

   532. Acciones con cotización oficial.

   533. Acciones sin cotización oficial.

   534. Préstamos a plazo corto.

      5340. Al personal por diversos conceptos.

   535. Imposiciones a plazo fijo.

   539. Desembolsos pendientes sobre acciones.

      5390. De sociedades españolas, exigidos.

       5391 De sociedades españolas, no exigidos.

      5395. De sociedades extranjeras, exigidos.

      5396. De sociedades extranjeras, no exigidos.

54. Fianzas y depósitos constituidos.

   540. Fianzas a plazo corto.

   545. Depósitos a plazo corto.

55. Otras cuentas no bancarias.

   550. Cuentas corrientes con Empresas del grupo.

   551. Cuentas corrientes con socios y Administradores.

   555. Partidas pendientes de aplicación.

   556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

   559. Dividendo activo a cuenta.

57. Tesorería.

   570. Caja, pesetas.

   571. Caja, moneda extranjera.

   572. Bancos e Instituciones de Crédito, c/c, vista, pesetas.

   573. Bancos e Instituciones de Crédito, c/c, vista, moneda extranjera.

   574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro.

58. Ajustes por periodificación.

   580. Intereses a pagar, no vencidos.

   581. Intereses a cobrar, no vencidos.

   585. Intereses pagados por anticipado.

   586. Intereses cobrados por anticipado.

59. Provisiones.

   590. Para insolvencias.

      5901. Saldo A.

      5902. Saldo B.

   592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

60. Compras.

   600. Compras comerciales (*).

      6000. Cementos (*).

      6001. Aridos (*).

      6002. Hormigones (*).

      6003. Pretensados (*).

   601. Compras de materias primas.

      6010. Caliza (*).

      6011. Margas (*).

      6012. Arcilla (*).

      6013. Piritas (*).

      6014. Aridos (*).

      6015. Cementos para hormigones y otros (*).

      6016. Hierro y ferrallas para pretensados (*).

      6019. Otras materias primas (*).

   602. Compras de materias auxiliares.

      6020. Yeso (*).

      6021. Puzolana (*).

      6022. Escoria (*).

      6023. Creta (*).

      6024. Caolín (*).

      6029. Otras materias auxiliares (*).

   604. Compras de materiales para consumo y reposición.

      6040. Combustibles.

      6041. Materiales diversos.

      6042. Repuestos.

      6049. Otros materiales para consumo y reposición.

   607. Compras de envases (*).

   608. Devoluciones de compras.

      6080. De comerciales (*).

      6081. De materias primas.

      6082. De materias auxiliares.

      6084. De materiales para consumo y reposición.

      6086. De embalajes.

      6087. De envases.

   609. «Rappels» por compras.

61. Castos de personal.

   610. Sueldos y salarios.

      6100. Remuneraciones fijas.

      6101. Remuneraciones eventuales.

      6102. Dietas y asignaciones para gastos de viaje (*).

      6103. Comisiones del personal sobre ventas (*).

   616. Transporte del personal.

      6160. Servicio propio.

      6101. Servicio de otras Empresas.

   617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

   618. Otros gastos sociales.

      6180. Jubilaciones y pensiones.

      6181. Comedores

      6182. Economatos.

      6183. Formación Profesional (*).

      6184. Ayuda escolar (*).

      6185. Asistencia sanitaria (*).

      6189. Otros gastos sociales (*).

62. Gastos financieros.

   620. De ampliación de capital.

      6200. Escritura y registro.

      6201. Tributos.

      6202. Confección de títulos.

   621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

   622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

   623. Intereses de obligaciones y de bonos.

      6230. Intereses, emisión ......

      6231. Intereses, emisión ......

   624. Intereses de préstamos.

      6240. Intereses de entidades financieras (*),

      6241. Intereses de otras financiaciones (*),

   625. Gastos de cobros a deudores (*).

      6250. Gastos de timbres y efectos (*).

      6251. Gastos de gestión de cobro (*).

      6252. Gastos por descuento de efectos (*).

      6253. Gastos por devolución y protesto de efectos (*).

   626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

   627. Otros gastos financieros.

      6270. Comisiones bancarias por el servicio de pago de dividendos, intereses, etc.

      6274. Comisiones bancarias por avales (*).

      6275. Gastos Sindicato de obligacionistas (*).

      6279. Otros gastos financieros (*).

   628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

63. Tributos.

   630. Tributos.

      6300. Del Estado (*).

      6301. De las Corporaciones Locales (*).

      6302. Otras Corporaciones (*).

64. Trabajos suministros y otros servicios exteriores.

   640. Arrendamientos.

      6400. Terrenos y bienes naturales (*).

      6402. Edificios (*).

      6403. Maquinaria (*).

      6404. Elementos de transporte (*).

      6406. Equipos para procesos de información (*).

      6409. Otros arrendamientos (*).

   641. Reparaciones y conservación.

      6410. Terrenos (*).

      6412. Edificios y otras construcciones (*).

      6413. Maquinaria, instalaciones y utillaje (*).

      6414. Elementos de transporte (*).

      6415. Mobiliario y enseres (*).

      6416. Equipos para procesos de información (*).

      6418. Otro inmovilizado material (*).

      6419. Instalaciones complejas especializadas (*).

   642. Suministros.

      6420. Agua.

      6421. Gas.

      6422. Electricidad.

   643. Cánones de propiedad industrial.

      6430. Patentes.

      6431. Asistencia técnica.

      6432. Marcas y nombres comerciales.

   644. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

      6440. Servicios A.

      6441. Servicios B.

   645. Trabajos realizados por otras Empresas.

      6450. Trabajos A.

      6451. Trabajos B.

   646. Primas de seguros.

      6460. Incendios.

      6401. Riesgos catastróficos.

      6462. Insolvencias de deudores (*).

      6463. Transporte de mercancías (*).

   648. Servicios portuarios de exportación (*).

      6480. Carga y descarga (*).

      6481. Ocupación de muelles (*).

      6482. Demoras (*).

65. Transportes y fletes.

   650. Transportes y fletes de compréis.

      6500. Mercaderías A.

      6501. Mercaderías B.

   651. Transportes y fletes de ventas.

      6510. Mercaderías A.

      6511. Mercaderías B.

   652. Otros transportes y fletes.

   653. Transportes de productos de canteras (*).

   659. «Rappels» sobre transportes y fletes (*).

66. Castos diversos.

   660. Material de oficina.

   661. Comunicaciones.

   662. Relaciones públicas y gastos de representación.

   603. Publicidad y propaganda.

   664. Jurídicos, contenciosos.

   665. Servicios auxiliares.

   669. Otros gastos.

68. Dotaciones del ejercicio para amortización.

   680. Amortización del inmovilizado material.

      6800. De bienes naturales.

      6802. De edificios y otras construcciones.

      6803. De maquinaria, instalaciones y utillaje.

      6804. De elementos de transporte.

      6805. De mobiliario y enseres.

      6806. De equipos para procesos de información.

      6808. De otro inmovilizado material.

      6809. De instalaciones complejas especializadas.

   681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

      6810. De concesiones administrativas.

      6811. De propiedad industrial.

   682. Dotación al fondo de reversión (*).

   687. Amortización de gastos.

      6870. De gastos de constitución.

      6871. De gastos de primer establecimiento.

69. Dotaciones a las provisiones.

   691. Dotación a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

      6910. Obra o reparación A.

      6911. Obra o reparación B.

   693. Dotación a la provisión para insolvencias.

      6930. Por préstamos incluidos en el grupo 2.

      6931. Por clientes y deudores incluidos en el grupo 4.

      6932. Por préstamos incluidos en el grupo 5.

   695. Dotación a la provisión para responsabilidades.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

70. Ventas de productos y servicios.

   700. Ventas de productos terminados (*).

      7000. Del proceso de cementos (*).

          70000. Cementos (*).

          70001. Clinker (*).

      7001. Del proceso de áridos (*).

          70010. Arena (*).

          70011. Grava (*).

      7002. Del proceso de hormigones (*).

      7003. Del proceso de pretensados (*).

      7004. Del proceso de revestimientos y afines (*).

          70040. Cemento-cola (*).

   701. Ventas de productos comerciales (*).

      7010. Del proceso de cementos (*).

      7011. Del proceso de áridos (*).

      7012. Del proceso de hormigones (*).

      7013. Del proceso de pretensados (*).

      7014. Del proceso de revestimientos y afines (*).

   702. Ventas de productos terminados al extranjero (*).

      7020. Del proceso de cementos (*).

          70200. Cementos (*).

          70201. Clinker (*).

   703. Ventas de productos comerciales al extranjero (*).

      7030. Del proceso de cementos (*).

   704. Compensación de gastos (*).

      7040. De comercialización (*).

      7041. De negación y giro (*).

   707. Prestaciones de tecnología (*).

      7070. Ingeniería (*).

      7071. Estudios (*).

   708. Devoluciones de ventas.

   709. «Rappels» sobre ventas.

72. Ventas de envases.

   720. Ventas de envases (*).

      7200. Sacos (*).

      7201. Slingas (*).

      7202. Palets de madera (*).

      7209. Otros envases (*).

73. Ingresos accesorios de la explotación.

   730. Por prestación de servicios al personal.

      7300. Jubilaciones y pensiones.

      7301. Comedores.

      7302. Economatos.

   731. De propiedad industrial cedida en explotación.

      7310. Patentes.

      7311. Asistencia técnica.

      7312. Marcas y nombres comerciales.

   732. Comisiones.

   733. Desgravación fiscal a la exportación (*).

   735. Prestación de servicios diversos.

      7350. Transportes y fletes de ventas (*).

   738. Otros ingresos.

      7380. Arrendamientos.

      7382. Premio de retención.

      7383. Devoluciones de impuestos.

74. Ingresos financieros.

   740. De acciones y participaciones en empresas del grupo.

   741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de empresas del grupo.

   742. De otras inversiones financieras permanentes.,

   743. De inversiones financieras temporales.

   744. Por demora de pago de clientes y deudores (*).

   746. Descuentos sobre compras por pronto pago.

   747. Otros ingresos financieros.

   748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

75. Subvenciones a la explotación.

   750. Subvenciones oficiales.

      7500. Del Estado.

      7501. De las Diputaciones.

      7502. De los Ayuntamientos.

      7503. De otras entidades públicas.

   751. Otras subvenciones.

76. Trabajos realizados por la Empresa para su inmovilizado.

   760. Para inmovilizado material.

      7600. En terrenos y bienes naturales.

      7602. En edificios y otras construcciones.

      7603. En maquinaria, instalaciones y utillaje.

      7604. En elementos de transporte.

      7605. En equipos para procesos de información.

      7607. En repuestos para inmovilizado.

      7608. En otro inmovilizado material

      7609. En instalaciones complejas especializadas.

   761. Para inmovilizado inmaterial.

      7310. Para propiedad industrial.

   763. Para inmovilizaciones en curso.

      7630. En adaptación de terrenos y bienes naturales.

      7632. En edificios y otras construcciones en curso.

      7633. En maquinaria e instalaciones en montaje.

      7636. En equipos para procesos de información, en montaje

      7638. En otro inmovilizado material en curso.

      7639. En instalaciones complejas especializadas, en montaje

   767. Para establecimiiento y puesta en marcha.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad.

   791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

   793. Insolvencias cubiertas con provisiones.

   795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.

GRUPO 8

Resultados

80. Explotación.

   800. Explotación.

82. Resultados extraordinarios.

   820. Resultados extraordinarios.

83. Resultados de la Cartera de Valores.

   830. Resultados de la Cartera de Valores.

89. Pérdidas y Ganancias.

   890. Pérdidas y Ganancias.

GRUPO 0

Cuentas de orden y especiales

00. Valores recibidos en garantía.

   000. Valores en garantía, de administradores.

   001. Valores en garantía, de empleados.

   002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores

   005. Garantía, de administradores.

   006. Garantía, de empleados.

   007. Garantía, de contratistas y suministradores.

01. Valores entregados en garantía.

   010. Garantía, por administración.

   011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

   015. Valores en garantía, por administración.

   016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

02. Riesgo por descuento de efectos comerciales.

   020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

   025. Riesgo por efectos descontados.

03. Avales recibidos en garantía (*).

   030. Avales recibidos (*).

   035. Avalistas (*).

04. Avales concedidos en garantía (*).

   040. Avalados (*).

   045. Avales concedidos (*).

08. Créditos, saldos pendientes de disposición (*).

   080. Créditos, saldos pendientes de disposición (*).

   085. Contrapartida de créditos, saldos pendientes de disposición (*).

SEGUNDA PARTE

Definiciones y relaciones contables

GRUPO 1

Financiación básica

Comprende los recursos obtenidos por la empresa, destinados en general a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante. El contenido de este grupo se define por el destino de los recursos.

10. Capital

100. Capital social.

101. Fondo social.

102. Capital.

103. Capital amortizado.

.................

109. .................

100. Capital social.

Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil.

Tratándose de sociedades anónimas y comanditarias por acciones, la creación, emisión y suscripción de acciones se registrará en la forma que las mismas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, y se cargará por las reducciones del mismo, y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.

101. Fondo social.

Capital de ¡as entidades sin forma mercantil.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 100.

102. Capital.

Corresponde a las empresas individuales. Estará constituido generalmente por la diferencia entre el activo y el pasivo del negocio, salvo en el supuesto de haberse contabilizado todos o parte de los beneficios bajo cuenta o cuentas de reservas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el capital inicial y por las sucesivas aportaciones que efectúe el titular, y se cargará por las reducciones que éste realice y en los casos de cesión total o parcial de los negocios o de cesación de los mismos. Igualmente se abonará o cargará al final de cada ejercicio con los resultados positivos o negativos obtenidos, salvo que los primeros se destinen, en todo o en parte, a reservas o a ser retirados por el empresario y los segundos se carguen a las cuentas 131/132 para su amortización.

103. Capital amortizado.

Nominal de las acciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas libres.

Figurará en el pasivo del balance.

Se abonará con cargo a cuentas del grupo 8 o a las del subgrupo 11.

11. Reservas

110. Prima de emisión de acciones.

111. Plusvalía por revalorización de activo.

113. Reservas legales.

115. Reservas estatutarias.

116. Reservas voluntarias.

117. Fondo de reversión.

...........................................

119. ..................................

Cuentas representativas de beneficios mantenidos a disposición de la empresa y no incorporados a capital.

La prima de emisión de acciones y la plusvalía por revalorización de activo se considerarán reservas.

Todas las cuentas de reservas figurarán en el pasivo del balance.

110. Prima de emisión de acciones.

Reserva generada en el caso de emisión y colocación de acciones a precio superior a su valor nominal.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a las cuentas del grupo 5 que procedan o, en su caso, a la 191, Accionistas, prima de emisión sin desembolsar, y se cargará por la disposición que de la prima que pueda realizarse.

111. Plusvalía por revalorización de activo.

Reserva generada por revalorizaciones contabilizadas de elementos de activo.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a las cuentas del activo en que se produzcan las revalorizaciones y se cargará por la disposición de la plusvalía.

113. Reservas legales.

Las dotadas obligatoriamente por disposición legal de carácter general. Esta cuenta registrará especialmente la reserva establecida por el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, y se cargará por la disposición que se haga de las reservas.

115. Reservas estatutarias.

Son las determinadas por los estatutos de la propia sociedad. Su movimiento es análogo al señalado para la 113.

116. Reservas voluntarias.

Son las constituidas libremente por la empresa.

Su movimiento es análogo al señalado para la 113.

117. Fondo de reversión.

Fondo constituido con el objeto de recuperar el valor-capital invertido en activos que deban revertir al Estado (o a otras Entidades públicas) al término del período concesional.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por la dotación del ejercicio con destino al objeto indicado con cargo a la cuenta 682, Dotación al fondo de reversión (*). y se cargará con motivo de cumplirse la finalidad para la que se constituyó este fondo.

12. Previsiones

120. Para riesgos.

121. Para diferencias de cambio.

122. Autoseguro.

123. Por aceleración de amortizaciones.

125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).

Retenciones de resultados con destino especifico a la cobertura de riesgos.

Por excepción, el autoseguro se dotará con cargo a la cuenta 646, Primas de seguros.

Todas las cuentas de previsiones figurarán en el pasivo del balance.

120/121. Para ......

Cubren la eventualidad de pérdidas en operaciones o bienes específicos.

Su movimiento es el siguiente.

Se abonarán con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias, cuando se dote la previsión, y se cargarán al producirse el hecho cuyo riesgo de acontecer cubrían.

Al final de cada ejercicio deberá hacerse un ajuste de las previsiones, con el fin de acomodar sus dotaciones a los riesgos en dicha fecha. Si las previsiones se consideraran insuficientes, se complementarán en la cuantía que procede, con cargo a la cuenta 890, Pérdidas y Ganancias.

Si dejara de existir definitivamente el riesgo para el cual fue creada la previsión, el saldo de la cuenta o cuentas correspondientes se pasará a la 116, Reservas voluntarias.

La insuficiencia del saldo de cualquiera de estas cuentas para cubrir los siniestros resultantes podrá dar lugar a un traspaso entre las mismas, al no existir impedimento fiscal, y constituir reservas voluntarias de libre disposición.

122. Autoseguro.

Dotaciones a esta cuenta cuando la empresa es aseguradora de sus propios bienes.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará, por las dotaciones anuales, con cargo a la 646, Primas de seguros, y se cargará con motivo de los siniestros.

123. Por aceleración de amortizaciones.

Recoge la diferencia entre la amortización acelerada y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes y elementos del activo.

Se abonará por la citada diferencia con cargo a la 890.

La empresa, una vez cubierta la amortización acelerada, continuará dotando sus amortizaciones en función de la depreciación efectiva de los respectivos bienes y elementos del activo.

125. Por prima de amortización de obligaciones y bonos (*).

Dotaciones a esta cuenta en el caso de empréstitos en que no sea posible determinar inicialmente el importe que la empresa habrá de satisfacer por el concepto de prima de reembolso.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por las dotaciones anuales (estimadas con criterios lógicos, apoyados en la propia evolución de los empréstitos dentro del marco de sus condiciones de emisión), con cargo a la 623, Intereses de obligaciones y de bonos, y se cargará con motivo del devengo de las primas.

Una vez extinguidos los respectivos empréstitos, el remanente que pudiera existir en la cuenta 125 se abonará a la 820, Resultados extraordinarios.

13. Resultados pendientes de aplicación

130. Remanente

131. Resultado negativo del ejercicio 19...

132. Resultado negativo del ejercicio 19...

133. .........

... .........

139. .........

130. Remanente.

Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente;

Se abonará con cargo a la 890, Pérdidas y Ganancias, y se cargará por su aplicación o disposición.

131/132. Resultado negativo del ejercicio 19...

Resultado adverso del ejercicio que indica cada cuenta. Figurarán en el pasivo del balance como componente negativo de la situación neta.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán con abono a la 890 del ejercicio en que se producen los, resultados adversos, y se abonarán con cargo a la cuenta o cuentas por medio de las cuales la empresa decida cancelar su saldo.

14. Subvenciones en capital

140. Subvenciones oficiales.

141. Otras subvenciones.

... ..........

149. .........

Las recibidas del Estado y de otras entidades públicas o privadas para establecimiento o estructura básica de la empresa.

140. Subvenciones oficiales

Las recibidas del Estado, provincia, municipio u otros Organismos públicos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por la subvención concedida a la empresa, y se cargará en los casos de disolución o por cualquiera otra circunstancia que determine la reducción total o parcial de dicha subvención, con arreglo a los términos de su concesión.

141. Otras subvenciones.

Las recibidas de empresas o de particulares.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la 140.

15. Empréstitos

150. Obligaciones y bonos simples.

151. Obligaciones y bonos simples convertibles.

152. Obligaciones y bonos garantizados.

153. Obligaciones y bonos garantizados convertibles.

... ...........

159. ......

150/159. Obligaciones y bonos ......

Obligaciones y bonos en circulación.

La creación, emisión y suscripción de los empréstitos se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente, mientras se encuentren los títulos en período de suscripción.

Las primas de amortización de las obligaciones y de los bonos deberán figurar en la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, y la parte del empréstito que, en su caso, quedará sin cubrir, se registrará en la cuenta 195, Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

Las cuentas 150/159 figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán por el valor de reembolso, cuando se lleve a efecto la emisión, y se cargarán, igualmente por dicho valor, a la amortización de los títulos, a su conversión por acciones.

La adquisición en Bolsa por la propia empresa de sus obligaciones o bonos, conforme a lo establecido en el número 3 del artículo 128 de la Ley de Sociedades Anónimas, producirá el correspondiente cargo por el importe de dicha adquisición en la cuenta 196, Obligaciones y bonos recogidos.

Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en el referido número 3 la empresa amortice los títulos adquiridos, las cuentas 150/159, se cargarán por el valor de reembolso de dichos títulos, con abono a la 196. Las diferencias que pudieran producirse entre el importe de adquisición y los valores de reembolso se abonarán o se adeudarán, según proceda, a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.

De existir prima de amortización de las obligaciones y bonos a que se refieren los párrafos precedentes y cuyo importe figurase dentro del saldo de la cuenta 276, Gastos financieros diferidos, dicho importe se cargará en la cuenta 820.

16. Préstamos recibidos y otros débitos a empresas del grupo

160. Préstamos a plazo largo.

161. Préstamos a plazo medio.

162. Préstamos a plazo corto.

163. .........

... .........

165. Acreedores a plazo largo.

166. Acreedores a plazo medio.

167. Acreedores a plazo corto.

... .........

169. .........

La clasificación temporal de estos préstamos y débitos, en a plazo corto, medio, o largo, se efectuará en su momento inicial, atendiendo e¡ los plazos contratados. Posteriormente, no se efectuarán reclasificaciones en las cuentas.

No obstante, en el anexo de las cuentas anuales, se detallarán los vencimientos dentro de sus plazos de reembolso respectivos.

160/162. Préstamos a plazo ......

Los obtenidos de otras empresas del mismo grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente,

a) Se abonará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará;

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación con abono a la propia cuenta, o a otra del mismo subgrupo 16, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

165/167. Acreedores a plazo ......

Deudas de la empresa con otras del mismo grupo por obras y suministros de maquinaria y equipo para el inmovilizado, cualquiera que sea su vencimiento.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las obras y suministros recibidos «a conformidad» y se cargarán a medida que se efectúe su pago.

Nota.–Dadas las características que definen el grupo, se incluyen como financiación básica los préstamos y deudas por obras y suministros para el inmovilizado a plazo corto. No obstante, las empresas podrán contabilizar unos y otras en el grupo 5, Cuentas financieras, cuando, por las circunstancias concurrentes, resulte más expresivo para los fines de la información.

17. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo

170. Préstamos a plazo largo.

171. Préstamos a plazo medio.

172. .........

..... .........

175. Acreedores a plazo largo.

176. Acreedores a plazo medio.

..... .........

179. .........

En lo referente a la clasificación temporal de estos préstamos y débitos, se aplicará el mismo criterio señalado en el subgrupo 16.

170/171. Préstamos a plazo ............

Los obtenidos de Empresas ajenas al grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, siendo su plazo superior a cinco años o comprendidos entre éste y dieciocho meses. Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la formalización del préstamo, por su importe, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargarán:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con abono a la propia cuenta, a otra del subgrupo 17 ó a la 500, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

175/176. Acreedores a plazo ............

Deudas de la Empresa con otras ajenas a su grupo, por obras y suministros de maquinaria y equipos para el inmovilizado, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para las 165/1967.

18. Fianzas y depósitos recibidos

180. Fianzas a plazo largo. #

181. Fianzas a plazo medio.

..... .........

185. Depósitos a plazo largo.

186. Depósitos a plazo medio.

..... .........

189. .........

En lo referente a la clasificación temporal de estos saldos, se aplicará el mismo criterio señalado en el subgrupo 16.

180/181. Fianzas a plazo ............

Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.

b) Se cargarán:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.

185/186. Depósitos a plazo ............

Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonarán a la constitución y se cargarán a la cancelación, con cargo y abono a cuentas del subgrupo 57.

19. Situaciones transitorias de financiación

190. Accionistas, capital sin desembolsar.

191. Acciones, prima de emisión sin desembolsar.

192. Socios, parte no desembolsada.

193. Acciones propias en situaciones especiales.

195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

196. Obligaciones y bonos recogidos.

..... .........

199. .........

Financiación pendiente de realizar o en diferentes situaciones suspensivas por causas diversas.

Todas las cuentas del subgrupo 19 figurarán en el activo del balance.

190. Accionistas, capital sin desembolsar.

Capital social suscrito y pendiente de desembolso.

Su movimiento es el siguiente.

Se cargará por el valor nominal de las acciones suscritas, y se abonará a medida que se vaya exigiendo y realizando los dividendos pasivos.

191. Accionistas, prima de emisión sin desembolsar.

Deuda de los accionistas por dicho concepto.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.

192. Socios, parte no desembolsada.

Tratándose de Sociedades regulares colectivas o comanditarias simples figurarán, en su caso, en esta cuenta, las aportaciones pendientes de desembolso. Igualmente se incluirán en la misma las Sociedades comanditarias por acciones.

Su movimiento es análogo al indicado para la cuenta 190.

193. Acciones propias en situaciones especiales.

Se destina a registrar las situaciones transitorias y especiales previstas en los artículos 32, 47, 85, 135 y 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y en la Ley 83/1968, de 5 de diciembre.

Su movimiento es el siguiente;

Se cargará, por el importe de las acciones, al producirse las situaciones reseñadas en los artículos antes Citados, y se abonará a su nueva suscripción, en la enajenación, o por la reducción de capital si procediera.

195. Obligaciones y bonos pendientes de suscripción.

Obligaciones y bonos pendientes de suscripción, contabilizados por su valor de reembolso.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de reembolso de los títulos pendientes de, suscripción, de acuerdo con las condiciones de emisión, y se abonará con motivo de la suscripción de los mismos.

196. Obligaciones y bonos recogidos.

Obligaciones y bonos propios adquiridos por la Empresa para su amortización.

El movimiento de esta cuenta queda indicado en las 150/159.

GRUPO 2

Inmovilizado

Elementos patrimoniales que constituyen las inversiones permanentes de la Empresa y gastos realizados con imputación diferida.

20. Inmovilizado material

200. Terrenos y bienes naturales.

202. Edificios y otras construcciones.

203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

204. Elementos de transportes.

205. Mobiliario y enseres.

206. Equipos para procesos de información.

207. Repuesto para inmovilizado.

208. Otro inmovilizado material.

209. Instalaciones complejas especializadas.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

Cuando la Empresa tenga inmovilizaciones materiales ajenas a la explotación podrá, si lo desea, contabilizarlas de manera independiente en el subgrupo 22, Inmovilizado material ajeno a la explotación.

Dadas las características técnico-económicas de la industria del cemento, las plantas o fábricas podrán contabilizarse en la cuenta 209, Instalaciones complejas especializadas, con el desarrollo que la misma contiene en la parte primera de este Plan.

Las cuentas 200/209 figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente-.

Se cargarán por los desembolsos que su adquisición o ampliación haga necesarios y se abonarán por las enajenaciones y, en general, por la baja en Inventario determinada por cualquier causa, incluso las reposiciones.

200. Terrenos y bienes naturales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras, vinculados a la explotación. En particular, los terrenos en que están ubicadas las piantas o fábricas se incluirán en esta cuenta.

202. Edificios y otras construcciones.

Construcciones en general, cualquiera que sea su destino, vinculadas a la explotación.

La construcción sobre solar propio de la Empresa determinará el traspaso a la cuenta 202, Edificios, del saldo porque figura dicho solar en la 200, Terrenos y bienes naturales. Se exceptúa de esta regla el caso previsto en la cuenta 200, sobre terrenos de fábricas.

203. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Maquinaria: Conjunto de máquinas, fijas o móviles, afectas a la explotación no incluidas en las restantes cuentas de este subgrupo.

Instalaciones: Conjunto de elementos y trabajos necesarios para hacer que ciertos bienes sean aptos para el uso al que se les destina, tales como: instalaciones de agua, alumbrado y eléctricas.

Elementos de transporte interno: Elementos de transporte de todo tipo de utilización exclusiva en los recintos de canteras, fábricas, o entre las mismas, carentes de autorización para circulación exterior.

Utiles y herramientas: Instrumentos cuya utilización, juntamente con la maquinaria, los especializa para un empleo determinado.

Instalaciones de distribución: Conjunto de instalaciones necesarias para el proceso de distribución del producto, exteriores a las plantas o fábricas. Pueden ser propias o en concesión (por ejemplo: muelles marítimos, apartaderos de ferrocarriles, etc.).

204. Elementos de transportes.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la 203.

205. Mobiliario y enseres.

Mobiliario, material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la cuenta 206.

206. Equipos para procesos de información.

Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.

207. Repuestos para inmovilizado.

Piezas con destino a ser acopladas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Sólo se incluirán en esta cuenta los repuestos para inmovilizado que tengan un ciclo de almacenamiento superior a un año.

208. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las demás cuentas del subgrupo 20, tales como: contenedores, silos móviles, palets metálicos, etc.

209. Instalaciones complejas especializadas.

Unidades complejas de uso especializado, que integran las plantas o fábricas, y que comprenden: edificaciones, obras civiles, maquinarias, materiales, piezas o elementos que, aun siendo separables por naturaleza, están íntimamente ligados para su funcionamiento con carácter irreversible y sometidas al mismo ritmo medio de amortización. Los repuestos o recambios exclusivos para este tipo de instalaciones podrán incorporarse a esta cuenta o mantenerse en la 207, Repuestos para inmovilizado.

Esta cuenta podrá subdividirse en cuentas de cuatro cifras, representativas de las distintas plantas o fábricas, que a su vez se desglosarán en cuentas de cinco cifras, expresando la clasificación funcional de las instalaciones correspondientes, tales como: instalaciones de extracción y machaqueo, de transporte, de prehomogeneización, de homogeneización de molienda en crudo, horno, de almacenamiento de clinker, de molienda de cemento, y de ensacado y parga.

21. Inmovilizado inmaterial

210. Concesiones administrativas.

211. Propiedad industrial.

212. Fondo de comercio.

213. Derecho de traspaso.

..... .........

219. .........

Elementos patrimoniales intangibles constituidos por derechos susceptibles de valoración económica.

Las cuentas del subgrupo 21 figurarán en el activo del balance.

210. Concesiones administrativas.

Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Entidades públicas, o el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por los gastos originados para obtener la concesión o por el precio de adquisición, y se abonará generalmente al término de la misma o, en su caso, por la enajenación.

211. Propiedad industrial.

Importe satisfecho por la propiedad, o por el derecho al uso, o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, en los casos en que por las estipulaciones del contrato deban inventariarse por la Empresa adquirente.

Esta cuenta comprenderá también los gastos realizados en investigación cuando los resultados fuesen positivos. Dentro de los gastos de investigación se incluirán los efectuados directamente por la Empresa y los que resulten de contratos con otras, con Universidades o pon Instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) A la adquisición de otras Empresas, por su importe, con abono a cuentas de los subgrupos 16, 17, 50 ó 57.

a2) Por ser positivos los resultados de investigación, estudios o proyectos directos o encargados a terceros, con abono a la cuenta 239, Investigaciones y proyectos en curso. El importe de este asiento será el de los gastos que correspondan a los resultados obtenidos.

b) Se abonará:

b1) A la enajenación, con cargo a cuentas de los subgrupos 50 ó 57, por su importe.

b2) Por pérdida total o parcial de valor, si la Empresa decidiera periodificar en varios ejercicios su amortización, con cargo a la 277.

b3) Igualmente, por pérdida total o parcial de valor, si la amortización se verificara en un solo ejercicio, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.

212. Fondo de comercio.

Conjunto de bienes inmateriales, tales como clientela, nombre o razón social y otros de naturaleza análoga que implique valor para la Empresa.

En principio, esta cuenta sólo se abrirá en el caso de que el fondo de comercio se manifieste a través de una transación.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe que resulte según la transación de que se trate y se abonará en los casos de enajenación del Fondo. También se abonará por la depreciación total o parcial del Fondo, con cargo a la cuenta 820, Resultados extraordinarios.

213. Derechos de traspaso.

Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales.

El movimiento de esta cuenta es análogo al de la 212.

23. Inmovilizaciones en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. ............

232. Edificios y otras construcciones en curso.

233. Maquinaria e instalaciones en montaje.

.....  ............

236. Equipos para procesos de información en montaje.

237. Anticipos a suministradores de inmovilizado (*).

238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.

239. Investigaciones, estudios y proyectos en curso.

230/236, 238. ............

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente •.

Se cargarán por la recepción de obras y trabajos que corresponden a los en curso y se abonarán, con cargo a las cuentas del subgrupo 20, una vez terminadas dichas obras y trabajos.

Los gastos realizados durante el año con motivo de las obras y trabajos que la Empresa lleve a cabo para sí misma se cargarán en las cuentas que correspondan del grupo 6. A fin de ejercicio, las cuentas 230/236 y 238 se adeudarán por el importe de dichos gastos, con abono a la 763, Para inmovilizaciones en curso.

237. Anticipos a suministradores de inmovilizado (*).

Anticipos a suministradores de inmovilizado cuando no proceda cargarlos directamente a otras u otras cuentas de este subgrupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará al adquirir el compromiso de realizar el anticipo o cuando éste tenga lugar, y se abonará cuando dicho anticipo deba aplicarse definitivamente. Las cuentas contrapartidas de los cargos y abonos citados serán generalmente las que procedan de este mismo subgrupo, del subgrupo 20 y del grupo 5, según los casos.

239. Investigaciones estudios y proyectos en curso.

Saldo representativo de los gastos realizados en investigaciones, estudios y proyectos.

Se comprenderán los gastos efectuados directamente por la Empresa y los que resulten de contratos con otras, con Universidades o con Instituciones en general dedicadas a la investigación científica o tecnológica.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente.

a) Se cargará, con abono a:

a1) Cuentas del grupo 5, o a las 165/167, o a las 175/176, cuando se trate de investigaciones, estudios o proyectos encargados por la Empresa a terceros.

a2) La 761, Para inmovilizado inmaterial, cuando sean efectuados por la propia Empresa al objeto de ser incorporados a su inmovilizado.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) Cuentas de los subgrupos 20 ó 23, por el valor de las investigaciones, estudios o proyectos que se incorporen al costo de bienes del inmovilizado material.

b2) La 211, cuando los resultados fueran positivos, por el importe de los gastos que correspondan a la consecución de la propiedad industrial.

b3) La 277, cuando siendo los resultados negativos, la Empresa decidiera periodificar en varios ejercicios la amortización de los gastos realizados.

b4) La 800, si siendo negativos los resultados, se decida amortizar los gastos efectuados en un solo ejercicio.

Nota.–Con independencia del juego que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que sean afrontados directamente por la propia Empresa se cargará en las cuentas que correspondan del grupo 6.

24. Inversiones financieras en Empresas del grupo

240. Acciones con cotización oficial.

241. Acciones sin cotización oficial.

242. Otras participaciones.

243. Obligaciones y bonos.

244. Préstamos a plazo largo.

245. Préstamos a plazo medio.

246. Préstamos a plazo corto.

..... ..............

249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

240/242. Acciones ......

Inversiones en títulos o participaciones fen Empresas del grupo.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 249, Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

b) Se abonarán por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolsos pendientes sobre las acciones que se vendan, la cuenta 249 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a las 240/242.

243. Obligaciones y bonos.

Obligaciones y bonos suscritos o adquiridos por la Empresa y emitidos por otras del grupo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen obligaciones y bonos emitidos por Empresas del grupo con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir la cuenta 248, Desembolsos pendientes sobre obligaciones y bonos, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 249.

Nota.–No obstante el movimiento descrito para las cuentas 240/242 y 243, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.

244/246. Préstamos a plazo ......

Los concedidos a otras Empresas del grupo, incluidos los formalizados mediante efectos de giro, cualquiera que sea su vencimiento.

La clasificación temporal de estos préstamos, en a plazo corto, medio o largo, se efectuará en su momento inicial, atendiendo a los plazos contratados. Posteriormente, no se efectuarán reclasaficaciones en las cuentas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por el importe de éste con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonarán:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, o a otra del mismo subgrupo 24, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

249. Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones.

Desembolsos pendientes sobre acciones y participaciones de Empresas del grupo.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 240/242.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 240/242.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las 240/242, por los saldos pendientes, cuando se enajenen acciones no desembolsadas totalmente.

25. Otras inversiones financieras permanentes

250. Acciones con cotización oficial.

251. Acciones sin cotización oficial.

252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 106/1963).

...... ............

254. Préstamos a plazo largo.

255. Préstamos a plazo medio.

...... ............

250. Desembolsos pendientes sobre acciones.

250/251. Acciones .......

Inversiones en acciones de Empresas fuera del grupo, siempre que la tenedora las adquiera con idea de permanencia.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al indicado para las 240/242, sin más que sustituir en el concepto de cargo la cuenta 249 por la 250, y en el de abono las 249 y 240/242 por las 259 y 250/251, respectivamente.

252. Acciones de Sociedades de Empresas (Ley 196/1963).

El contenido y movimiento de esta cuenta se regula por la norma legal citada

Figurará en el activo del balance.

Nota.–No obstante el movimiento descrito para las cuentas 250/251 y 252, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación el resultado de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.

254/255. Préstamos a plazo ......

Comprende ciertos préstamos de naturaleza especial, como los concedidos al personal para viviendas y similares, siendo su plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

La clasificación temporal de estos préstamos, en a plazo medio o largo, se efectuará en su momento inicial, atendiendo a los plazos contratados. Posteriormente, no se efectuarán reclamaciones en las cuentas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la formalización del préstamo, por su importe, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonarán:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con cargo a la propia cuenta, a otra del subgrupo 25 o, a la 534, si la novación entrañase modificación del vencimiento.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Desembolsos pendientes sobre acciones de Empresas fuera del grupo adquiridas con idea de permanencia.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 250/251.

Su movimiento es análogo al indicado para la 249, sin más que sustituir en los conceptos de cargo y abono las cuentas 240/242 por las 250/251.

26. Fianzas y depósitos constituidos

260. Fianzas a plazo largo.

261. Fianzas a plazo medio.

..........................................

265. Depósitos a plazo largo.

266. Depósitos a plazo medio.

..........................................

269. .................................

La clasificación temporal de estos saldos en a plazo largo o medio se efectuará, en su momento inicial, atendiendo a los plazos contratados. Posteriormente, no se efectuarán reclasificaciones en las cuentas.

260/261. Fianzas a plazo

Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.

b) Se abonarán:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.

265/266. Depósitos a plazo ...............

Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo superior a cinco años o comprendido entre éste y dieciocho meses.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la constitución y se abonarán a la cancelación, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

27. Gastos amortizables

270. Gastos de constitución.

271. Gastos de primer establecimiento.

272. Gastos de ampliación de capital.

273. Gastos de puesta en marcha.

274. Gastos de adquisición de inmovilizado.

275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

276. Gastos financieros diferidos.

277. Otros gastos amortizables.

278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio.

279. Otros gastos amortizables.

Gastos diferidos o de distribución plurianual, por tener proyección económica futura.

270. Gastos de constitución.

Los necesarios para llevar a efecto la operación reseñada en la denominación de la cuenta.

Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios y Registradores; impresión de Memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, provincia y municipio; publicidad, comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará por el importe de los gastos realizados y se abonará por la amortización anual de los mismos con cargo a la cuenta 687.

271. Gastos de primer establecimiento.

Gastos necesarios hasta que la Empresa inicia su actividad productora.

Asimismo se destinarán en esta cuenta los gastos de sucesivos establecimientos de plantas o factorías cuando sean de naturaleza análoga a los recogidos en esta cuenta.

Se citan, a modo de ejemplo, honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica; publicidad de lanzamiento, captación, adiestramiento y distribución del personal hasta la puesta en marcha, etc.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

272. Gastos de ampliación de capital.

Gastos inherentes a esta operación; normalmente guardarán gran analogía con los citados en la cuenta 270.

Su situación en el balance y su movimiento son similares a los señalados para dicha cuenta.

273. Gastos de puesta en marcha.

Son los originados por las primeras pruebas de los equipos hasta su normal entrada en producción. Se ha de procurar que el período de puesta en marcha sea lo más corto posible.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

274. Gastos de adquisición de inmovilizado.

Gastos de la operación, excluidos los que, según las reglas de valoración, deban cargarse en cuentas de los subgrupos 20 a 25, ambos inclusive.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

275. Gastos de emisión de obligaciones y bonos y de formalización de préstamos.

Gastos de escritura pública, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, confección de títulos y otros similares.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los de la 270.

276. Gastos financieros diferidos.

Comprenderá principalmente las primas de reembolso de obligaciones, bonos y préstamos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por las primas y, en su caso, por otros gastos financieros y se abonará con cargo a la cuenta 687.

277. Investigaciones, estudios y proyectos a amortizar.

Inversiones en trabajos de investigación, estudios y proyectos sin resultado positivo.

Figurará en el activo del balance.

Se cargará con abono a la 239, Investigaciones, estudios y proyectos en curso, y se abonará con cargo a la cuenta 687.

278. Modificaciones de la paridad monetaria y del tipo de cambio (*).

Esta cuenta se destina a registrar las modificaciones de la paridad monetaria y las variaciones sustanciales que se produzcan en el tipo de cambio, cuando la Empresa opte por su amortización, parcial o total, en ejercicios futuros a aquel en el que hayan tenido lugar dichas modificaciones y variaciones. También se utilizará esta cuenta en el caso de disposición legal que establezca el mismo criterio para amortizar las referidas modificaciones y variaciones.

La cuenta 278 se desarrollará necesariamente en las de cuatro, cinco o más cifras que sean precisas para contabilizar separadamente las distintas modificaciones y variaciones aludidas (por ejemplo, la cuenta establecida por la Orden del Ministerio de Hacienda de 14 de enero de 1978), así como, la parte de las mismas que corresponda a los diferentes saldos comerciales o financieros afectados.

Para amortizar anualmente el saldo de esta cuenta se aplicarán criterios razonables. No obstante, el período de amortización de los componentes del citado saldo no podrá exceder del ejercicio en que venzan los respectivos créditos o deudas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará, por el importe de las modificaciones y variaciones que se produzcan y a las cuales les sea de aplicación el criterio de amortizarse en ejercicios posteriores, con abono a la cuenta 556.

Se abonará, por el importe de la amortización anual, con cargo a la 687.

Nota.–Ver la nota segunda de la cuenta 556.

279. Otros gastos amortizables.

Los de esta naturaleza que no tengan asiento específico en cualquiera otra de las cuentas del subgrupo 27. En particular, se contabilizarán:

a) Los gastos de instalación y de acondicionamiento de locales arrendados (cuenta 2790).

b) Determinados materiales para consumo y reposición, tales como refractarios, triturantes y otros, cuando habiendo sido incorporados a la actividad productiva en el ejercicio proceda razonablemente su imputación a dos o más periodos económicos (cuenta 2791).

c) Determinados gastos de reparaciones y conservación a los que deba aplicarse el mismo criterio que el señalado en b) con respecto a los materiales para consumo y reposición (cuenta 2792).

Figurará en el activo del balance.

Se cargará por el importe de los gastos indicados y se abonará generalmente, con cargo a la 687, por la parte de ellos que deban imputarse al ejercicio.

28. Amortización del inmovilizado

280. Amortización acumulada del inmovilizado material.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

................................................

289. .......................................

Expresión contable de la distribución en el tiempo de las inversiones en inmovilizado por su utilización en el proceso productivo.

280. Amortización acumulada del inmovilizado material.

Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovililizado material.

Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.

Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 680, Amortización del inmovilizado material, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.

La diferencia entre la amortización acelerada y la que correspondería según la depreciación efectiva de los bienes o elementos del activo, se registrará en la cuenta 123, figurando exclusivamente en la 280 la referida depreciación efectiva.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.

Suma de dotaciones anuales por amortización del inmovilizado inmaterial.

Figurará en el activo del balance, minorando la inversión a que corresponde.

Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 681, Amortización del inmovilizado inmaterial, y se cargará con motivo de la baja en inventario de los bienes a que corresponda.

29. Provisiones (inmovilizado)

291. Provisiones para obras o reparaciones extraordinarias.

292. Provisión por depreciación de terrenos.

293. Provisión por depreciación de inversiones financieras permanentes.

294. ...........

295. Provisión para insolvencias.

... ...........

299. ...........

Expresión contable de pérdidas ciertas no realizadas, o de cobertura de gastos futuros por reparaciones necesarias.

291. Provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

Suma de dotaciones anuales para atender a reparaciones extraordinarias de inmovilizado material.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la dotación anual con cargo a la cuenta 691.

b) Se cargará:

b1) Si la reparación se realiza en el curso de un solo ejercicio por el importe de la dotación que en su día se efectuó para cubrir la reparación, con abono a la 791.

b2) Si la reparación durase varios ejercicios se podrá optar:

b2’) Realizar el cargo y abono indicados en b1) por el coste real de la parte de reparación efectuada en el ejercicio.

b2’’) Realizar igualmente dichos cargo y abono por la parte de provisión que se corresponda con la fracción de obra ejecutada. Este sistema se aplicará cuando la diferencia entre el importe de la provisión y el coste real de la reparación fuera de gran cuantía.

Paralelamente a los cargos que se indican en b) se procederá a registrar los gastos reales de la reparación, cargando a cuentas del subgrupo 64, con abono a las de los 16, 17, 50 ó 57, que procedan.

292. Provisión por depreciación de terrenos.

Asignaciones por pérdidas ciertas, no realizadas, que se producen en terrenos.

Figurará en el activo del balance, minorando la inversión en terrenos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la 820, Resultados extraordinarios, por el importe de la dotación anual.

b) Se cargará, con abono igualmente a la 820, cuando se enajenen los terrenos, se den de baja en el inventario por cualquier otro motivo o desaparecieran las causas que determinaron la dotación de la provisión.

293. Provisión por depreciación, de inversiones financieras permanentes.

Provisión para hacer frente a las depreciaciones de los valores de cartera registrados en cuentas del grupo 2, que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.

Figurarán en el activo del balance minorando el saldo de la inversión a que corresponden.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente, y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 830, Resultados de la cartera de valores.

295. Provisión para insolvencias.

Provisión para deudas de dudoso cobro, correspondientes a deudores del grupo 2.

Figurará en el activo del balance, compensando, la cuenta del deudor o deudores dudosos.

El movimiento de esta cuenta se expresa en la 435.

GRUPO 3

Existencias

Mercanderías, productos, materias primas y auxiliares, otros materiales y envases.

30. Comerciales

300. Cementos (*).

301. Aridos (*).

302. Hormigones (*).

303. Pretensados (*).

... ..........

309. ......

Productos adquiridos por la Empresa, y destinados a la venta sin transformación.

Las cuentas 300/309 figurarán en el activo del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio y, en su caso, en las fechas elegidas para periodificación.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio, se abonarán por el importe del inventario de existencias iniciales con adeudo a la 800, Explotación, y se cargarán, con abono asimismo, a la 800, por el importe del inventario de existencias al final del ejercicio que se cierra.

Si las mercaderías en camino son propiedad de la Empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., ¡ncluidos en los subgrupos siguientes:

31. Productos terminados

310. Del proceso de cementos (*).

311. Del proceso de áridos (*).

312. Del proceso de hormigones (*).

313. Del proceso de pretensado (*).

314. Del proceso de revestimiento y afines (*).

Los fabricados por la Empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras Empresas.

Figurarán en el activo del balance.

El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las 300/309.

32. Productos semiterminados

320. Del proceso de cementos (*).

321. Del proceso de, pretensados (*).

.....................

Los fabricados por la Empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración posterior.

Las cuentas 320/329 figurarán en el activo del balance, y su movimiento es análogo al señalado para las 300 309.

34. Productos y trabajos en curso

340. Productos y trabajos en curso.

Los que se encuentran en fase de formación o transformación al cierre del ejercicio (o período) y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 32 ó 33.

Las cuentas 340/349 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

35. Materias primas y auxiliares

350. Materias primas.

355. Materias auxiliares.

... .........

359. .........

Las que mediante elaboración o transformación se destinan a formar parte de los productos fabricados.

Las cuentas 350/359 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

37. Materiales para consumo y reposición

370. Combustibles.

371. Materiales diversos.

372. Repuestos.

..... .........

379. .........

370. Combustibles.

Materias energéticas susceptibles de almacenamiento, tales como: Fuel-oil, gas-oil, gasolina, petróleo, gas y carbón.

371. Materiales diversos.

Otras materias de consumo que no han de incorporarse al producto fabricado, pero necesarias para distintos usos en el proceso de fabricación, tales como: refractarios, triturantes, explosivos, lubricantes y otros similares.

372. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes, tales como: repuestos mecánicos, eléctricos. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

Las cuentas 370/379 figurarán en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

38. Envases

380. Envases.

  3800. Sacos (*).

  3801. Slingas (*).

  3802. Palets de madera (*).

  ........ ...........

  3809. Otros embalajes y envases (*).

Recipientes, recuperables o no, normalmente destinados a la venta juntamente con el producto que contienen.

La cuenta 380 figurará en el activo del balance y su movimiento es análogo al señalado para las 300/309.

39. Provisiones por depreciación de existencias

390. De comerciales.

391. De productos terminados.

392. De productos semiterminados.

393. .........

394. De productos en curso.

395. De materias primas y auxiliares.

396. .........

397. De materiales para consumo y reposición.

398. De envases.

399. .........

Expresión contable de pérdidas, no realizadas, que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/399 figurarán en el balance minorando las existencias a que correspondan.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se cargarán por la dotación efectuada en el precedente, y se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con abono y cargo a la cuenta 800, Explotación.

GRUPO 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la Empresa.

40. Proveedores

400. Proveedores.

401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

..... ............

407. Envases a devolver a proveedores.

408. Anticipos a proveedores.

409. Anticipos a Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

400. Proveedores.

Suministradores de mercancías y los demás bienes definidos en el grupo 3, Existencias.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento, es el siguiente:

a) Se abonará, con cargo a:

a1) Cuentas del subgrupo 60, por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores.

a2) La 407, por los envases cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos.

e3) La 402, por la recepción de las facturas pendientes o por acuerdo de los proveedores.

b) Se cargará, con abono a.

b1) La 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas del grupo 5, que correspondan, por la cancelación total o parcial de las deudas de la Empresa con los proveedores.

b2) La 609, por «rappels» que correspondan a la Empresa, o que le sean concedidos por los proveedores, cuando éstos abonen en cuenta dichos «rappels».

b3) La 746, por los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en la factura que le concedan a la Empresa, por pronto pago, sus proveedores, cuando éstos abonen en cuenta dichos descuentos, bonificaciones o rebajas.

b4) La 407, por los envases devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución.

401. Empresas del grupo, cuenta de proveedores.

Comprende a las Empresas del grupo en su calidad de proveedores.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 400.

402. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

Situación transitoria respecto a las relaciones con los proveedores. Se produce por haberse recibido mercaderías u otros bienes sin su correspondiente factura, o cuando ésta no resulta «de conformidad», por causas que no supongan la no aceptación total de aquéllas.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción de las remesas de los proveedores con cargo a las cuentas del subgrupo 60.

b) Se cargará:

b1) Por la recepción de las facturas o por acuerdo con los proveedores con abono a la cuenta 400.

b2) En otro caso, con abono a la cuenta 608, Devoluciones de compras.

407. Envases a devolver a proveedores.

Importe de los envases cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe de los envases, a la recepción de las mercaderías contenidos en ellos, con abono a la cuenta 400, Proveedores.

b) Se abonará:

b1) Con cargo a la cuenta 400 por el importe de los envases devueltos.

b2) Con cargo a la cuenta 607, Compras de envases, por los que la Empresa decida reservarse para su uso.

b3) Con cargo a la cuenta 800, Explotación, en el caso de extravío o deterioro de los embalajes y envases.

408. Anticipos a proveedores.

Entregas a proveedores, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros:

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.

b) Se abonará por las remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a las cuentas del subgrupo 60.

409. Anticipos a Empresas del grupo cuenta de proveedores.

Entregas a Empresas del grupo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 408.

41. Otros acreedores

410. Acreedores diversos.

411. Acreedores por transportes (*).

412. Acreedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar (*).

..... .........

418. Anticipos a acreedores (*).

419. .........

410. Acreedores diversos.

Suministradores de bienes y servicio que no tienen la condición estricta de proveedores, de acuerdo con la definición expresada en esta cuenta.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los bienes o servicios, con cargo a las cuentas de los subgrupos 64 y 66.

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la Empresa con los acreedores, con abono a la 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas que correspondan del grupo 5.

411. Acreedores por transportes (*).

Suministradores de servicios exclusivos de transportes.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción «a conformidad» del servicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 65.

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas de la Empresa con los acreedores, con abono a la 420, Efectos comerciales a pagar, o a las cuentas que correspondan del grupo 5.

412. Acreedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar. (*)

Situación transitoria respecto a las relaciones con los acreedores. Se produce por haberse recibido bienes y servicios sin su correspondiente factura, o cuando ésta no resulta «de conformidad» por causas que no supongan la no aceptación total de aquéllos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por la recepción de los bienes y servicios de los acreedores, con cargo a las cuentas de los subgrupos 64, 65 y 66.

b) Se cargará:

b1) Por la recepción de las facturas o por acuerdo con los acreedores, con abono a las cuentas 410 ó 411.

b2) En otro caso, con abono a cuentas que correspondan de los subgrupos 64, 65 y 66.

418. Anticipos a acreedores (*).

Entregas a acreedores, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros de bienes o de prestaciones de futuros servicios.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los acreedores, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.

b) Se abonará por la recepción «a conformidad» de los bienes o servicios de acreedores, con cargo, generalmente, a las cuentas de los subgrupos 64, 65 y 66.

42. Efectos comerciales pasivos

420. Efectos comerciales a pagar.

....... ...........

429. ...........

Giros a cargo de la Empresa con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando la Empresa reciba notificación del libramiento de los efectos, con cargo, generalmente, a las cuentas 400, 410 y 411.

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan del grupo 5.

43. Clientes

430. Clientes.

431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.

...... .............

435. Clientes de dudoso cobro.

...... ............

437. Envases a devolver por clientes.

438. Anticipos de clientes.

439. Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes.

430. Clientes.

Compradores de mercaderías y de los demás bienes definidos en el grupo 3-Existencias. Asimismo, se incluirán en esta cuenta los clientes por servicios, tales como: Ingeniería, estudios, etc.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a:

a1) La 700, Ventas de productos y servicios (*) o, en su caso, a otras del grupo 7, por las entregas o envíos de mercaderías y de los demás bienes, y por la prestación de otros servicios.

a2) La 437, por los envases cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por éstos.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) La 450, Efectos comerciales a cobrar, o a las que correspondan del grupo 5, por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes.

b2) La 709, por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, cuando la Empresa abone en cuenta dichos «rappels».

b3) La cuenta 626, cuando la Empresa abone en cuenta los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura que se concedan a los clientes.

b4) La 437, por los envases devueltos por clientes, que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de devolución.

431. Empresas del grupo, cuenta de clientes.

Comprende las Empresas del grupo en su calidad de clientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 430.

435. Clientes de dudoso cobro.

Saldos de los clientes en los que concurren circunstancias que permitan razonablemente su calificación como de dudoso cobro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de los saldos que la Empresa razonablemente considere de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, Clientes.

Además del cargo indicado en el párrafo anterior, se abonará por el mismo importe, la cuenta 490, Provisión para insolvencias, con cargo a la 693, Dotaciones a la provisión para insolvencias.

b) Se abonará:

b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la 490 si ésta se hubiera dotado; no existiendo dotación, se cargarán a la 800, Explotación.

b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuentas del grupo 5. Además, la dotación realizada en su día a la cuenta 490, se cargará por el importe del saldo cobrado, con abono a la 793, Insolvencias cubiertas con provisiones.

b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del grupo 5, en la parte cobrada, y a la 490, por lo que resultara incobrable. Además, por el importe cobrado, se cargará la cuenta 490, con abono a la 793, Insolvencias cubiertas con provisiones.

437. Envases a devolver por clientes.

Importe de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad de su devolución por éstos.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el importe de los envases, al envió de las mercancías contenidas en ellos, con cargo a la cuenta 430, Clientes.

b) Se cargará:

b1) Con abono a la cuenta 430 a la recepción de los envases devueltos.

b2) Con abono a las cuentas del subgrupo 72 que proceda, cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado.

438. Anticipos de clientes.

Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del grupo 5.

b) Se cargará por las remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a las cuentas del subgrupo 70.

439. Anticipos de Empresas del grupo, asienta de clientes.

Entregas de Empresas del grupo, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es análogo al de la cuenta 438.

44. Otros deudores

440. Deudores diversos.

...... ............

445. Deudores de dudoso cobro.

...... ...............

440. Deudores diversos.

Compradores de bienes y servicios que no tienen la condición estricta de clientes.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de bienes o por la prestación de servicios, con abono a las cuentas del subgrupo 75, o a otras del grupo 7 que correspondan.

b) Se abonará por la cancelación total o parcial de los débitos de los deudores, con cargo a la 450, Efectos comerciales a cobrar, a cuentas del grupo 5, según proceda.

445. Deudores de dudoso cobro.

Situaciones anómalas de los deudores definidos en la cuenta 440.

Su posición en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 435.

45. Efectos comerciales activos

450. Efectos comerciales a cobrar.

....... .............

455. Efectos comerciales impagados.

....... ............

450. Efectos comerciales a cobrar.

Giros librados por la Empresa con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al libramiento de los efectos, con abono a las cuentas 430, Clientes, o 440. Deudores diversos.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) Cuentas del grupo 5, por el cobro de los efectos al vencimiento.

b2) Igualmente, a cuentas del grupo 5, por el neto de negociación cuando aquéllos fueran negociados.

b3) La 637, por el quebranto de su negociación.

b4) La 455, por los no atendidos al vencimiento que anteriormente no hubieran sido descontados.

455. Efectos comerciales impagados.

Giros no atendidos a su vencimiento.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a:

a1) La 450, Efectos comerciales a cobrar, por los no descontados y no atendidos a su vencimiento.

a2) Las cuentas del grupo 5, por los descontados y no atendidos a su vencimiento.

b) Se abonará:

b1) Por su cobro o renovación, con cargo a las cuentas del grupo 5, o a la 450, respectivamente.

b2) Por resultar incobrables, con cargo a la cuenta 800, Explotación.

46. Personal

460. Anticipos de remuneraciones.

....... ..........

464. Anticipos para gastos a justificar (*).

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Saldos con personas que prestan sus servicios a la Empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el subgrupo 61.

460. Anticipos de remuneraciones.

Entregas a cuenta de remuneraciones fijas, eventuales y de gastos de viaje, a directivos y, en general, a todos los productores de la Empresa.

Cualesquiera otros anticipos, así como los préstamos al personal se incluirán en el subgrupo 50, o en las cuentas 254 ó 255, según se trate de a corto plazo o a plazos medio y largo.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse las entregas antes citadas, con abono a cuentas del grupo 5.

b) Se abonará:

b1) Por compensación de los anticipos con las remuneraciones o los gastos de viaje devengados, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.

b2) Por el pago a la Empresa de los anticipos, con cargo a cuentas del grupo 5.

464. Anticipos para gastos a justificar (*).

Cantidades entregadas al personal de la Empresa, para suplencia de gastos, de justificación posterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al efectuarse la entrega, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará-al justificarse la entrega, con cargo a cuentas del grupo 6 que correspondan, y en caso de sobrante a cuentas del subgrupo 57.

465. Remuneraciones pendientes de pago.

Débitos de la Empresa al personal por los conceptos citados en la cuenta 460.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por las remuneraciones devengadas y no pagadas al final del ejercicio o en otro momento en que se efectúe periodificación, con cargo a las cuentas del subgrupo 61 que correspondan.

b) Se cargará cuando se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del grupo 5.

47. Entidades públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

471. Otras Entidades públicas, deudores.

472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

....... ............

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

476. Otras Entidades públicas, acreedores.

477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Saldos con el Estado, Diputaciones, Ayuntamientos y otras Entidades públicas, Organismos de la Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades, salvo que las relaciones de la Empresa con éstos sean por su condición de clientes o de proveedores.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por la Hacienda Pública.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará cuando sean exigibles las percepciones citadas, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 73 y 75. Si se tratara de devoluciones de impuestos que hubieran sido cargados en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890, serán estas las cuentas abonadas por el importe de la devolución, y en caso de subvenciones en capital, lo será la 140.

b) Se abonará al cobro, con cargo a las cuentas del grupo 5, que procedan.

471. Otras Entidades públicas, deudores.

Créditos a favor de, la Empresa, de Diputaciones, Ayuntamientos y otros Organismos públicos por los conceptos reseñados en la cuenta 470.

Su situación en el balance y su movimeinto son análogos a los señalados para la cuenta 470.

472. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

Créditos a favor de la Empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social (Instituto Nacional de Previsión, Mutualidades, Montepíos, etc.), relacionados con las prestaciones sociales que ellos efectúan, o por cualquier otro concepto que no sea el de cliente o proveedor.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 470.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales.

Tributos a favor del Estado español, tanto si la Empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso en el Tesoro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a cuentas del subgrupo 63, cuando la Empresa es contribuyente (1).

(1) Se abonará también por el importe del Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas que grava las ventas, conforme se Índica en la regla primera de la nota que figura a continuación de las cuentas 702/703.

a2) Con cargo a la 890, por el Impuesto sobre Sociedades, y en los individuales por la Cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la parte relativa a los rendimientos de actividades empresariales.

a3) Con cargo a cuentas de los grupos 5 ó 6, cuando la Empresa, por ser sustituido del contribuyente, está obligado a retener, declarar e ingresar.

b) Se cargará, con abono a cuentas del grupo 5, cuando se efectúe su ingreso en el Tesoro.

476. Otras Entidades Públicas, acreedores.

Tributos a favor de las Diputaciones y Ayuntamientos, tanto si la Empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo, pendientes de ingreso.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 475 (2).

(2) Como excepción, se abonará igualmente a esta cuenta el canon sobre ventas a que se refiere la regla primera de la nota indicada en (1).

477. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

Ingresos pendientes en Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que éstos realizan.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Con cargo a la cuenta 617 –Seguridad Social a cargo de la Empresa–, por las cuotas que a ésta le corresponden.

a2) Con cargo a la cuenta 610 –Sueldos y salarios–. por las retenciones de sus cuotas a los empicados y obreros.

b) Se cargará al pago de las deudas con abono a cuentas del grupo S

48. Ajustes por periodificación

480. Pagos anticipados.

481. Pagos diferidos.

....... ...................

485. Cobros anticipados.

486. Cobros diferidos.

....... .................

Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de ciertos derechos u obligaciones. Tienen por objeto contabilizar en cada ejercicio los gastos y productos a él imputables.

480. Pagos anticipados.

Pagos realizados en el ejercicio que se cierra por gastos que corresponden al siguiente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se cargará al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior.

b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 6.

481. Pagos diferidos.

Gastos del ejercicio que se cierra, cuyo pago deberá hacerse en el posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del grupo 6.

b) Se cargará en el siguiente ejercicio, con abono a cuentas del grupo 5, por el pago.

485. Cobros anticipados.

Cobros realizados en el ejercicio que se cierra e imputables, como ingresos al posterior

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se abonará al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos correspondientes al posterior.

Se cargará en el ejercicio siguinete, con abono a cuentas del grupo 7.

486. Cobros diferidos.

Ingresos imputables al ejercicio que se cierra, cuyo cobro se efectuará en el posterior.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se cargará en el ejercicio que se cierra, con abono a cuentas del grupo 7.

b) Se abonará en el siguiente, con cargo a cuentas del grupo 5, por el cobro.

49. Provisiones (tráfico)

490. Para insolvencias.

492. Para responsabilidades.

....... ..............

499. ..............

Cobertura de situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores definidos en la cuenta 440 o de responsabilidades futuras ciertas, cualquiera que sea el origen o causa de las responsabilidades.

490. Para insolvencias.

Provisión para deudas de dudoso cobro, con origen en operaciones de tráfico.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta de cliente o deudor dudoso.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.

492. Para responsabilidades.

Provisión para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso, o por indemnizaciones o pagos pendientes de cuantía indeterminada, a cargo de la Empresa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago, con cargo a la cuenta 695, Dotación a la provisión para otras responsabilidades.

b) Se cargará a la sentencia firme del litigio o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono a la 795, Responsabilidades cubiertas con provisiones.

GRUPO 5

Cuentas financieras

Acreedores y deudores a plazo corto por operaciones ajenas al tráfico, y medios líquidos disponibles.

50. Préstamos recibidos y otros débitos a Empresas fuera del grupo

500. Préstamos a plazo corto.

501. .........

....... .........

505. Acreedores a plazo corto.

....... .........

509. .........

500. Préstamos a plazo corto.

Los obtenidos de Entidades, Empresas o particulares a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente.

a) Se abonará a la formalización del préstamo por el importe de éste, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con abono a la propia 500 o a las 170 ó 171, si la novación entrañase ampliación del vencimiento.

505. Acreedores a plazo corto.

Deudas de la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses con contratistas de obras y suministradores de maquinaria y equipos de inmovilizado.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la recepción «a conformidad» de las obras o suministros, con cargo a cuentas del grupo 2.

b) Se cargará al pago total o parcial de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57

51. Acreedores no comerciales

510. Por intereses.

511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

512. Por dividendos activos.

513. Por acciones amortizadas.

...... .........

519. .........

Saldos con origen en el servicio financiero (pago de intereses y del principal) de las deudas contabilizadas en los subgrupos 15, 16, 17 y 50.

Deudas con accionistas por dividendos activos y acciones amortizadas.

510. Por intereses.

Intereses de empréstitos y de préstamos, a pagar.

Figurará en e) pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al vencimiento, por el liquido, con cargo a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

511. Por obligaciones, bonos y préstamos amortizados.

Nominal de los títulos amortizados y principal de los préstamos vencidos pendientes de reembolso.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará cuando los títulos resulten amortizados o al vencimiento de los préstamos, con cargo a la cuenta de los subgrupos 15 16, 17 ó 50, que proceda.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

512. Por dividendos activos.

Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos, o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a1) La 559 –, por el dividendo »a cuenta» que se acuerde.

a2) La 890 –, por el dividendo complementario, al aprobarse la distribución de beneficios.

a3) La 890 –, por el dividendo definitivo, no existiendo ninguno «a cuenta».

a4) Cuentas del subgrupo 11 –, de acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición (art. 107 de la Ley de Sociedades Anónimas)

b) Se cargará al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a las del que corresponda, si el dividendo fuera »en especie».

513. Por acciones amortizadas.

Deudas con los accionistas propios por haber reducido la Empresas su capital.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el nominal de las acciones que se amorticen, con cargo a la cuenta 100, Capital social.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57, o a la de los bienes que corresponda, si el reembolso fuera «en especie».

Nota.–La reducción de capital con cargo a cuentas del grupo 8, Resultado, o a las del subgrupo 11, determinará adeudo en éstas, con abono a la cuenta 103, Capital amortizado.

52. Fianzas y depósitos recibidos

520. Fianzas a plazo corto.

521. .........

....... .........

525. ........

....... ......

529. .........

520. Fianza a plazo corto.

Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a las cuentas 570 ó 571.

b) Se cargará:

b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.

525. Depósitos a plazo corto.

Efectivo recibido a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará a la constitución y Se cargará a la cancelación, siempre con cargo y abono a cuentas del subgrupo 57.

53. Inversiones financieras temporales

530. Fondos públicos.

531. Otros valores de renta fija.

532. Acciones con cotización oficial.

533. Acciones sin cotización oficial.

534. Préstamos a plazo corto.

535 Imposiciones a plazo fijo.

536. .........

....... .........

539. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones realizadas por la Empresa para materializar excesos transitorios de tesorería, con fines de renta. Se excluyen las inversiones que específicamente corresponde contabilizar en los subgrupos 24 y 25.

530. Fondos públicos.

Títulos de renta fija emitidos por el Estado, Diputaciones y Ayuntamientos nacionales.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la suscripción o compra de los títulos por el desembolso realizado, y se abonará a su enajenación o amortización, por el importe obtenido, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

Si excepcionalmente se adquirieran o suscribiesen fondos públicos y otros títulos de renta fija con desembolso aplazado en parte, se podrá abrir la cuenta 538, Desembolsos pendientes sobre títulos de renta fija, con situación en el balance y movimiento análogos a los que se señalan para la 539.

531. Otros valores de renta fija.

Los emitidos por Estados y corporaciones extranjeras y por Empresas nacionales y extranjeras.

Su situación en el balance y movimiento son análogos a los señalados para la 530.

532. Acciones con cotización oficial.

Títulos de renta variable admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la suscripción o a la compra, por el valor de emisión o de cotización. En este segundo caso, el valor de cotización se incrementará con la parte que pudiera existir sin desembolsar. Los anteriores cargos se abonarán a cuentas del subgrupo 57, por las entregas en efectivo; la parte que existiera pendiente de desembolso se abonará a la cuenta 539, Desembolsos pendientes sobre acciones.

b) Se abonará por el importe de la enajenación, con cargo a cuentas del subgrupo 57. De haber desembolso pendiente sobre las acciones que se vendan, la cuenta 539 se cargará por el saldo correspondiente, con abono a la 532.

533. Acciones sin cotización oficial.

Títulos de renta variable no admitidos a cotización en las Bolsas de Comercio españolas.

Su situación en el balance y su movimiento son análogos a los señalados para la cuenta 539.

Nota común a las 530/533.–Al cierre del ejercicio se procederá a determinar los resultados de las operaciones de enajenación de valores. Si fuesen positivos, se cargarán las 530/533, con abono a la cuenta 830, Resultados de la cartera de valores, cargándose ésta, con abono a las 530/533, si fueran negativos.

No obstante, el movimiento descrito para las cuentas citadas, la Empresa podrá optar por contabilizar en cada enajenación los resultados de la misma. En tal supuesto, se abonarán dichas cuentas por el importe de adquisición de los títulos y la diferencia resultante se contabilizará en cuentas del subgrupo 83.

534. Préstamos a plazo corto.

Los concedidos por la Empresa a plazo inferior a dieciocho meses, incluidos los formalizados mediante efectos de giro.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la formalización del préstamo, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará:

b1) Por el reintegro total o parcial al vencimiento, igualmente con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por la novación, con cargo a la propia 534, o a las 254 ó 255, si la novación entrañase ampiación del vencimiento.

535. Imposiciones a plazo fijo.

Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta, de plazo» o «libretas de ahorro», con las condiciones que rigen para el sistema bancario.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la formalización, por el importe entregado, y se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos a cuentas corrientes bancarias, con abono y cargo a cuentas del subgrupo 57.

539. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Deudas de la Empresa por la parte no desembosada de acciones suscritas o adquiridas.

Figurará en el activo del balance, minorando el saldo de las cuentas 532 y 533.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la suscripción o adquisición de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a las cuentas 532 y 533.

b) Se cargará por los desembolsos que se vayan efectuando, con abono a cuentas del subgrupo 57, y a las 532 y 533, por los saldos pendientes, cuando se enajenaran acciones no desembolsadas totalmente.

54. Fianzas y depósitos constituidos

540. Fianzas a plazo corto.

541. .........

....... .........

545. Depósitos a plazo corto.

........ .........

549. .........

540. Fianzas a plazo corto.

Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a las cuentas 570 ó 571.

b) Se abonará:

b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la 820, Resultados extraordinarios.

545. Depósitos a plazo corto.

Efectivo entregado a plazo inferior a dieciocho meses, en concepto de depósito irregular.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará a la constitución, y se abonará a la cancelación, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

55. Otras cuentas no bancarias

550. Cuentas corrientes con Empresas del grupo.

551. Cuentas corrientes con socios y administradores.

552. .........

555. Partidas pendientes de aplicación.

556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

....... .........

559. Dividendo activo a cuenta.

550/551. Cuentas corrientes con...

Cuentas corrientes de efectivo llevadas con Empresas del grupo, socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, Banquero o Institución de Crédito (Cajas de Ahorro o Entidades de crédito cooperativo) ni cliente o proveedor de la Empresa.

Figurará en el activo del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo la suma de saldos acreedores.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por las remesas o entregas y se abonarán por las recepciones, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.

555. Partidas pendientes de aplicación.

Remesas de fondos recibidas, cuya causa no resulte, en principio, identificable, y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los ingresos que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57

b) Se cargará al efectuar la aplicación a la cuenta que realmente corresponda.

556. Diferencias de valoración en moneda extranjera (*).

Esta cuenta se destina a registrar las diferencias negativas que se produzcan por aplicación de los párrafos 1) y 3) del apartado V (moneda extranjera) de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

Generalmente se cargará por el importe de las diferencias negativas indicadas en el memento en que se produzcan, y se abonará al final del ejercicio.

a) Por la parte que razonablemente la Empresa considere que debe atribuirse al mismo ejercicio en que se produjeron las referidas diferencias, con cargo a la cuenta 628.

b) Por el saldo que quede pendiente cuando la Empresa opte por su amortización en ejercicios posteriores, con cargo a la cuenta 278.

Normalmente la cuenta 556 no figurará en el balance.

Notas: 1.ª Si en el momento de producirse las diferencias negativas acabadas de exponer, la Empresa decidiera la amortización de las mismas, total o parcial, en ejercicios posteriores, no será necesario abrir la cuenta 556. En tal caso, se utilizarán directamente las cuentas 278 y 628.

2.ª En el caso de diferencias positivas producidas por el mismo motivo indicado en la cuenta anterior, se abrirá la 557 (diferencias de valoración en moneda extranjera). En tal caso y para establecer la necesaria distinción, se añadirán los términos «negativas» a la 556 y «positivas» a la 557.

El movimiento de la cuenta 557 es inverso al de la 556, como se desprende del diferente contenido de una y otra.

La Empresa podrá optar por conservar el saldo de la cuenta 557 hasta el vencimiento de los débitos y créditos a que corresponda.

559. Dividendo activo a cuenta.

Recogerá el importe cuya distribución, con este carácter, se acuerde por el órgano competente.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al acordarse su distribución, con abono a la 512, Acreedores no comerciales, por dividendos activos.

b) Se abonará, por el importe de su saldo, con cargo a la 890, al aprobarse la distribución de beneficios.

57. Tesorería

570. Caja, pesetas.

571. Caja, moneda extranjera.

572. Bancos e Instituciones de Crédito c/c, vista, en pesetas.

573. Bancos e Instituciones de Crédito c/c, vista, moneda extranjera.

574. Bancos e Instituciones de Crédito, cuentas de ahorro.

...... .........

579. .........

570/571. Caja ...

Disponibilidades de medios líquidos en caja.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.

572/579. Bancos e Instituciones de Crédito...

Saldos a favor de la Empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España, y Entidades análogas, si se trata de saldos situados en el extranjero.

Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e Instituciones citados cuando no sean de disponibilidad inmediata. También se excluirán los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las Instituciones referidas.

Figurarán en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el ingreso.

b) Se abonarán por la disposición total o parcial del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapar da, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.

58. Ajustes por periodificación

580. Intereses a pagar, no vencidos.

581. Intereses a cobrar, no vencidos.

582. .........

585 Intereses pagados por anticipado.

586. Intereses cobrados por anticipado.

....................................................................................................

589. ...........................................................................................

Regulación de desfases producidos por no coincidir la fecha de cierre del ejercicio con la de devengo o exigibilidad de intereses. Tiene por objeto contabilizar en cada ejercicio los intereses a él imputables.

580. Intereses a pagar, no vencidos.

Intereses a cargo de la Empresa, que corresponden al ejercicio que se cierra y tiene su vencimiento en el posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a cuentas del subgrupo 62.

b) Se cargará, en el siguiente, con abono a la cuenta 510, al vencimiento de los intereses.

581. Intereses a cobrar, no vencidos.

Intereses a favor de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio que se cierra, no se cobrarán hasta el posterior por tener en éste su vencimiento.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es como sigue:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a cuentas del subgrupo 74.

b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 57, por el cobro.

585. Intereses pagados por anticipado.

Intereses de cargo de la Empresa que, correspondiendo al ejercicio siguiente, se han satisfecho en el que se cierra.

Figurará en el activo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cerrar el ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 82 que hayan registrado los intereses pagados.

b) Se abonará, en el siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 62.

586. Intereses cobrados por anticipado.

Intereses a favor de la Empresa, cobrados ¡en el ejercicio que se cierra y que corresponden al posterior.

Figurará en el pasivo del balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 74 que hayan registrado los intereses cobrados.

b) Se cargará, en el siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 74.

59. Provisiones

590. Para insolvencias.

591. ..................

592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

....... ..................

Coberturas de situaciones latentes de insolvencias de deudores incluidos en el grupo 5 y de depreciaciones ciertas de la Carteras de Valores puestas de manifiesto al cierre del ejercicio.

590. Para insolvencias.

Provisión para deudas de dudoso cobro, corespondientes a deudores del grupo 5.

Figurará en el activo del balance, compensando la cuenta del deudor dudoso.

Su movimiento queda explicado en la cuenta 435, Clientes de dudoso cobro.

592. Para depreciación de inversiones financieras temporales.

Provisión para hacer frente a depreciaciones ciertas de la Cartera de Valores que se ponen de manifiesto al cierre del ejercicio.

Figurará en el activo del balance, minorando los saldos de las cuentas 530/533.

Su movimiento es el siguiente:

Al cierre del ejercicio se cargará por la dotación efectuada en el precedente, y se abonará por la dotación que se realiza en el ejercicio que se cierra con abono a la cuenta 830, Resultados de la Cartera de Valores.

GRUPO 6

Compras y gastos por naturaleza

Aprovisionamientos en mercaderías y demás bienes adquiridos por la Empresa para revenderlos, bien sea sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales de adaptación, transformación o construcción; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás gastos considerados como de la explotación.

60. Compras.

600. Compras comerciales.

601. Compras de materias primas.

802. Compras de materias auxiliares.

603. .........

604. Compras de materiales para consumo y reposición.

605. .........

606. .........

607. Compras de envases.

608. Devoluciones de compras.

609. «Rappels» por compras.

600/607. Compras de ...

Aprovisionamiento de la Empresa en los bienes que se indican.

El movimiento de estas cuentas es el siguiente:

a) Se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino, si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la Empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 40 y 57.

b) Se abonará, por el saldo que presenten al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800, Explotación.

Nota.–En general, todas las cuentas del grupo 6 se abonan al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 800, Explotación. Por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

En los asientos de las 600/607 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

Primera.–El Impuesto de Tráfico de Empresas y de Lujo, y, en su caso, los Derechos Arancelarios de Importación y el Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, así como los gastos de las compras, con excepción de los transportes, se cargarán en la respectiva Cuenta de Compras.

Segunda.–Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura se consideran como menor importe de la compra; este criterio se aplicará también a las rebajas posteriores a la recepción de la factura, originadas por defectos de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las citadas.

Tercera.–Los descuentos, bonificaciones y rebajas que le sean concedidos a la Empresa por pronto pago y fuera de factura, se consideran ingresos financieros, contabilizándose en la 746, Descuentos sobre compras por pronto pago.

Cuarta.–Los descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en las reglas segunda y tercera, y en especial cuando se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figurará en la cuenta 609, «Rappels» por compras.

Quinta.–La contabilización de los envases cargados en factura por los proveedores, con facultad de su devolución, queda expuesta en la cuenta 407.

608. Devoluciones de compras.

Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las compras que se devuelvan, con cargo a la 402, Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, Explotación, por el saldo al riere del ejercicio.

609. «Rappels» por compras.

(Ver regla cuarta de las cuentas 600/607.)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la Empresa, o que le sean concedidos por los proveedores con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 57.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.

61. Gastos de personal.

610. Sueldos y salarios.

616. Transporte del personal.

617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

618. Otros gastos sociales.

619. ........................

Retribuciones al personal, cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen: Cuotas de la Seguridad Social a cargo de la Empresa y los demás gastos de carácter social.

610. Sueldos y salarios.

Remuneraciones fijas y eventuales a Directores y, en general, a todos los productores.

Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones cuando éstas se devenguen con abono:

a1) A cuentas del subrupo 57, por el pago en efectivo.

a2) A las 730, por contraprestación de los servicios recibidos por el personal de la Empresa.

a3) A la 465, por los devengados y no pagados.

a4) A las 254, 255 y 534, por compensación de deudas pendientes.

a5) A cuentas del subgrupo 47, por las retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo de productores.

616. Transporte del personal.

Gastos del traslado del personal a su Centro o lugar de trabajo, a cargo de la Empresa.

Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.

617. Seguridad Social a cargo de la Empresa.

Cuotas de la Empresa a favor de los Organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos realizan.

Se cargará cuando las cuotas sean exigibles, con abono a la cuenta 477, Organismos de la Seguridad Social.

618. Otros gastos sociales.

Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente por la Empresa.

Se citan, a título indicativo, las dotaciones y complementos para caja de jubilaciones y pensiones; subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional; becas para estudio, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etcétera, excepto las cuotas de la Seguridad Social.

Se cargará, por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 50 ó 70, según se pague en efectivo o en mercaderías u otros productos.

62. Gastos financieros

620. De ampliación de capital.

621. De emisión, modificación y cancelación de obligaciones y bonos.

622. De formalización, modificación y cancelación de préstamos.

623. Intereses de obligaciones y de bonos.

624. Intereses de préstamos.

625. Gastos de cobros a deudores (*).

626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

627. Otros gastos financieros.

628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

629. .........

620/622. Gastos de ...

Los necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación de cada cuenta.

Se citan, a modo de ejemplo, honorarios de Letrados, Notarios, Registradores, impresión de Memorias, boletines y títulos; tributos del Estado, Provincia y Municipio; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos.

Se cargarán por el importe de los gastos con abono a cuentas de los subgrupos 41, 47 y 57.

Si la Empresa optase por considerarlos como gastos de imputación plurianual, su importe se cargará a las cuentas 272 ó 276. Al cierre de los sucesivos ejercicios se abonarán éstas por el importe que se amortice en cada uno con cargo a las 087, Amortización de gastos.

623/624. Intereses de ...

Intereses de los títulos en circulación y de los préstamos pendientes de amortizar. Asimismo, la cuenta 624 recoge los intereses de financiaciones distintos de las de Entidades financieras, tales como los de proveedores, acreedores, etc.

Se cargará al vencimiento de los intereses, por el íntegro de los mismos, con abono:

a1) A la 510, por el líquido.

a2) A la 574, por los tributos retenidos.

625. Gastos de cobros a deudores (*).

Gastos producidos por el servicio de cobros a deudores, tales como: Timbres, efectos, comisiones, descuentos, gastos de protesto y resaca, etc.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a las cuentas de los grupo 4 ó 5 que correspondan.

626. Descuentos sobre ventas por pronto pago.

Descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda, por pronto pago, la Empresa a sus clientes cuando no estén incluidos en factura.

Se cargará, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 y 57, por los descuentos, bonificaciones y rebajas concedidos.

627. Otros gastos financieros.

Los de esta naturaleza no incluidos en otras cuentas del subgrupo.

Se citan, a título indicativo: Comisiones bancarias por el servicio de cupones, etc.

Se cargará, por el importe de los gastos con abono a la cuenta de los grupos 4 ó 5 que corresponda.

628. Diferencias negativas en moneda extranjera (*).

El contenido de esta cuenta y su movimiento están parcialmente indicados en la 556.

Además, la cuenta 628 se cargará en los supuestos previstos en el párrafo 2), del apartado V, Moneda Extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV parte de estas normas de adaptación.

63. Tributos.

630. Tributos.

....... ..........

639. .........

630. Tributos.

Los comprendidos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria, cuando se trata de tributos españoles, y la Empresa es contribuyente. En el caso de tributos extranjeros se incluirán los de clasificación legal análoga.

Se exceptúan unos y otros si tienen asiento específico en otra cuenta, como sucede con los contabilizados en la 270, 274, 600/607, 620/622, y en la 890, Pérdidas y Ganancias, por el Impuesto sobre Sociedades, y en los individuales por la Cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la parte relativa a los rendimenitos de las actividades empresariales.

El importe del Impuesto de Tráfico de Empresas, que grava las operaciones de venta o sus similares de la Empresa, no se registrará en esta cuenta sino que se abonará directamente a la cuenta 475. No obstante, cuando se trata de ventas realizadas al extranjero el impuesto que grave las mismas se cargará en esta cuenta 630.

Se cargará, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57, cuando los tributos sean exigibles.

64. Trabajos, suministros y servicios exteriores

640. Arrendamientos.

641. Reparaciones y conservación.

642. Suministros.

643. Cánones.

644. Remuneraciones a Agentes mediadores independientes.

645. Trabajos realizados por otras Empresas.

646. Primas de seguros.

648. Servicios portuarios de exportación (*).

649. .........

Operaciones que, siendo de naturaleza distinta, presentan de común el hecho de que las relaciones que se dan entre la Empresa y terceros a consecuencia de ellos no son las típicas de cliente-proveedor en su sentido más estricto. Los cargos en las 640/649 tienen la característica común de hacerse con abono, normalente, a la 410, Acreedores diversos, o a cuentas del subgrupo 47.

640. Arrendamientos.

Los pagados o devengados por el alquiler de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposición de la Empresa.

641. Reparaciones y conservación.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2.

642. Suministros.

Agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos análogos.

643. Cánones.

Cantidades fijas y variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial, cuando ésta no debe incluirse en la cuenta 211.

644. Remuneraciones a Agentes mediadores independientes.

Cantidades fijas y variables que se satisfacen a los Agentes mediadores con Estatuto propio, como contraprestación de los servicios que hacen a la Empresa.

645. Trabajos realizados por otras Empresas.

Importe de los trabajos que, formando parte del proceso de producción propio, se encargan a Empresas ajenas.

648. Primas de seguros.

Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguro, excepto las que se refieren al personal de la Empresa, que se contabilizan en la 617, cuando se trate de cuotas de la Seguridad Social, y en la 618, cuando lo sean por seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., contratados por la Empresa con Entidades distintas de la Seguridad Social.

648. Servicios portuarios de exportación (*).

Cantidades satisfechas por los conceptos de carga y descarga, ocupación de muelles y demoras.

65. Transportes y fletes

650. Transportes y fletes de compras.

651. Transportes y fletes de ventas.

652. Otros transportes y fletes.

653. Transportes de productos de canteras (*).

...... ............

659. «Rappels» sobre transportes y fletes (*).

650. Transportes y fletes de compras.

Comprende los que afectan a las compras incluidas en el subgrupo 60, tanto si figuran en factura como si se satisfacen de manera independiente.

Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40 ó 57.

651. Transportes y fletes de ventas

Comprende los que afectan a las ventas incluidas en el grupo 7, cuando los transportes y los fletes son de cargo de la Empresa.

El juego de cargo es análogo al de la cuenta 650.

652. Otros transportes y fletes.

Comprende los transportes y fletes con cargo de la Empresa no incluidos en las cuentas 650, 651 y 653.

Su juego de cargo será análogo al de la 650.

Nota.–Las cantidades que se paguen por transportes y fletes de cuenta de proveedores y de clientes se cargarán a las 430 y 400, con abono a cuentas de los subgrupos 57 ó 41, según proceda.

653 Transportes de productos de canteras (*).

Comprende los transportes efectuados por terceros de las materias primas y auxiliares obtenidas en las canteras propias de la Empresa.

Se cargará por el importe del gasto, con abono a cuentas de les subgrupos 41 ó 57.

659. «Rappels» sobre transportes y fletes (*).

Bonificaciones devengadas por la Empresa al haber alcanzado un determinado volumen de transporte.

Su movimiento es el siguiente-,

a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a la Empresa, con cargo a cuentas de los subgrupos 41 y 57.

b) Se cargará, con abono a la cuenta 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.

66. Gastos diversos

660. Material de oficina.

661. Comunicaciones.

662. Relaciones públicas y gastos de representación (*).

663. Publicidad y propaganda.

664. Jurídicos, contenciosos.

665. Servicios auxiliares.

....... ..............

669. Otros gastos.

660/669. Gastos de...

Gastos de naturaleza diversa que no tienen asiento específico en otras cuentas del grupo 6.

Además de los reseñados en la denominación de cada cuenta, se citan a modo de ejemplo, los de apertura y ampliación de mercados, asesorías jurídicas y económica, litigios, compras y ventas no tipificados en otras cuentas, etc.

Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas de los subgrupos 40, 41 ó 57.

68. Dotaciones del ejercicio para amortización

680. Amortización del inmovilizado material.

681. Amortización del inmovilizado inmaterial.

682. Dotación al fondo de reversión (*).

....... .................

687 Amortización de gastos.

689. .........

680/681. Amortización de...

Expresión de la depreciación anual efectiva por el inmovilizado, material e inmaterial, por su aplicación al proceso productivo.

Se cargarán por la obtención del ejercicio, con abono a las cuentas 280 y 281.

682. Dotación al fondo de reversión (*).

Dotación al fondo de reversión, según definición de la cuenta 117.

Se cargará por la dotación del ejercicio, con abono a la cuenta 117, Fondo de reversión.

687. Amortización de gastos.

Cuota anual que corresponde por amortización de gastos diferidos.

Se cargará por la cuota de amortización anual, con abono a las cuentas del subgrupo 27.

69. Dotaciones a las provisiones

691. Dotación a provisiones para obras v reparaciones extraordinarias.

693. Dotación a la provisión para insolvencias.

695. Dotación a la provisión para responsabilidades.

....... ...........

699. ...........

691. Dotación a provisiones para obras y reparaciones extraordinarias.

La efectuada para la finalidad indicada.

Se cargará, con abono a la cuenta 201, por el importe de la provisión anual.

693. Dotación a la provisión para insolvencias.

La realizada en provisión de posibles insolvencias.

Se cargará por la suma de las dotaciones anuales por este concepto, con abono a las cuentas 295, 490 y 590.

695. Dotación a la provisión para responsabilidades.

La realizada para hacer frente a responsabilidades futuras ciertas, nacidas de litigios en curso o por indemnizaciones o pagos pendientes, de cuantía indeterminada a cargo de la Empresa.

Se cargará, con abono a la cuenta 492, por el importe de la provisión anual.

GRUPO 7

Ventas e ingresos por naturaleza

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la Empresa; comprende también, clasificados por naturaleza, los demás ingresos considerados como de la explotación.

70. Ventas de productos y servicios

700. Ventas de productos terminados (*).

701. Ventas de productos comerciales (*).

702. Ventas de productos terminados al extranjero (*).

703. Ventas de productos comerciales al extranjero (*).

704. Compensación de gastos (*).

707. Prestaciones de tecnología (*).

708. Devoluciones de ventas.

709. «Rappels» sobre ventas.

700/701. Ventas de...

Transacciones, con salida o entrega de los bienes objeto del tráfico de la Empresa, mediante precio.

La facturación correspondiente a las ventas nacionales, de producción propia o ajena, consta de los elementos siguientes: importe del producto, compensación de gastos de comercialización, compensación de gastos de negociación y giro, importe del transporte o flete, y de los envases. El importe de la compensación de gastos de comercialización y de negociación y giro, se registran en la cuenta 704; el importe del transporte o flete en la 735, y el de los envases en la 720.

El movimiento de las cuentas 700/701 es el siguiente:

a) Se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a las de los subgrupos 43 y 57.

b) Se cargarán, con abono a la 800, Explotación, por el saldo al cierre del ejercicio.

702/703. Ventas de ...

Estas cuentas reflejan las ventas de productos terminados, de producción propia o ajena, respectivamente, efectuadas a clientes del extranjero

La facturación correspondiente consta de los elementos siguientes: Importe del producto (en régimen FOB, CIF u otros), del transporte o flete y de los envases. Los dos últimos componentes se contabilizarán separadamente en la cuenta 735 y en la 720, respectivamente.

Su movimiento es análogo al de las 700/701.

Nota.–En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 800, Explotación; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

En los asientos de las cuentas 700/703 se tendrán presentes las reglas siguientes:

Primera.–El Impuesto de Tráfico de Empresas que grava las operaciones de venta o sus similares se abonará directamente a la cuenta 475. Asimismo el canon sobre ventas, devengado por el Patronato «Juan de la Cierva», se abonará directamente a la cuenta 476.

No obstante, en las ventas al extranjero, el Impuesto de Tráfico de Empresas no se repercute al cliente, por ello, su importe se cargará a la cuenta 630, Tributos del Estado.

Segunda.–Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura se considerarán como menor importe de la venta. Este criterio se aplicará también a las rebajas hechas después del envío de la factura, originadas por defecto de calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las citadas.

Tercera.–Los descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda la Empresa por pronto pago y fuera de factura se considerarán gastos financieros, contabilizándose en la 626 (descuentos sobre ventas por pronto pago).

Cuarta.–Los descuentos, bonificaciones y rebajas concedidos, no incluidos en las reglas tercera y cuarta, y en especial cuando se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos, figurarán en la cuenta 709 («Rappels» sobre ventas).

704. Compensación de gastos (*).

Compensación de los gastos de comercialización y de negociación y giro, que se incorporarán en la facturación de ventas nacionales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe correspondiente a las ventas, con cargo a cuentas de los subgrupos 43 ó 57.

b) Se cargará, con abono a la 800, por el saldo al cierre del ejercicio.

707. Prestaciones de tecnología (*).

Transacciones consistentes en la prestación de servicios técnicos, mediante precio, tales como; servicios de ingeniería, estudios y asistencia técnica, etc.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 700/701.

708. Devoluciones de ventas.

Remesas devueltas por clientes, normalmente por estimar éstos que la Empresa no se ha ajustado a las condiciones del pedido.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas por clientes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 57.

b) Se abonará, con cargo a la cuenta 800 (explotación), por el saldo al cierre del ejercicio.

709. «Rappels» sobre ventas.

(Ver regla cuarta de las cuentas 700/703.)

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a cuentas dé los subgrupos 43 y 57.

b) Se abonará, con cargo a la cuenta 800 (explotación), por el saldo al cierre del ejercicio.

72. Ventas de envases

720. Ventas de envases (*).

  7200. Sacos (*).

  7201. Slingas (*).

  7202. Palets de madera (*).

  7209. Otros envases (*).

720. Ventas de envases.

Las de los bienes indicados, tanto si se cargan al cliente en la factura de las mercancías o productos que contienen como si son vendidos por separado de éstos.

Su movimiento es análogo al señalado para las 700/701.

La contabilización de los envases cargados en factura a los clientes, con facultad de su devolución, queda expuesta en la cuenta 437.

73. Ingresos accesorios de la explotación

730. Por prestación de servicios al personal.

731. De propiedad industrial cedida en explotación.

732. Comisiones

733. Desgravación fiscal a la exportación (*).

735. Prestación de servicios diversos.

....... ..........

738. Otros ingresos.

739. ..........

Los obtenidos por la Empresa distintos de los que constituyen su actividad o actividades básicas, excluidos los comprendidos en el subgrupo 74.

730. Por prestación de servicios al personal.

Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la empresa a su personal.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 57 o a la 610 –Sueldos y salarios.

731. De la propiedad industrial cedida en explotación.

Cantidades fijas y variables que se perciben per la cesión, en explotación, del derecho a uso, o a la concesión del uso, de las distintas manifestaciones de la, propiedad industrial.

Su movimiento es el siguiente:

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a cuentas de los subgrupos 44 ó 57.

732. Comisiones.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados de manera accidental.

Su movimiento es análogo al de la 731.

733. Desgravación fiscal a la exportación (*).

Ingresas obtenidos por tal concepto, correspondientes a las exportaciones efectuadas.

Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo a la cuenta 470, o a las cuentas del subgrupo, según proceda.

735. Por prestación de servicios diversos.

Los originados por la prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a modo de ejemplo, los de transportes, reparaciones, asesorías, informes, etc.

Su movimiento es análogo al de la 731.

738. Otros ingresos.

Los de carácter accesorio no comprendidos en las cuentas 730/735. En particular se registrarán en esta cuenta las devoluciones de impuestos, salvo las que corresponde contabilizar en cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, o en las 270, 274 y 890. Su movimiento es análogo al de la 731.

74. Ingresos financieros

740. De acciones y participaciones de empresas del grupo.

741. De obligaciones y bonos y de préstamos a cargo de empresas del grupo.

742. De otras inversiones financieras permanentes.

743. De inversiones financieras temporales.

744. Por demoras de pago de clientes y deudores (*).

746. Descuentos sobre compras por pronto pago.

747. Otros ingresos financieros.

748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

749. .........

740/743. Ingresos de .........

Rentas de las inversiones indicadas en la denominación de cada cuenta.

Se abonarán por el importe de las rentas, con cargo a cuentas de los subgrupos 55 ó 57.

744. Por demoras de pago de clientes y deudores (*).

Ingresos por intereses y gastos que se cargan a los clientes y deudores por haber incurrido en demora en el pago de sus débitos.

Se abonarán por el importe correspondiente, con cargo a cuentas de los subgrupos 43, 44 y 57.

746. Descuentos sobre compras por pronto pago.

Descuentos, bonificaciones y rebajas no incluidos en factura, que le concedan a la empresa, por pronto pago, sus proveedores Se abonará, con cargo a cuentas de los subgrupos 40 y 47, por los descuentos, bonificaciones y rebajas obtenidos.

747. Otros ingresos financieros.

Los de esta naturaleza no incluidos en las cuentas anteriores Se citan, a título indicativo, los intereses de cuentas banca rías a la vista o de ahorro, de imposiciones a plazo, etc.

Se abonará, con cargo a cuentas del grupo 5, por el importe de los ingresos.

748. Diferencias positivas en moneda extranjera (*).

Su contenido y movimiento están parcialmente indicados en la nota 2) de la cuenta 556.

Además, la cuenta 748 se abonará en los supuestos previstos en el párrafo 2) del apartado V. Moneda extranjera, de los criterios valorativos contenidos en la IV, Parte de estas normas de adaptación.

75. Subvenciones a la explotación

750. Subvenciones oficiales.

751. Otras subvenciones.

....... ..............

759. .............

Las recibidas directamente y a fondo perdido del Estado y de otras entidades públicas o privadas, al objeto, por lo general de compensar «déficit» de explotación o asegurar a ésta une rentabilidad mínima.

750. Subvenciones oficiales.

Las recibidas del Estado, Provincia, Municipio u otros organismos públicos.

Se abonarán por el importe de la subvención, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57, según proceda.

751. Otras subvenciones.

Las recibidas de empresas o de particulares.

Su movimiento es análogo al señalado para la 750.

Nota.–Cualquier forma de compensación o auxilio que se reciba a favor de la explotación, aunque no fuera subvención en sentido estricto, figurará en las cuentas 750 ó 751.

76. Trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.

760. Para inmovilizado material.

761. Para inmovilizado inmaterial.

....... .............

763. Para inmovilizaciones en curso.

....... ...........

767. Para establecimiento y puesta en marcha.

....... ...........

769. ...........

Los realizados por la empresa para sí misma utilizando sus equipos y su personal.

Durante el ejercicio, los gastos que se originen por la ejecución de estos trabajos se cargarán a cuentas del grupo 6, con abono a las de los subgrupos 50 ó 57.

760. Para inmovilizado material.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 20.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo r cuentas del subgrupo citado.

761. Para inmovilizado inmaterial.

Investigaciones estudios y proyectos para la creación de lo bienes comprendidos en los subgrupos 20, 21 y 23.

Se abonará, por el importe de los gastos anuales, con carga la cuenta 239 –Investigaciones, estudios y proyectos en curso

Nota.–Con independencia del juego que se acaba de exponer, los gastos en investigaciones, estudios y proyectos que ser afrontados directamente por la propia empresa se cargarán t las cuentas que correspondan del grupo 6.

763. Para inmovilizaciones en curso.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cerrarse éste.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

767. Para establecimiento y puesta en marcha.

Trabajos realizados para los fines que se indican en las cuentas 271 y 273.

Se abonarán por el importe de los gastos anuales, con cargo a las cuentas citadas.

79. Provisiones aplicadas a su finalidad

791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

793. Insolvencias cubiertas con provisiones.

....... .......

799. .......

Contrapartidas de la aplicación de las provisiones por acontecimiento de los hechos que se consideró provocarían las pérdidas cubiertas con aquéllas.

791. Reparaciones extraordinarias cubiertas con provisiones.

Aplicación, en todo o en parte, de la previsión que se dotó para la finalidad especificada en el título de la cuenta.

Se abonará, con cargo a la 291, por la aplicación anual.

Las peculiaridades del juego de esta cuenta se indican en la 291.

793. Insolvencias cubiertas con provisiones.

Aplicación de la provisión que fue dotada para hacer frente a posibles insolvencias, cuando finalizado el procedimiento legal de cobro el deudor resultara solvente o insolvente en forma total o parcial.

Se abonará, con cargo a las 295, 490 y 590, por la aplicación anual.

Las peculiaridades del juego de esta cuenta se explican en la 435.

795. Responsabilidades cubiertas con provisiones.

Aplicación de la provisión que se dotó para hacer frente a responsabilidades futuras o por indemnizaciones o pagos pendientes cuando recaiga sentencia firme en los litigios o cuando se haya fijado en forma definitiva la cuantía de la indemnización o el pago pendiente.

Se abonará, con cargo a la 492, por el importe de la provisión realizada por este concepto.

Paralelamente al abono anterior, se procederá a registrar el gasto real que el litigio, la indemnización o el pago suponen. Para ello se cargará la cuenta del subgrupo 66 que corresponda, con abono a las de los 17, 50 ó 57 que procedan.

GRUPO 8

Resultados

Flujos reales originados por la gestión de la Empresa que concurren a la determinación de los resultados del ejercicio, y la distribución de éstos.

80. Explotación

800. Explotación.

801. .........

....... .........

809. .........

800/809. Explotación.

Flujos reales originados por la gestión normal de la Empresa.

Su movimiento es el siguiente.

a) Se cargarán con abono a:

a1) La 239, por gastos de investigaciones, estudios y proyectos curso que, siendo de resultado negativo, se decida amortizarlos en un solo ejercicio.

a2) Los subgrupos 30/38, por las existencias iniciales registradas en sus cuentas.

a3) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio que se cierra.

a4) La 407, por los envases con facultad de devolución a proveedores que hayan sufrido deterioro o extravío.

a5) Las de los subgrupos 24, 25, 43, 44, 45 y 53, por las insolvencias firmes de deudores, cuando no exista dotación a la correspondiente provisión.

a6) Todas las cuentas del grupo 6, con excepción de las 608, 609 y 659.

a7) Las 708 y 709, por las devoluciones de ventas y «rappels» sobre ventas, respectivamente.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) Los subgrupos 30/38, por las existencias finales registradas en sus cuentas.

b2) El subgrupo 39, por la dotación a la provisión por depreciación de existencias del ejercicio anterior.

b3) Las 608, 609 y 659, por las devoluciones de compras, y de transportes y fletes, respectivamente.

b4) Todas las cuentas del grupo 7, con excepción de las 708 y 709.

82. Resultados extraordinarios

820. Resultados extraordinarios.

821. .........

...... .........

829. .........

820/829. Resultados extraordinarios.

Flujos reales originados por la gestión de la Empresa, ajenos a la explotación.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a:

a1) Cuentas de los subgrupos 20 y 23, por las pérdidas de carácter extraordinario que puedan producirse de los valores en ellas registrados, cuando tales pérdidas no estuvieran cubiertas con provisiones y se decida amortizarlas en un solo ejercicio.

a2) Las 210 y 213, por pérdida total o parcial de valor en las concesiones administrativas o en la propiedad industrial, cuando dicha pérdida se amortice en un solo ejercicio.

a3) Las 212 y 213, por la depreciación total o parcial del fondo de comercio y de los derechos de traspaso, respectivamente.

a4) Las 260/261 y 540, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.

a5) La 276, por la prima de amortización registrada en gastos financieros diferidos que corresponde a los valores de las 150/159, cuando éstos se adquieren por compra.

a6) La 292, por el importe de la dotación anual a la provisión por depreciación de terrenos.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) Las 180/181 y 520, por incumplimiento de las obligaciones afianzadas.

b2) La 292, a la aplicación de la provisión por depreciación de terrenos, cuando se enajenen éstos, sean baja en el inventario por cualquier otro motivo o desaparezcan las causas que determinaron la dotación de la provisión.

c) Se cargará o se abonará, con abono y cargo, respectivamente, a:

c1) La 196 o las 150/159, por la diferencia que pudiera producirse entre el importe de adquisición y el valor de reembolso de las obligaciones o bonos.

c2) La 193, por la diferencia entre el importe de adquisición de las acciones propias y el de venta de las mismas (artículo 47 de la Ley de Sociedades Anónimas).

c3) Cuentas de los subgrupos 20, 21 y 23, por los resultados de la enajenación de los bienes en ellas contabilizados.

83. Resultados de la cartera de valores

830. Resultados de la cartera de valores.

831. ..........

...... ..........

839. .........

830/839. Resultados de la cartera de valores.

Los originados por la enajenación de los títulos y derechos de suscripción que componen la cartera de valores.

Los intereses y dividendos de dicha cartera se registrarán en cuentas del subgrupo 74.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a las 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio que se cierra a la provisión para depreciación de inversiones financieras.

b) Se abonará, con cargo a las mismas 293 y 592, por las dotaciones efectuadas en el ejercicio anterior a dicha provisión.

c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a las 240/243, 250/252 y 530/533, según que los resultados de la enajenación de títulos y derechos de suscripción sean negativos o positivos.

89. Pérdidas y ganancias

890. Pérdidas y ganancias.

891. .........

...... .........

899. .........

890. Pérdidas y ganancias.

Convergencia de las distintas fuentes de resultados y aplicación de éstos, por su asignación a reservas o previsiones y por su distribución entre los partícipes de la empresa.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, con abono a:

a1) La 103, por las acciones propias amortizadas con beneficios.

a2) Las 113/116, por las dotaciones a reservas, del ejercicio.

a3) Las 120, 121 y 123, por las dotaciones a previsiones, del ejercicio.

a4) La 130, por el remanente del ejercicio que se cierra.

a5) La 475, por el Impuesto sobre Sociedades y en los individuales por la Cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la parte relativa a los rendimientos de las actividades empresariales.

a6) La 512, por el importe del dividendo activo aprobado, no existiendo ninguno «a cuenta».

a7) La 559, por el dividendo «a cuenta» acordado con anterioridad, y a la 512, por el complementario.

b) Se abonará, con cargo a:

b1) La 130 –Remanente si, existiendo éste, la empresa opta por su aplicación a la 890.

b2) Las 131/132 –Resultado negativo del ejercicio 19..., por los resultados adversos.

c) Se abonará o se cargará, con cargo y abono a las siguientes según que los resultados de éstas sean positivos o negativos:

c1) 800 –Explotación.

c2) 820 –Resultados extraordinarios.

c3) 830 –Resultados de la cartera de valores.

Nota.–Se podrán abrir las cuentas de explotación que aconsejen la actividad o actividades mercantiles e industriales ejercidas, servicios prestados, obras ejecutadas, etc., por la empresa.

GRUPO 0

Cuentas de orden y especiales

Comprende, tal y como indica el título, las de orden y las especiales; éstas últimas se destinan a contabilizar ciertos hechos, situaciones o circunstancias que de suyo no alteran la expresión contable del patrimonio de la empresa ni modifican la situación financiera de la misma.

Se citan, a título indicativo, valores recibidos o entregados en garantía, riesgo por descuento de efectos comerciales, avales recibidos u otorgados, créditos pendientes de disposición, etc.

00. Valores recibidos en garantía

000. Valores en garantía, de administradores.

001. Valores en garantía, de empleados.

002. Valores en garantía, de contratistas y suministradores.

005. Garantía, de administradores.

006. Garantía, de empleados.

007. Garantía, de contratistas y suministradores.

000/002. Valores en garantía...

Títulos-valores recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con abono a las cuentas 005/007.

b) Se abonarán por la cancelación con cargo a las mismas 005/007.

De acontecer el incumplimiento de la obligación garantizada, se cargarán las cuentas del subgrupo 53, con abono a la 820, Resultados extraordinarios.

005/007. Garantía de...

Contrapartidas de las 000/002.

Figurarán en el lado del pasivo de balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará a la constitución, por el valor efectivo de los títulos, con cargo a las 000/002.

b) Se cargarán a la cancelación con abono a las mismas 000/002.

01. Valores entregados en garantía

010. Garantía, por administración.

011. Garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

015. Valores en garantía, por administración.

016. Valores en garantía, por contratos de obras, servicios y suministros.

010/011. Garantía por...

Garantías dadas por la empresa y respaldadas por entrega de valores.

Figurarán en el lado del activo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán a la constitución, por el valor efectivo de los títulos entregados, con abono a las cuentas 015/016. |

b) Se abonarán por la cancelación con cargo a las mismas 015/016.

De incumplir la empresa la obligación que garantiza los títulos, se cargará la 820, con abono a cuentas del subgrupo 53.

015/016. Valores en garantía de...

Cuentas contrapartida de las 010/011.

Figurarán en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán a la constitución por el valor efectivo de los títulos entregados, con cargo a las 010/011.

b) Se cargarán a la cancelación, con abono a las mismas 010/011.

02. Riesgo por descuento de efectos comerciales

020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

025. Riesgo por efectos descontados.

020. Efectos descontados pendientes de vencimiento.

Recoge el nominal de los efectos comerciales descontados en Bancos o en instituciones de crédito pendientes de vencimiento.

Figurará en el lado del activo del balance bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará al descuento de los efectos por el nominal de éstos con abono a la 025.

b) Se abonará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con cargo a la referida 025.

025. Riesgo por efectos descontados.

Contrapartida de la 020.

Figurará en el lado del pasivo del balance, bajo la rúbrica genérica de Cuentas de Orden y Especiales.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará al descuento de los efectos por el nominal de éstos con cargo a la 020.

b) Se cargará al vencimiento de los mismos, resulten cobrados o impagados, igualmente por el nominal, con abono a la referida 020.

03. Avales recibidos en garantía (*)

030. Avales recibidos (*).

035. Avalistas (*).

030. Avales recibidos (*).

Avales recibidos como garantía del cumplimiento de una obligación.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 000/002.

035. Avalistas (*).

Contrapartida de la 030.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 005/007.

04. Avales concedidos en garantía (*)

040. Avalados (*).

045. Avales concedidos (*).

040. Avalados (*).

Garantías dadas por la empresa y respaldadas por entrega de avales.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 010/011.

045. Avales concedidos (*).

Contrapartida de la 040.

Su movimiento es análogo al de las cuentas 015/016.

08. Créditos, saldos pendientes de disposición (*)

080. Créditos, saldos pendientes de disposición (*).

085. Contrapartida de créditos, saldos pendientes de disposición (*).

Reflejan el importe de créditos concedidos a la empresa y pendientes de disposición por ésta.

Nota.–Los demás conceptos que figuran o pudieran figurar en la definición del grupo 0 se registrarán, si la empresa lo desea, con la sistemática seguida para los subgrupos precedentes.

TERCERA PARTE

Cuentas anuales

INSTRUCCIONES PARA LA REDACCION DEL BALANCE

I. Las cuentas anuales comprenden: el balance y su anexo; los estados de explotación, de resultados extraordinarios, de resultados de la Cartera de Valores y de Pérdidas y Ganancias, y el cuadro de financiamiento.

II. Todos los documentos citados se ajustarán a los modelos incorporados a las presentes normas de adaptación.

III. Cuando en cumplimiento de lo preceptuado en disposiciones legales de carácter fiscal las Empresas vinieran obligadas a incluir en su balance determinadas cuentas representativas de situaciones específicas, aplicarán, en cuanto sea posible, el criterio contenido sobre este particular en la introducción de las presentes normas de adaptación.

En todo caso, las Empresas expondrán en el anexo un sucinto informe sobre las inversiones efectuadas o la parte de los resultados que se hubieren destinado a alguna finalidad concreta, con objeto de disfrutar de cualesquiera beneficios fiscales.

IV. El mismo criterio se observará en el supuesto de que la obligación de incluir una determinada cuenta en el balance venga impuesta por otra disposición legal, aunque no regule materias fiscales.

V. En el anexo se comentarán sucintamente el balance y los documentos complementarios con objeto de facilitar al máximo su correcta interpretación, de modo que permita obtener una información clara y exacta de la situación económica y financiera de la Empresa y de su desarrollo durante el ejer-. cicio.

VI. Necesariamente deberá de incluirse en el anexo la información que seguidamente se especifica, de producirse durante el ejercicio los supuestos a que aquélla se refiere:

A) Si al día del cierre del ejercicio se hallare en curso una ampliación de capital, se hará constar expresamente, indicando el número de acciones que se emitirán, su valor nominal, la prima, si se exigiere, y plazo concedido para la suscripción.

B) Se incluirá una breve explicación de las reglas adoptadas –según los criterios expuestos en la cuarta parte del Plan– para la valoración de las diversas partidas del balance, y en el supuesto de que no fueran las mismas que se aplicaron en el ejercicio inmediato anterior, se razonará cumplidamente los fundamentos de tal modificación.

C) Si dentro del ejercicio se contabilizan plusvalías de elementos del activo se indicarán las cuentas a las que han afectado los respetcivos importes, y los motivos que se han considerado para llevar a efecto la operación.

D) Si la Sociedad participa directamente, por cualquier título, en el capital de otras Empresas en porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital de cada una de ellas, incluirá relación de las mismas, indicando sus domicilios, actividades que ejercen, capital, los respectivos porcentajes de participación y el valor teórico de las acciones resultante del último balance que la Sociedad emisora tenga aprobado por su órgano competente.

VII. En particular, se incluirá en el anexo la información que a continuación se indica, referente a las cuentas que se expresan, siempre que éstas luzcan en el balance:

100. Capital social.–Tratándose de Sociedades Anónimas o comanditarias por acciones, número o importe de las distintas clases de acciones: ordinarias, preferentes, con derechos restringidos. Detallándose la estructura del capital en las Compañías colectivas y comanditarias.

113. Reservas legales.–Importe de la constituida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Sociedades Anónimas............ pesetas.

131 y siguientes. Resultados negativos de ejercicios anteriores:

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150, 151, 152, 153. Obligaciones y bonos en circulación.– Detalle por razón de la naturaleza de los empréstitos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image3.png

160, 161, 170, 171. Préstamos.–Detalle por su naturaleza:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image4.png

165, 166, 175, 176. Acreedores.–Detalle:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image5.png

400, 401, 402, 420. Proveedores:

Empresas del grupo, cuenta de proveedores ............... pesetas.

En el caso de que en alguna de las cuatro cuentas agrupadas en esta rúbrica figurasen partidas con vencimiento superior a dieciocho meses, serán desglosadas, incluyéndolas también bajo el concepto de «proveedores», entre las deudas a largo y medio plazo.

438, 439. Anticipos de clientes.–Anticipos de Empresas del grupo, cuenta de clientes............... pesetas.

162, 500. Préstamos recibidos.–De Empresas del grupo, ............... pesetas.

167, 505, 510, 511, 512, 513, 520, 525, 550, 551. Acreedores no comerciales:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image6.png

890. Pérdidas y ganancias.–Aplicación de resultados.

0. Cuentas de orden y especiales.–Se incluyen en esta rúbrica ............... pesetas por «riesgos descontados» que se corresponden con las cuentas «Efectos comerciales descontados ..............................», comprendidas entre las de orden y especiales.

Saldos de créditos concedidos a la Empresa, pendientes de disposición, ............... pesetas.

209. Instalaciones complejas especializadas.–Se detallarán las distintas unidades de este tipo.

238. Instalaciones complejas especializadas en montaje.–Es aplicable lo indicado en la cuenta 209.

280. Amortización acumulada del inmovilizado material.– Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 20 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial.– Detalle de la amortización acumulada relativa a cada una de las cuentas del subgrupo 21 y de las respectivas dotaciones del ejercicio.

240, 243, 250. Títulos con cotización oficial:

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241, 243, 251, 252. Títulos sin cotización oficial:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image8.png

244, 245, 254, 255. Préstamos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/33/02855_14848963_image9.png

430, 431. Clientes.

Con vencimiento dentro del término de dieciocho meses ............... pesetas (del total consignado).

Empresas del grupo, cuenta de clientes, ............... pesetas, de las cuales ............... tienen su vencimiento dentro del término de dieciocho meses.

408, 409. Anticipos a proveedores.

Anticipos a Empresas del grupo, cuentas de proveedores, ............... pesetas.

450, 455. Efectos comerciales a cobrar.–Con vencimiento superior a dieciocho meses ................ pesetas.

246, 534. Préstamos a plazo corto.–A Empresas del grupo, ............... pesetas.

535, 540, 545. 550, 551. Otras inversiones financieras temporales:

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NOTAS

1.ª El cuadro de financiamiento se presenta en términos de flujos. Consta de tres partes interdependientes. La primera comprende las aplicaciones e inversiones permanentes de los recursos; la segunda, los recursos permanentes obtenidos, y la tercera, las variaciones activas y pasivas del circulante.

2.ª La estructura del cuadro de financiamiento está perfectamente ajustada a la del cuadro de cuentas. En el primero figuran únicamente los subgrupos (dos cifras); esto es debido a que la información que los mismos suministran es suficiente para el análisis financiero. No obstante, podrá presentarse alguna excepción. Este es el caso especial del subgrupo 19. Cuando se hayan producido flujos que correspondan a situaciones transitorias de financiación e¡ subgrupo 19 se desarrollará en las cuentas especificas relativas a dichos flujos (190 a 196).

3.ª Cuando lo estimen conveniente con vista a perfeccionar la información, las Empresas están facultadas para desarrollar todos los subgrupos, ajustándose a la estructura del cuadro de cuentas.

4.ª En los casos de fusión de Sociedades y de aportaciones no dinerarias se habilitará una columna más en el cuadro de financiamiento. En esta columna figurarán, con aplicación a los subgrupos de las líneas, los flujos producidos por la operación de fusión y por las aportaciones no dinerarias.

CUARTA PARTE

Criterios de valoración

La valoración de las diversas partidas del balance adquiere relevante importancia en orden a la autenticidad de la información suministrada por la documentación contable, tanto en lo concerniente a la situación patrimonial de la Empresa como al desarrollo en su actividad en cada ejercicio económico.

En consecuencia, resulta ineludible formular los criterios de valoración básicos que deban aplicarse, siempre con un razonable margen de flexibilidad, para obtener una información correcta y homogénea.

Con carácter general los criterios valorativos que se enumeran se inspiran en los siguientes principios:

1. Principio del precio de adquisición.–Como norma general, todos los bienes, sean de activo fijo o circulante, figurarán por su precio de adquisición, el cual se mantendrá en el balance, salvo auténtica reducción efectiva de su valor, en cuyo caso se adoptará el que resulte de dicha disminución.

Una valoración superior al precio de adquisicón sólo puede admitirse con carácter excepcional en casos de indubitable efectividad y siempre que no constituya infracción de normas de obligado cumplimiento. En tal supuesto, deberá insertarse en el anexo al balance la procedente explicación, conforme se indica en el apartado VI, C). de las «Instrucciones para la redacción del balance».

2. Principio de continuidad.–Adoptado un criterio de valoración, con arreglo a las presentes normas, deberá mantenerse para los ejercicios sucesivos. No obstante, podrá modificarse a título excepcional previo estudio fundamentado, haciéndolo constar en el anexo al balance, de acuerdo con el contenido del apartado VI, B) de las «Instrucciones para la redacción del balance».

3. Principio del devengo.–Para la implantación contable al correspondiente ejercicio económico de las operaciones realizadas por la Empresa se atenderá generalmente a la fecha de devengo y no a la de cobro o pago.

No obstante, las pérdidas, incluido las potenciales, deberán contabilizarse tan pronto sean conocidas.

4. Principio de gestión continuada.–Debe considerarse la gestión de la Empresa prácticamente indefinida. En consecuencia, las reglas que se exponen no pretenden determinar el valor actual del patrimonio a efectos de su enajenación global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

Ateniéndose a los principios enumerados, se indican seguidamente los criterios valorativos aplicables a las diversas clases de bienes que normalmente integran el patrimonio de la Empresa, clasificados por razón de su naturaleza intrínseca; y bien entendido que su carácter es de generalidad, sin abarcar, por consiguiente, todos los supuestos posibles en la práctica.

I. INMOVILIZADO MATERIAL E INMATERIAL

A) Material

Los elementos comprendidos en el inmovilizado material deben valorarse al precio de adquisición, deducidas, en su caso, las amortizaciones practicadas.

La amortización ha de establecerse en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de considerar, asimismo, la absolescencia que pudiera afectarles.

Constituyen excepción a la regla general enunciada anteriormente:

Regularizaciones de valores legalmente establecidas.

Reducciones efectivas del valor contabilizado.

Plusvalías de indudable efectividad, en el caso de que la Empresa opte por contabilizarlas.

El precio de adquisición del inmovilizado material suministrado por terceros incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en funcionamiento, que vienen a incrementar su valor: Impuestos que graven la adquisición, gastos de explanación y derribo, transporte, aduanas, seguros, instalación, montaje y otros similares.

Cuando se trata de elementos de activo fijo fabricados o construidos por la propia Empresa se entenderá por precio de adquisición el que resulte según las normas usualmente aplicadas por la misma para la determinación de costes en su proceso productivo.

Considerando la importancia de las inversiones de la industria de fabricación de cementos, es aceptable que, en el caso de inmovilizado material, formen parte de su precio los intereses devengados (y demás gastos financieros), por los capitales recibidos en concepto de préstamos y empréstitos y por las operaciones de compra con pago aplazado. En ningún caso se cargarán los mismos a las cuentas representativas de dichos elementos de activo desde el momento en que éstos entren en funcionamiento.

Unicamente se incorporarán al inmovilizado aquellas partidas que representen adiciones o sustituciones de activo y las mejoras que supongan un aumento del rendimiento o de la capacidad de los elementos instalados.

En particular se aplicarán las reglas que se expresan con respecto a los bienes que en cada caso se indican:

a) Solares sin edificar.–Formarán parte de su precio los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sean necesarios para poder efectuar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición.

b) Edificios y otras construcciones.–Se incluirán en su precio, además del terreno y de todas aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, los impuestos y tasas inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección.

c) Maquinaria, instalaciones y utillaje.–Su valoración comprenderá todos los gastos de adquisición, o de fabricación y construcción, hasta su puesta en condiciones de funcionamiento.

Las herramientas incorporadas a elementos mecánicos se someterán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.

Con carácter general, las herramientas manuales (cuenta 2033) no incorporadas a las máquinas, cuyo período de utilización se estime no superior al año, deben cargarse a la explotación del ejercicio. Y si el período de su utilización puede ser superior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización anual, en base a su recuento físico. Las adquisiciones se adeudarán a las cuentas del inmovilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable por demérito.

B) Inmaterial

Los diversos conceptos comprendidos en esta rúbrica figurarán, por su precio de adquisición, de modo análogo a lo que se ha indicado en relación con las inmovilizaciones materiales.

Con respecto a la propiedad industrial, tratándose de procesos de investigación con resultados positivos, la valoración comprenderá los gastos efectuados con tal finalidad directamente por la Empresa v los que provengan de los trabajos y suministros aportados por otras Entidades.

En cuanto al fondo de comercio y a los derechos de traspaso sólo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una transacción.

C) Inmovilizaciones en curso.

Son de aplicación con carácter general las reglas contenidas en los apartados A) y B) anteriores.

II. EXISTENCIAS

Para la valoración de los bienes comprendidos en el grupo 3 se aplicará el precio de adquisición, o el de mercado, si éste fuese menor.

El precio de adquisición comprenderá el consignado en factura, más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que la mercancía se halle en almacén, tales como transporte, aduanas, seguros, etc. Y tratándose de fabricación propia, se computarán las materias primas, los consumos, la mano de obra y aquellos gastos que técnicamente corresponda, según el sistema de costes usualmente aplicado por la Empresa.

Se entenderá por precio de mercado el valor de reposición o de realización, según se trate, respectivamente, de bienes adquiridos a terceros o de productos elaborados o preparados por la propia Empresa.

Cuando existan distintos precios de entrada sería deseable la identificación de las diferentes partidas por razón de su adquisición, a efectos de asignarlas valor independiente; y, en su defecto, se adoptará con carácter general el sistema de precio promedio ponderado.

Los métodos FIFO, LIFO u otro análogo son aceptables como criterios valorativos y pueden adoptarse, si la Empresa los considera más convenientes para su gestión.

III. VALORES MOBILIARIOS Y PARTICIPACIONES

Los títulos, sean de renta fija o variables –comprendidos en los grupos 2 ó 5–, se valorarán por regla general por su precio de adquisición, constituido por el importe total satisfecho al vendedor, incluidos, en su caso, los derechos de suscripción, más los gastos inherentes a la operación. No obstante, hay que establecer las siguientes distinciones:

a) Tratándose de títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa o Bolsín figurarán en el balance valorados a tipo no superior a la cotización oficial media en el último trimestre del ejercicio económico.

b) Tratándose de títulos no admitidos a cotización oficial podrán valorarse con arreglo a procedimientos racionales admitidos en la práctica, con un criterio de prudencia, pero nunca por encima de su precio de adquisición.

c) En el caso de venta de derechos de suscripción se disminuirá, en la parte que corresponda, el precio de adquisición de las respectivas acciones.

Dicha parte se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación, siempre con un criterio de prudencia.

Las participaciones en el capital de otras Empresas –excluidas las acciones– se valorarán al precio de aquisición, salvo que se apreciaran circunstancias de suficiente entidad y clara constancia que aconsejaran reducir dicho importe.

IV. EFECTOS COMERCIALES Y CREDITOS

Los efectos en cartera y los créditos de toda clase figurarán en el balance por su importe nominal. Sin embargo, deberá reducirse, mediante el adecuado juego de cuentas, en el supuesto de que se produzcan situaciones de insolvencia, total o parcial, del deudor, que de manera cierta se pongan de manifiesto.

V. MONEDA EXTRANJERA

1. Las deudas en moneda extranjera a favor de terceros deben valorarse al tipo de cambio vigente en el mercado en el momento en que se perfeccione el contrato. De alterarse la paridad monetaria, el contravalor en pesetas de la deuda se calculará, al final del ejercicio en que la modificación se haya producido, aplicando el nuevo cambio resultante de la misma. De idéntico modo se procederá en el caso de variaciones sustanciales en el tipo de cambio.

2. No obstante, las diferencias positivas o negativas que pudieran surgir por razón únicamente de las variaciones de cotización en el mercado, cuando por su cuantía no deban considerarse razonablemente como sustanciales, podrán tenerse en cuenta, bien al final de cada ejercicio o bien cuando se cancele la deuda.

3. Se aplicarán las mismas normas con respecto a los créditos contra terceros a cobrar en moneda extranjera.

4. La moneda extranjera que posea la Empresa será valorada al precio de adquisición o, según la cotización en el mercado, si de ésta resultare un importe menor.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/01/1980
  • Fecha de publicación: 07/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 11 del Decreto 530/1973, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1973-478).
  • CITA:
Materias
  • Contabilidad
  • Industria de la construcción

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