Edukia ez dago euskaraz
La facultad de formalizar los contratos en representación del Estado podrá ser ejercida por un Oficial General o particular de los que apoyan a la autoridad constituida en órgano de contratación, según dispone el punto 4 de la Orden del Ministerio de Defensa de 17 de abril de 1978, que desarrolla el Real Decreto número 582/1978, de 2 de marzo, por el que se desconcentran atribuciones en materia de contratación administrativa.
En su virtud, y atendiendo a la propuesta del Capitón General de la Zona Marítima del Cantábrico, a tenor de lo preceptuado en el punto 4 de la Orden de este Departamento de 17 de abril de 1978 y artículo cuarto del Real Decreto 582/ 1978, de 2 de marzo, vengo en disponer:
Cuando el Capitán General de la Zona Marítima del Cantábrico no concurra a la formalización de los contratos administrativos de su competencia, podrán éstos ser formalizados por delegación de aquella autoridad, por los siguientes Oficiales particulares:
El Jefe de Intendencia de la Escuela Naval Militar en el ámbito territorial de su respectiva competencia.
Los Jefes de Intendencia de las provincias marítimas de Bilbao, San Sebastián, Santander, Vigo y Villagarcía de Arosa en el ámbito territorial de la respectiva Comandancia Militar de Marina.
El Intendente de la Zona Marítima del Cantábrico en los demás contratos del ámbito territorial de la Capitanía General de la Zona.
Al formalizar el contrato, las autoridades delegadas harán constar esta circunstancia y citarán la fecha de la presente Orden.
Madrid, 28 de diciembre de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril